Contadores porteños reclaman extender el plazo para las declaraciones juradas de enero y la recategorización en el Monotributo
A través de dos notas firmadas por Gabriela Russo y Julio Rotman, presidenta y secretario del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente, la institución solicitó a la Subdirección General de Servicios al Contribuyente de la AFIP y a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral que consideren como presentadas en término a las declaraciones juradas con vencimiento durante enero y que se otorgue un plazo especial para el pago de dichas obligaciones.
Puntualmente, se solicita que las mencionadas declaraciones juradas se consideren por cumplimentadas hasta el 28 de enero y que el plazo para el pago se extienda hasta el 31 del mismo mes.
Los requerimientos se realizaron teniendo en cuenta una serie de acontecimientos extraordinarios relacionados con el aumento exponencial de casos por COVID-19, los cortes de energía eléctrica producidos por la ola de calor y los problemas en las páginas web de los distintos organismos de recaudación. Este cóctel de acontecimientos extraordinarios dan como resultado la imposibilidad de desarrollar normalmente la labor profesional.
Recategorización del Monotributo: un problema extra
Respecto al escenario antes planteado, Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires agregó que "este jueves 20 de enero está venciendo el plazo para la recategorización en el Monotributo".
"Esto se traduce en una gran cantidad de contribuyentes queriendo acceder a la página web de la AFIP y a la aplicación, los que se encuentran con la imposibilidad de acceso a la misma y por tanto no están pudiendo cumplir con la obligación de recategorización en el Monotributo", puntualizó Russo.
"Las dificultades han ido escalando, y por prolongados períodos de tiempo no se puede inclusive llegar a loguearse con clave fiscal en la página web de la AFIP", advirtió la Presidenta del Consejo porteño.
Russo puntualizó: "Pedimos establecer una extensión de los plazos para que sean consideradas como presentadas en término las declaraciones juradas con vencimiento durante enero. Es decir, que se den por cumplimentadas hasta el 28 de enero, así como que se extienda hasta esa fecha la recategorización de Monotributo a fin de posibilitar a los contribuyentes dar cumplimiento a la misma".
"En el mismo sentido, volvemos a reiterar que sería importante que, aparejado a dicho vencimiento especial, se otorgue un plazo especial para el pago de las mencionadas obligaciones hasta el 31 de enero", concluyó Gabriela Russo.
Monotributo: vence plazo para la recategorización
La recategorización del monotributo está habilitada hasta el 20 de enero. Para determinar si corresponde cambiar de categoría, las y los contribuyentes deben controlar los ingresos brutos de los últimos 12 meses para cotejarlos con los nuevos valores de las categorías que se encuentran disponibles en monotributo.afip.gob.ar.
El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero, mes siguiente a la recategorización. Los valores máximos de facturación y la obligación mensual de los tres componentes del monotributo (impositivo, de salud y previsional) se incrementaron en 2022 un 26% respecto del segundo semestre de 2021.
La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar las y los monotributistas para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.
No corresponde recategorizarse si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el régimen simplificado. En cambio si el período es entre 6 y menos de 12 meses, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.
Beneficios a cumplidores
Los monotributistas que hayan abonado en tiempo y forma al menos 9 de las 12 las obligaciones mensuales de 2021 accederán al reintegro de un mes del componente impositivo. El reintegro será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Cómo pagar la cuota del Monotributo
Las y los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones. A través del portal Monotributo pueden corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota del monotributo y el monto a abonar.
El pago de las cuotas puede realizarse desde un volante electrónico de pago (VEP), homebanking, cajero automático, tarjeta de crédito, débito automático en cuenta bancaria o Mercado Pago.
Las opciones de pago habilitadas por la AFIP son las siguientes:
A través de la web de AFIP
Los monotributistas deben ingresar con su clave fiscal y generar el VEP a través del servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Allí deberán seleccionar la entidad de pago seleccionada.
A través de homebanking
Para poder utilizar la banca electrónica para el pago de sus cuotas mensuales, los contribuyentes deberán concurrir previamente con su tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.
Débito automático
Los contribuyentes pueden optar por realizar la adhesión al débito automático de la cuota mensual desde su cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Esta gestión se puede realizar en la web de AFIP o comunicarse con el banco.
Quienes opten por la adhesión del débito automático podrán hacerlo a través del Portal de Monotributo. Deberán ingresar con clave fiscal en la solapa "pagos".
A través de Mercado Pago
Desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la web de Mercado Pago.
Billetera electrónica
En este caso, se podrá utilizar solo para cancelar obligaciones propias, no de terceros. Los monotributistas deben ingresar al "Sistema de Cuentas Tributarias", opción "Transacciones" y seleccionar "Billetera Electrónica AFIP".