Ingresos Brutos: pautas para la liquidación del impuesto que oxigena a las provincias
La Comisión Arbitral, por medio de la Resolución 15/21, dispuso que del 16 al 19 de mayo de este año vence la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral. Es la liquidación que define los porcentajes de atribución de la base imponible del tributo que debe abonarse a favor de cada jurisdicción del país.
Los días de vencimiento corren de acuerdo con el último número del CUIT del contribuyente y coinciden con la presentación de la declaración mensual (CM03) correspondiente al mes de abril 2022.
Las situaciones que originan la liquidación por convenio multilateral:
Las actividades son las desarrolladas por un contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas las provincias. Comprende las actividades ejercidas por el propio contribuyente y por terceros, incluyendo las que son realizadas a través de intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, con o sin relación de dependencia.
De esta manera, están dentro del Convenio Multilateral las siguientes situaciones:
a) Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente.
b) Que todas las etapas de industrialización o comercialización se efectúen en una o más jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras.
c) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otras y otras.
d) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicadas o utilizadas económicamente en otra u otras jurisdicciones.
Cuando se efectúen gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos de la distribución, pero que están vinculados con las actividades realizadas por el contribuyente en más de una jurisdicción, produce la aplicación de este método, independientemente del medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, mail).
Ingresos Brutos: pasos para confeccionar la declaración jurada
Lo primero que tiene que analizar el contribuyente es si para su liquidación existe un tratamiento especial de acuerdo con la actividad desarrollada. De no haberlo se aplica el régimen general de determinación del pago por coeficientes de ventas y gastos anuales que se asignan a cada provincia. Una vez que se realiza esa distribución de la base imponible, en función al método que corresponde, se aplican las alícuotas que cada provincia definió autónomamente en cada ley tributaria local. Es conveniente revisar las modificaciones de los códigos fiscales de cada jurisdicción en la que la empresa se encuentra inscripta para evitar errores en las liquidaciones que luego derivan en reclamos de los fiscos provinciales.
El objetivo del Convenio es evitar que el mismo hecho imponible sea pretendido por dos o más jurisdicciones; o sea, se trata de evitar la doble imposición. Por eso, la ley determina la manera de distribuir la base imponible de un mes en función de porcentajes (Régimen General) o criterios de afectación directa (Regímenes Especiales).
Si un contribuyente desarrolla la actividad en una jurisdicción, y no involucra a otras, debería inscribirse como contribuyente local en el lugar donde se encuentra el domicilio del establecimiento. Un comercio radicado en una provincia que vende a clientes que se acercan al local, sin efectuar gastos que habiliten a reclamar el impuesto a otras provincias es un caso de contribuyente local puro y no de convenio.
El gasto realizado en otra provincia para originar una venta o la entrega del bien en una jurisdicción ajena habilitan al fisco de ese lugar a exigir el pago del impuesto en el lugar de destino. Instantáneamente, al ser detectada la operación hay retenciones y percepciones para que la jurisdicción pueda anticiparse del tributo; también retienen los bancos y se descuenta en las importaciones de bienes. Estos adelantos, que son exagerados, en muchos casos superan al impuesto definitivo que hay que pagar, transformándose en saldos a favor que no se pueden recuperar y pierden contra la inflación.
Régimen General de liquidación
Este sistema de asignación de la base imponible de Ingresos Brutos entre las diferentes jurisdicciones, se calcula distribuyendo los ingresos y los gastos. La distribución se hace anualmente completando el formulario CM 05. En el formulario la primera parte se completa con las liquidaciones del impuesto realizadas por provincia efectuada en el año calendario anterior. En la segunda parte del formulario se determinan los coeficientes de ingresos y gastos, considerándose el último balance cerrado el año anterior, mientras que las personas físicas tienen en cuenta el año calendario.
En caso de inicio de actividades durante el año base para determinar los coeficientes, tienen que haber transcurrido más de tres meses, hasta el 31 de diciembre. Si no pasó este tiempo el año siguiente se asignará el 100% los ingresos a la jurisdicción que los origina. Lo mismo sucede en los casos que se inicie actividad, todo ese año se liquidará en función a la jurisdicción originaria del ingreso. Recién el año siguiente se efectuará la distribución de porcentajes de la base imponible.
Se calcula de la siguiente forma:
1) El 50% en proporción de los gastos efectivamente soportados en la jurisdicción. No se consideran gastos: el costo de la materia prima, los costos de comercialización, los gastos de propaganda y publicidad, los tributos, los intereses, los relacionados con las exportaciones y los honorarios y sueldos de directores, síndicos y socios de sociedades en los importes que superen el 1% de la utilidad del balance comercial.
