VENCIMIENTO

Vence la recategorización del Monotributo de enero: estas son las 7 claves del trámite

Tabla, posibles escenarios de los cambios en la facturación, reingreso o no, y qué comprobantes se deben emitir tras la recategorización en el Monotributo
IMPUESTOS - 18 de Enero, 2022

La recategorización en el Monotributo que vence hoy tiene algunas características especiales, y provoca dudas sobre cómo actuar frente a ella a muchos monotributistas.

Estas son las 7 claves de la recategorización de este enero en el Monotributo que plantea Mario Goldman Rota, de Tributum.news:

1. ¿Cuáles son los cambios respecto a la Tabla de categorización del Monotributo a partir de dnero 2022?

Debe aplicarse la Tabla vigente desde el 1/1/2022, publicada días atrás por la AFIP en https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp, con los valores actualizados de los parámetros Ingresos Brutos, Alquileres, y montos a pagar del Impuesto Integrado, Previsional y Salud, así como el precio unitario de venta, que resultaron de una indexación de 26%.

Consecuentemente, la facturación máxima para no quedar excluido durante el año 2022 será la siguiente:

• Prestación de servicios, hasta la Categoría H: $3.276.011,15

Comercio, hasta la Categoría K: $4.662.015,87

 

2. ¿Subiste la obligatoriedad de realizar la recategorización semestral, que vence durante el mes de enero 2022? ¿Qué tabla aplica y cuál es el plazo?

Sí, hay que recategorizarse, pero sólo si ha variado algunos de los siguientes parámetros de categorización.

Ingresos Brutos anuales, energía o alquileres devengados por el período 1/1/2021 al 31/12/2021 o la superficie al 31/12/2021 en función de la Tabla 2022.

• Características de la actividad de Locación y/o Prestaciones de Servicios a Venta cosa muebles, o viceversa, o su simultaneidad.

El plazo para realizar la recategorización vence hoy, jueves 20.

Los cambios en la facturación de los monotributistas presentan distintos escenarios de recategorización

Los posibles escenarios

3. ¿Cuáles son los efectos respecto a la nueva Tabla de categorización?

Pueden darse tres situaciones, limitándonos respecto de la variación de los ingresos del contribuyente:

1) Que corresponda la misma categoría.

Esto sucedería si por ejemplo los ingresos durante los últimos doce meses se mantuvieron entre el mínimo y máximo de la categoría. Aun con la nueva Tabla 2022, tampoco habrá cambio de categoría si se encontraban aproximadamente un 10% inferior al tope de aquellos máximos por cada categoría y su incremento fuera aproximadamente entre un 45% al 60% ya que al incremento respecto al año 2021 (26%) se le adiciona el diferencial y progresivo según cada categoría del 31% al 5%.

Los efectos de esta situación son los siguientes:

Recategorizarse: no.

• Monto a pagar: valores vigentes a partir de enero 2022.

No se debe "Confirmar los datos", ya que opera a modo de conformación tácita.

2) Que corresponda al menos una categoría inferior

Si los ingresos del año 2021 han disminuido, se encontraban distantes a aquellos máximos de la categoría siguiente o cercanos al piso de aquella categorizada o bien han sido menores a los dos ajustes de la Tabla en lulio 2021 y enero 2022.

Un cambio posterior a un categoría inferior es factible aunque restrictivamente,-ya que antes bastaba con modificar los datos, y desde el procedimiento dispuesto desde https://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/documentos/Monotributo-Modificacion-de-categoria-a-una-inferior-a-la-actual.pdf

Los efectos de la disminución de ingresos son los siguintes

Recategorizarse: sí.

• Monto a pagar. Dado que los efectos son a partir del mes siguiente, nos encontremos con dos situaciones:

-Enero 2022: conforme a la anterior categoría y su respectivo monto a abonar aplicando la Tabla 2022.

-A partir de febrero 2022: conforme nueva categoría (inferior) y su respectivo monto a abonar (inferior) aplicando la Tabla 2022.

3) Que corresponda una categoría superior.

Serán los casos de menor frecuencia, excepto que haya tenido ingresos significativamente superiores en el segundo semestre del año 2021 o bien ya se encontraban próximos al monto máximo de dicha categoría y por la suba general del nivel de precios así lo hayan trasladado a la prestación de sus servicios o venta de bienes.

Los efectos de que los ingresos sean superiores al máximo de la categoría en que revista el monotributista son los que siguen:

Recategorizarse: sí.

• Monto a pagar: considerando que los efectos, serán a partir del mes siguiente, nos encontremos nuevamente con dos situaciones:

-Enero 2022: conforme anterior categoría y su respectivo monto a abonar aplicando la Tabla 2022.

-A partir Febrero 2022: conforme nueva categoría (superior) y su respectivo monto a abonar (superior) aplicando la Tabla 2022.

4. ¿Es factible reingresar al Monotributo ante exclusiones de pleno derecho o renuncia considerando los nuevos valores en la Tabla de categorización?

No es factible el reingreso inmediato, a diferencia de la excepcionalidad prevista para su reingreso o permanencia en tenor de los "nuevos valores", "desvíos" y "conducta del contribuyente" que comprendió los periodos octubre 2019 a diciembre 2020 y que fueron ampliados de manera diferencial al 30/6/2021, abreviando los 3 años de espera.

La factura electrónica por "Comprobantes en línea" no cambia porque no indica categoría

Qué comprobantes se generan

5. Si corresponde una nueva categoría asignada, ¿se debe hacer algo más?

Sí, se debe reimprimir el nuevo F. 960 D Data Fiscal puesto que una de las causales de reimpresión es que se haya modificado la categoría del Monotributo.

6. Con el cambio de categoría, ¿tiene algún efecto el tipo comprobante a emitir?

No, ya que todas las categorías están obligadas a emitir los comprobantes de manera electrónica desde la página web fiscal servicio "Comprobantes en línea", y en el mismo no figura la categoría actual.

7. ¿Qué efectos tiene la suspensión de las exclusiones automáticas ante la recategorización si me lo permite?

El procedimiento sistémico de la exclusión de pleno derecho del régimen no invalida que hayan operado en el referido período alguna de las causales de exclusión y que éstas no tengan efectos; sino que meramente se suspendió el proceso automatizado en el cual la AFIP cruza datos y excluye de oficio.

Las causales más usuales son ingresos - facturación superior al límite por categoría y valor superior al precio máximo unitario de venta de cosa mueble.

Es decir, aunque el monotributista pueda recategorizarse, este trámite no ratifica que pueda seguir adherido al Régimen Simplificado, concluyó Goldman Rota.

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