Para AFIP ya no hay emergencia: quiénes pueden quedar fuera del Monotributo el 1 de febrero
Durante un largo período de la pandemia, la AFIP suspendió la aplicación de su propia facultad de excluir monotributistas del Régimen Simplificado cuando superar la facturación de la máxima categoría. Pero esa medida se acabó, y la recategorización que se cumplió este mes disparará seguramente una larga lista de contribuyentes que pasaron al Régimen General.
La nómina de excluidos será publicada en la web de la AFIP el primer día hábil de cada mes, o sea que la primera lista aparecería el próximo 1 de febrero, indicó Hernán Librano, de BDO Argentina.
Los contribuyentes podrán consultar la lista para saber si fueron excluidos, accediendo mediante Clave Fiscal, y permanecerá en la web hasta el mes próximo.
A partir del 3 de enero de 2022 dejaron de estar suspendidos los controles sistémicos vinculados a las exclusiones de pleno derecho del Monotributo, que dejaron de aplicarse en virtud de la emergencia sanitaria a partir de marzo 2020, recordó Librano.
De todos modos, aclaró que la exclusión de pleno derecho puede producirse tanto por controles sistémicos o por fiscalización presencial, y hasta el 3 de enero del corriente sólo se encontraba excluido el procedimiento sistémico.
A partir de enero 2022, también comenzaron a computarse los plazos por falta de pago para la aplicación de la baja automática del Monotributo. Esta puede ser dispuesta por AFIP para monotributistas que no pagaron el impuesto por 10 meses consecutivos, explicó Librano.
Cuándo se produce el salto
La AFIP podrá comenzar a excluir del Monotributo a los contribuyentes que mediante la información que surja de sus registros y por controles sistémicos, verifique la existencia de alguna de las siguientes causales de exclusión y, como consecuencia de ello, darlos de alta en los impuestos del Régimen General, precisó Librano:
• La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nueva factura, incluida ésta, exceda el límite máximo establecido para la Categoría H en el caso de servicios o para la Categoría K para venta de bienes.
• La superficie afectada, la energía eléctrica consumida anualmente, o el costo del alquiler anual, superan los parámetros máximos establecidos por la categoría H.
• Superar el precio máximo unitario de venta.
• Que adquieran bienes o realicen gastos de índole personal, por un valor superior a la facturación de la categoría máxima que corresponda a su actividad.
En caso de que los bienes o gastos personales se hayan efectuado con ingresos adicionales al Monotributo, no deberían ser excluidos siempre y cuando puedan justificarlos, afirmó Librano.
• Que los depósitos bancarios resulten superiores a la facturación admitida para la categoría máxima de su actividad.
En este caso se podrán descontar, entre otros, los fondos que correspondan a ingresos de otras actividades siempre que sean compatibles con el Monotributo.
• Hayan realizado importaciones de bienes o servicios, para su comercialización posterior.
• Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación, por ejemplo, locales.
• Haberse categorizado incorrectamente como venta de productos cuando en realidad realizó prestaciones de servicios.
• Haber realizado operaciones sin factura.
• Que el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% para prestaciones de servicios, de la facturación máxima de la categoría que corresponda.
• Resultar incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal): desde que la sanción quede firme en su condición de reincidente.
La exclusión automática se produce, sin necesidad de intervención por parte de la AFIP, desde la hora 0 del día en que se verifique, advirtió Librano.
De todos modos, se cumplen distintas instancias a partir de la exclusión automática, enumeró:
1. El contribuyente debe comunicar la situación a la AFIP de forma inmediata, y solicitar el alta en IVA, Ganancias y régimen previsional de autónomos.
2. La exclusión será notificada por la AFIP en el Domicilio Fiscal Electrónico.
3. Luego el contribuyente podrá ingresar a la web de AFIP "Monotributo - Exclusión de pleno derecho" para conocer los motivos de la exclusión, y en caso de estar disconforme, apelar la decisión en el mismo servicio.
4. La AFIP también publicará la nómina de excluidos el primer día hábil de cada mes.
Es desde este momento de la exclusión de pleno derecho del Monotributo cuando el monotributista deberá inscribirse en el Régimen General, con la consiguiente obligación de presentar IVA, Ganancias y efectuar los aportes obligatorios que correspondan como autónomos, remarcó Librano.
El alivio puente
Actualmente existe un procedimiento permanente de transición al Régimen General con beneficios, subrayó Librano.
Así, quienes resulten excluidos o renuncien al Monotributo para inscribirse en el Régimen General, siempre que sus ingresos brutos de los 12 meses anteriores a la solicitud no superen el 50% del límite de ventas totales anuales establecido para las microempresas, podrán contar con los siguientes beneficios, explicó:
• IVA: podrán sumar al crédito fiscal del período, el impuesto que les fuera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la renuncia o exclusión haya surtido efectos, siempre que las compras que lo generan se relacionen con su actividad.
• Impuesto a las Ganancias: podrán considerar como gasto deducible el importe de las compras realizadas en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, neto de IVA, siempre que se relacionen con su actividad.
Además, quienes hubieran comunicado voluntariamente su exclusión o renuncia, contarán también con los beneficios del "Régimen voluntario de promoción tributaria del Régimen General" con una reducción durante 3 años del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período.
Este beneficio se aplicará a partir del primer mes del año calendario siguiente a la exclusión o renuncia del Monotributo y será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero, concluyó Librano.