AFIP: paso a paso, cómo pedir la devolución de percepciones del 35% sobre el dólar ahorro del 2021
A diferencia de lo que sucedió el año pasado, la AFIP ya comenzó a aprobar las devoluciones de algunos de los pedidos de devolución de la percepción del 35% (RG 4815) por compras y consumos en dólares y otras monedas extranjeras.
Los de mayor monto quedan en estado de verificación. Los más pequeños ya figuran con el estado "Devolución automática aprobada".
En la página web de la AFIP ya se encuentra disponible la devolución del 35% del impuesto en la compra de dólar ahorro 2021 para las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales.
El trámite se realiza a través de la web de la AFIP y está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia.
La percepción no solo se aplica sobre la compra de dólar para atesorar, sino que también sobre los gastos con tarjeta en moneda extranjera. Es por eso que servicios como Netflix o Spotify están alcanzados y sobre ellos se puede pedir la devolución de la retención en caso de que corresponda.
Cómo pedir la devolución del 35% en la compra de dólar ahorro
La devolución del 35% corresponde al recargo que se aplica sobre las compras de dólar ahorro o los gastos abonados en moneda extranjeras con tarjeta.
Esto incluye no solo a las compras realizadas en el exterior, sino también a pagos de abonos o servicios en dólares, como son el caso de Netflix o Spotify, y gastos en pasajes para viajar fuera del país, entre otros.
Qué se necesita para hacer el trámite
- Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Contar con Clave Fiscal.
- Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social".
- Contar, previamente, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, para después poder acreditarse lo percibido.
- Contar con Domicilio Fiscal Electrónico.
- Si el contribuyente cuenta con CUIT y Clave Fiscal NO deberá concurrir a una Dependencia AFIP - DGI, con lo cual el trámite lo podrá realizar directamente desde la web.
De lo contrario, será obligatorio concurrir a una dependencia con TURNO WEB solicitado oportunamente.
Paso a paso para pedir la devolución del 35%
Primer paso: clave fiscal y acceso
Para iniciar el trámite de devolución del 35% sobre el dólar ahorro es necesario contar con clave fiscal.
Quienes aún no tengan esta clave la puedan generar online en la misma página de AFIP. Para ello hace falta el DNI, el número de CUIL, un mail y generar una contraseña de diez dígitos. Con esto se crea una clave de "nivel 2".
Quien ya tenga clave pero olvidó la contraseña puede recuperarla a través de la app de la AFIP o desde un cajero automático. Con la clave y la contraseña se accede al portal de cada usuario.
Una vez allí, hay que ingresar en la opción "Administrador de relaciones de clave fiscal". Y clickear en "Nueva relación". Allí se despliega un listado con el logo de AFIP y hay que optar primero por la categoría en que se encuentra el contribuyente, ya sea autónomo o empleado. Este paso es fundamental para obtener la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro
Segundo paso: la carga del CBU
Para poder pedir la devolución del 35% es necesario que el contribuyente le informe previamente a la AFIP cuál es la CBU de la cuenta bancaria en la que el organismo fiscal debería hacerle el depósito del reintegro.
Tercer paso: Impuesto país
El siguiente paso es entrar en "Devolución de percepciones" y elegir la opción "Impuesto PAIS". Y allí el usuario podrá ver las retenciones que el sistema ya tiene cargadas.
Atención: lo que se devuelve no es el impuesto PAIS del 30% sobre la compra del dólar ahorro, sino la retención del 35% de Ganancias.
Cuarto paso: los agregados
En caso de que el usuario tuviera más operaciones alcanzados por este impuesto del 35% que no aparezcan en el listado que le muestra la AFIP, podría cargar cada una de esas operaciones en la solapa "Agregar percepción".
Para completar esta referencia deberá contar con la fecha y el número de factura correspondiente o la referencia en el resumen de la tarjeta. Esa carga debe hacerse mes por mes y es esencial para para solicitar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro.
Una vez completado ese paso se debe hacer click en la opción "Enviar". Cuando se concreta el envío, la AFIP a su vez le remitirá al usuario un "acuse de recibo".
Quinto paso: los controles
A partir de ese momento, la AFIP revisará todos los pedidos y constatará si son pertinentes. Es decir, si se corresponden con el nivel de ingresos del contribuyente y si efectivamente éste no está alcanzado por Ganancias y Bienes Personales.
Y luego le informará al contribuyente cuándo le hará efectiva la devolución del 35% sobre el dólar ahorro.
Desde la página de AFIP el usuario podrá hacer a través de "Mis aplicaciones web" el seguimiento del trámite y ver en qué estado está la devolución sobre el dólar ahorro.
Sexto paso: el plazo
Se estima que la devolución no debería superar los 90 días.
Septimo paso: el pago
Cuando la AFIP revise los pedidos y determine la validez, depositará el monto correspondiente en la cuenta informada por el contribuyente a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU). De esta manera, se efectiviza la devolución del 35% sobre el dólar ahorro.
Devolución del 35% sobre el dólar ahorro para quienes pagan Ganancias
Las personas que pagan Ganancias recién podrán solicitar la devolución del 35% sobre el dólar ahorro cuando completen la declaración anual de Ganancias y se concretaría junto con el resto de los reintegros, como los correspondientes a las prepagas y a las empleadas domésticas, entre otros.
Los empleados deben ingresar al sitio de la AFIP con su clave fiscal e ir al servicio SIRADIG-Trabajador, que es el sistema de registro y actualizaciones de deducciones del impuesto a las ganancias.
Una vez adentro, hay que dirigirse al punto "4. Otras Retenciones, Deducciones y Pagos a cuenta" y una vez desplegado ese punto, elegir el ítem "Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020".
En ese punto se despliegan 4 opciones:
- a. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. a)
- b. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. b)
- c. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. c)
- d. Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. d) Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. e)
Estos datos tienen que ser tenidos en cuenta por el empleador cuando realice la liquidación anual del período fiscal, que se hace en abril. Con el haber de ese mes, los empleados recibirían la devolución del 35% sobre el dólar ahorro.
Si el empleado informó más percepciones de las que el empleador le retuvo, el contribuyente deberá pedir la diferencia a la AFIP.