Expertos anuncian salidas masivas del Monotributo: ¿cómo es el puente para pasar al régimen general?
Entrado ya enero 2022, los monotributistas caen en la cuenta de que, si resultan excluidos del régimen simplificado, ya no gozarán de los beneficios del "puente transitorio" al régimen general que tenían hasta diciembre pasado. ¿Pueden todavía aliviar de alguna manera el peso futuro de sus obligaciones impositivas?
El puente transitorio, era para monotributistas cuyos ingresos no superaban el 50% del límite de ventas totales anuales de las micro empresas, y ofrecía beneficios muy favorables en el pago de IVA y Ganancias, que alcanzaban varios años.
Sin esa salida, el contador Daniel Pérez afirmó que en los próximos meses habrá una fuerte exclusión del Monotributo.
Por otra parte, al puente transitorio lo continuará un "puente permanente" al régimen general de IVA, Ganancias y autónomos, que comenzó a regir el 1 de este mes.
Pérez sostuvo que el régimen puente permanente se trata, en realidad, de una "convocatoria concreta a la autoexclusión".
Qué salida tiene el monotributista hoy
El llamado "Régimen Permanente de Transición al Régimen General a partir del 1/1/2022" es el que se denomina régimen puente.
Están contemplados aquí los contribuyentes que resulten excluidos o efectúen la renuncia al régimen simplificado con el fin de obtener el carácter de inscriptos en el régimen general, indicó Pérez.
En tales casos deben comunicar su baja régimen y el alta en los tributos del régimen general hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la exclusión o renuncia, explicó.
La condición, al igual que en el puente transitorio, es que los ingresos brutos no superen el 50% del límite de ventas totales anuales para las micro empresas de acuerdo con la actividad desarrollada, precisó.
Desde el 1 de abril de 2020, los topes de facturación para microempresas son los siguientes:
$13.190.000 servicios
$57.000.000 comercio
$45.540.000 industria
Y los límites del Monotributo para 2022 son como sigue:
$3.276.011,15 servicios, categoría H
$4.662.015,87 venta de cosas muebles, categoría K
De este modo, todos los monotributistas entran hoy en los montos máximos necesarios para gozar de los regímenes puente.
El beneficio es más acotado que en el régimen transitorio y por única vez, aplicable al IVA y al Impuesto a las Ganancias por los hechos imponibles perfeccionados durante el primer período fiscal finalizado con posterioridad al día en que la exclusión o renuncia hayan surtido efectos, comentó Pérez, y enumeró:
• IVA: se podrá adicionar un crédito fiscal por el impuesto que se les hubiere facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de exclusión o renuncia, en la medida que se vinculen con operaciones gravadas.
• Impuesto a las Ganancias: podrán deducir como gasto el monto neto del IVA que se les hubiere facturado en los doce (12) meses anteriores a la fecha de exclusión o renuncia, sin perjuicio de otras deducciones aplicables al período fiscal que se trate.
Asimismo, una ventaja que podrían aprovechar los que muten a la condición general es el IVA diferido por 60 días, para aquellas que tienen el certificado pyme, dijo Pérez.
¿Qué pasará en el futuro?
La clave a futuro parece estar en este procedimiento permanente de transición al régimen general, ya que con los beneficios que ofrece, la huida es mucho más sencilla y productiva que la permanencia en el Monotributo, aseguró Pérez.
De todos modos, la decisión de mutación hacia el régimen general de carácter permanente, tendrá que pasar por la estructura tributaria (costo tributario) y los efectos que cada régimen provoque, advirtió.
"Esta nueva situación, en realidad, pretende que cada vez más los contribuyentes muten al régimen general, bajo la oferta de mejores condiciones y con el claro objetivo de evitar el enanismo fiscal, de una forma más atractiva", opinó.
"Además, esto se agrava porque la nueva forma de actualización anual de los valores genera y seguirá generando desactualización en los topes del Monotributo, a los efectos del encuadramiento y permanencia", enfatizó.
"El ajuste de los valores para el 2022 es el 26%, cuando todas las variables que puedan compararse, incluso la misma que se usa de la movilidad de las prestaciones previsionales en forma anual es, en el caso del 2021, el doble", recordó Peréz.
"Con este método de ajuste de valores y en escenarios de alta inflación, siempre habrá una expulsión de monotributistas hacia el régimen general. ¿No será esto lo que se anhela?", se preguntó, y propugno una "reforma seria".
Se necesita un régimen especial tributario para pymes. El problema está allí. En necesario establecer condiciones tributarias especiales, con alícuotas bajas en el Impuesto a las Ganancias, el IVA y las cotizaciones de seguridad social", concluyó Pérez, y añadió que creando un sistema distinto, especial para pymes, con estructura propia, se volvería a la inspiración original del Monotributo, pero de acuerdo a las nuevas realidades.