2) El 50% restante en proporción a los ingresos brutos obtenidos en cada jurisdicción. Si el ingreso se origina mediante la intervención de vendedores o intermediarios, se asignará a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente. Las exportaciones no se consideran ingreso ni como gasto.
Regímenes Especiales:
a) Actividad de construcción: Se incluyen además dentro de este rubro las tareas de demolición, excavación, perforación, etc. No se incluyen bajo esta modalidad de liquidación los honorarios que se abonan a ingenieros, arquitectos u otros profesionales. En estos casos, el impuesto se debe liquidar asignando un 10% en la jurisdicción en donde se encuentra la oficina y un 90% en la jurisdicción en la que se realiza la obra. Si ambas coinciden se imputa el 100% en esa provincia.
b) Seguros: El 80% se atribuirá a la jurisdicción en donde estén ubicados los bienes o personas asegurados y el 20% a la jurisdicción en que está situada la administración de la compañía.
c) Transporte de pasajeros o carga: Se grava en la jurisdicción donde se hayan percibido o devengado los ingresos brutos correspondiente al precio de los pasajes o fletes en el lugar del origen del viaje.
d) Profesionales: El 20% del honorario se grava en el lugar donde está ubicada la oficina y el 80% donde se presta efectivamente el servicio. En estos casos, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio de profesiones universitarias –no organizadas como empresa se encuentra exento, mientras que en la Provincia de Buenos Aires está alcanzada por Ingresos Brutos.
e) Intermediarios: En las provincias donde se encuentran los bienes se asigna el 80%, mientras que en el lugar donde está la oficina o la administración del comisionista se aplica el 20% restante.
f) Actividad primaria: Se considera en la jurisdicción en que se produce el bien al precio de venta mayorista de expedición. Otra manera es la siguiente: En la jurisdicción productora se asigna el 85% del precio de venta obtenido y el 15% se distribuye entre las jurisdicciones en que se vende (la distribución en este último caso se hace según el Régimen General).
Inicio y Cese de Actividades
En caso de iniciación de actividades comprendidas en el Régimen General en una, varias o todas las jurisdicciones, la o las jurisdicciones en que se produzca la iniciación podrán gravar el total de los ingresos obtenidos en cada una de ellas, pudiendo las demás gravar los ingresos restantes con aplicación de los coeficientes de ingresos y gastos que se, hayan determinado. Este mecanismo no se aplica en los casos en que se liquide por la aplicación de algún régimen específico (no general)
En los casos de cese de actividades en una o varias jurisdicciones, los contribuyentes deberán determinar nuevos índices de distribución de ingresos y gastos, los que tendrán que utilizarse a partir del primer días del mes siguiente a aquél en que se produjere el cese.
Qué es Ingresos Brutos
Es un impuesto de los conocidos como indirectos, que grava las operaciones que realizan las empresas y los contribuyentes individuales que trabajan en más de una jurisdicción. A los consumidores les llega dentro del precio final que pagan al adquirir un bien o al contratar un servicio.
No distingue la capacidad económica del consumidor, todos lo pagan sin conocer el porcentaje efectivo que integra dentro del valor de la venta. Lo necesitan las provincias para hacer frente a sus gastos, se incorpora en el costo de cada etapa de la cadena de producción y de comercialización y lo termina soportando el consumidor. Ingresos Brutos comienza con cada insumo que se incorpora en la fabricación de un bien, luego se traslada como costo al sector mayorista y finalmente le llega en el precio que paga el destinatario final del bien.
A pesar de los compromisos asumidos en los pactos fiscales, es difícil reducirlo o eliminarlo porque es uno de los tributos más importantes que contribuye a la recaudación provincial. Existen numerosos adelantos en las 24 provincias, mediante retenciones, percepciones y movimientos bancarios que en muchos casos superan el impuesto definitivo que luego tienen que pagar, generándose de esa manera saldos a favor que es complicado poder recuperar. En el año 1994, por medio del pacto federal firmado por la Nación con las provincias, se lo fue suspendiendo, quedando actualmente algunas actividades industriales eximidas por lo que venden en la propia jurisdicción en que se fabrican los bienes. El primer pacto fiscal, firmado por el gobierno anterior, intentó reducirlo progresivamente, pero este intento quedó luego en suspenso y en el último pacto se autoriza aumentos por la constante necesidad de fondos que necesitan las provincias. Cada tanto surge la idea de reemplazarlo por un IVA provincial o por un impuesto limitado a la venta final, pero "el corto plazo" no permite hacerle cambios.