• 22/12/2024

La AFIP exceptuó a más sectores del uso del Libro de IVA Digital: cuáles son

La flamante normativa extiende la excepción a los sujetos alcanzados de manera retroactiva desde mayo de 2021. Cuáles son los nuevos sectores
04/01/2022 - 07:10hs
La AFIP exceptuó a más sectores del uso del Libro de IVA Digital: cuáles son

Las personas humanas exentas de IVA que tengan como única actividad registrada y vigente la venta al por menor de diarios y revistas están exceptuados de la obligatoriedad de uso del Libro de IVA Digital.

La medida también alcanza a cooperadoras escolares, centros de jubilados y pensionados, entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), comunidades aborígenes, cooperadoras de hospitales, bibliotecas populares, asociaciones de padres y comedores comunitarios.

La Resolución General 5133, que se publica este martes en el Boletín Oficial, extiende la excepción a los sujetos alcanzados de manera retroactiva desde mayo de 2021.

La flamante normativa extiende la excepción a los sujetos alcanzados de manera retroactiva desde mayo de 2021. En estos casos, las registraciones deberán realizarse en los respectivos libros o registros dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes correspondientes.

La excepción de la obligatoriedad del Libro de IVA Digital se realizará automáticamente. En aquellos casos donde no opere, la baja deberá solicitarse con clave fiscal a través del "Sistema Registral".

Cuando en virtud de procesos de fiscalización existan indicios que hagan presumir un encuadre inadecuado de la excepción, se procederá la caracterización de oficio para restablecer la obligatoriedad de uso del Libro de IVA Digital. El mismo procedimiento operará para aquellos sujetos que, por algún motivo, pierdan la exención o que no se les renueve el certificado de exención en el impuesto a las Ganancias.

Devolución de las percepciones del 35%: cómo se tramita

Ya se pueden solicitar las devoluciones de las percepciones del 35% sufridas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, tal como lo tiene previsto la Resolución General (AFIP) 4815 así como también el microsito "Régimen de devolución de percepciones"

Estas percepciones son las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras.

A continuación, Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, detalla las 15 claves sobre la devolución:

1) ¿En qué casos puedo solicitar la devolución de las percepciones por este procedimiento?

Vas a poder solicitar la devolución siempre que:

  • No estés inscripto en el impuesto a las ganancias, ni te corresponda realizar dicha inscripción.
  • No te encuentres inscripto en el impuesto sobre los bienes personales, ni te corresponda realizar dicha inscripción.
  • Trabajes en relación de dependencia y no seas pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de te empleador como agente de retención.
 

2) ¿En qué casos es improcedente el pedido de devolución?

El pedido de devolución es improcedente, en los siguientes casos:

  • Cuando tengas inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Cuando hayas sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por tu trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
  • Cuando debas inscribirte en el Impuesto a las Ganancias.

3) ¿Qué necesito para solicitar la devolución?

Tenés que cumplir con los siguientes requisitos.

  • Poseer CUIT
  • Poseer Clave fiscal, nivel 2 o superior
  • Informar a la AFIP la CBU en la que te acreditarán los fondos a través del servicio "Declaración de CBU".
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico

4) ¿Tengo que realizar un trámite de devolución por el año 2021 completo o un trámite por cada uno de los meses del año 2021 donde me practicaron percepciones?

El trámite de devolución es por cada mes en que te practicaron percepciones.

Es decir, si te practicaron percepciones en los 12 meses de 2021 y querés solicitar la devolución de todas las percepciones, vas a tener que presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes.

5) ¿Dónde puedo consultar las percepciones que me realizaron?

Podes consultar las percepciones que te realizaron a través del servicio "Mis Retenciones" al que podés acceder con clave fiscal.

6) ¿Es necesario que tenga en mi poder los comprobantes de percepciones o alcanza con que estén informados en Mis Retenciones?

Tenés obligación de conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, etc.

Devolución de las percepciones del 35%: cómo se tramita
Devolución de las percepciones del 35%: cómo se tramita

7) ¿Debo cargar manualmente todas las percepciones?

Al ingresar al servicio "Devolución de Percepciones AFIP" vas a encontrar precargadas las percepciones que te practicaron en 2021 y fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP con tu CUIT.

Vas a poder cargar manualmente las percepciones que te hayan practicado y que no estén precargadas.

En estos casos, es probable que la AFIP te requiera con posterioridad que aportes los comprobantes de las percepciones, fiscalice al agente de percepción y se demore el trámite de devolución.

8) ¿En qué casos la AFIP va a realizar tareas de fiscalización específicas para determinar si corresponde efectuar la devolución?

La solicitud de devolución va a ser derivada al área de fiscalización en los siguientes casos:

 

9) ¿Es conveniente solicitar la devolución de percepciones que no estén informadas en el servicio "Mis Retenciones"?

Nuestra recomendación es que, antes de solicitar la devolución de percepciones que no estén informada en el servicio "Mis Retenciones", evalúes la conveniencia de hacerlo.

Esto es porque, tal como indicamos, la solicitud de devolución pasará a un área de fiscalización y ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la percepción.

De estar forma el trámite se verá demorado.

En consecuencia, en aquellos casos en que las percepciones que no aparezcan en el servicio "Mis Retenciones" no sean significativas, puede resultar conveniente no incluirlas en el pedido de devolución.

10) ¿Cómo realizo el seguimiento trámite?

Una vez presentada la solicitud de devolución, vas a poder darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio "Devolución de percepciones".

11) ¿Qué controles realizará la AFIP?

La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP.

Por ejemplo, va a analizar los ingresos que tengas justificados (sueldos, facturación como monotributista, etc.) y los gastos que realizaste y que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas que te emitieron.

En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP te va a comunicar la situación a través de tu Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.

12) ¿Qué plazo establece la Resolución para el trámite de devolución?

La Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite.

En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.

La AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución.

La experiencia del año 2020 fue que la AFIP recién comenzó a instrumentar las devoluciones alrededor de 8 meses después de solicitadas.

13) ¿Qué puedo hacer si la AFIP me rechaza el pedido de devolución?

En el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución, vas a poder presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

14) ¿Cómo voy a cobrar las percepciones cuya devolución solicité?

Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU que informaste a través del servicio "Declaración de CBU".

15) ¿Puedo solicitar la percepción del Impuesto PAIS del 30% y de la RG (AFIP) 4815 del 35%?

Solamente podés pedir la devolución de la percepción del 35% de la Resolución General (AFIP) 4815.

La percepción del Impuesto PAIS del 30% no es pasible de devolución, es un gasto.