AFIP intima a empresas y pide devolución de los ATP, usados para pagar sueldos: en qué casos
En temas impositivos, muchas veces el hecho de solicitar un beneficio da como resultado tener un problema. Eso es lo que está sucediendo con algunas empresas que en época de pandemia se inscribieron en el Programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo (ATP) y ahora están recibiendo requerimientos de la AFIP pidiendo explicaciones y, de no ser convincentes, intimando la devolución de los montos recibidos de ayuda para pagar los sueldos.
Conocido es, que aquellas empresas que recibieron el dinero de ese programa, no podían realizar determinadas operaciones que les hacía perder el beneficio. Sin embargo, algunos de los actuales requerimientos caminan por una línea de interpretación muy fina. Lógicamente que el hecho de recibir la ayuda del Estado no debería posibilitar usar el dinero recibido para otros fines.
Pero durante la pandemia, con facturación en cero en muchos casos, las empresas debieron seguir en marcha realizando operaciones vinculadas al giro de la actividad y que no significaron un cambio del destino de los fondos recibidos.
La AFIP recibe información de la Comisión de Valores, del Banco Central, más la que proviene de su propia base de datos, relacionada con los movimientos que hicieron las empresas.
En función de esos datos, primero con campañas de aviso y ahora con requerimientos específicos que están llegando a las empresas, pide aclaración de determinados movimientos y llegado el caso, intimando a la devolución de los montos recibidos, más los intereses correspondientes. Llegado el caso, el reintegro se hace mediante una presentación voluntaria o por medio de un plan de facilidades de pago, que debe confeccionarse dentro de los 15 días hábiles de recibido el reclamo.
Qué exigían las normas:
En el Acta 28 de la Decisión Administrativa 70/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dispuso que el programa de ayuda de salarios, aprobado por el Decreto 332/20; impedía a las empresas beneficiarias realizar las siguientes operaciones:
1. Distribución de utilidades: no pueden distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
2. Recompra de acciones: no pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.
3. Títulos valores: no pueden adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
4. Remisiones al exterior: no pueden realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación
5. Incremento de honorarios: no pueden incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional. Este recaudo se extiende a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
Asimismo, como consecuencia de tales causales, podrá producirse la disminución del patrimonio neto, siendo de aplicación a este respecto el mismo plazo por el cual los beneficiarios deben cumplir estas condiciones.
1) Para las empresas de hasta 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, no podían efectuar las operaciones anteriores durante el ejercicio económico en el cual recibieron el beneficio y los doce meses posteriores, por resultados acumulados anteriores. Asimismo, en ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente aludidas hasta la conclusión de dicho plazo de doce meses.
2) Para las empresas de más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, por el beneficio recibido en relación con los salarios devengados en el mes de abril, no podían efectuar las operaciones indicadas anteriormente, durante el ejercicio económico en el cual recibieron el beneficio y los 12 meses posteriores a su finalización, inclusive, por resultados acumulados anteriores. A partir del mes de mayo, no podían realizar esas operaciones durante el ejercicio económico en el que se les otorgó el beneficio y los 24 meses siguientes a su finalización, por resultados acumulados anteriores. En ningún caso, se podía producir la disminución del patrimonio neto, por el mismo plazo de 12 o 24 meses.
En ese momento la AFIP había habilitado un mecanismo de devolución de los fondos recibidos.
Respuesta al requerimiento:
La notificación llega al domicilio electrónico declarado por el contribuyente. La contestación, que debe ser en una extensión de 4.000 caracteres, la empresa tiene que efectuarla por el servicio denominado "presentaciones digitales", dentro de la opción "Restitución Beneficio de Salario Complementario", en la que deben subirse –en pdf- los documentos respaldatorios. Aquellos contribuyentes que no presenten descargo y acepten el reclamo de la AFIP pueden realizar la devolución de los importes recibidos de ayuda de sueldos por medio de un plan de facilidades de pago, con el plazo de 15 días hábiles de recibida la notificación.
Pago al contado o con plan de facilidades de pago:
La Resolución de la AFIP 5035, para el reintegro del importe recibido dispuso lo siguiente:
Los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario, respondiendo el requerimiento, deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:
a) Reintegro salario complementario por decaimiento de beneficios: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-808-019.
b) Reintegro salario complementario por decaimiento de beneficios - intereses: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-808-799.
En el Volante deberá consignarse el período correspondiente al beneficio otorgado.
Los que deseen reintegrar, hasta el 31 de diciembre de 2022, voluntariamente el beneficio de asignación del Salario Complementario deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:
a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
b) Reintegro salario complementario - intereses: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
También, en el VEP deberá consignarse el período correspondiente al beneficio otorgado.
Por otro lado, la AFIP creó un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema "MIS FACILIDADES", aplicable para la restitución de las sumas correspondientes al beneficio de Salario Complementario, que tiene las siguientes características:
a) Un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda consolidada. b) Hasta 5 cuotas mensuales como máximo con un importe que no podrá ser menor de $ 1.000. La tasa efectiva mensual es del 2%.