• 22/12/2024

Consenso fiscal: por qué implica una fuerte suba de Ingresos Brutos y da un golpe al comercio digital

El Gobierno no puede pasar impuestos con el nuevo Congreso y ahora impulsa que las provincias lo hagan por él: más Ingresos Brutos y comercio digital
29/12/2021 - 06:12hs
Consenso fiscal: por qué implica una fuerte suba de Ingresos Brutos y da un golpe al comercio digital

El nuevo consenso fiscal que firmó el Gobierno con las provincias tanto peronistas como radicales admite una fuerte suba de alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos. Y también incluye a las plataformas de comercio electrónico, de turismo y entretenimiento, entre otras.

En cuanto a la suba de impuestos, las provincias podrán subir hasta un máximo que, por ejemplo, les permitirá que, si tienen gravado el transporte a 1,5%, ahora podrán aplicar una alícuota de Ingresos Brutos de 2%. O si cobran a los bancos el impuesto al 8%, podrán subirlo a 9%.

Tijeretazo a la economía digital

El pacto para subir impuestos también busca que se generalice Ingresos Brutos a la comercialización de servicios digitales (software) y el comercio electrónico, como Mercado Libre, en todas las provincias, así como a las plataformas como Airbnb, Netflix o Spotify.

Según Lucas Gutiérrez, Germán Rodríguez y Guillermo Marconi, de Lisicki, Litvin & Asoc, en la comercialización de bienes o servicios en forma electrónica, el consenso apunta a flexibilizar el sustento territorial en materia de Ingresos Brutos.

El sustento territorial es la presencia física, por ejemplo, con una sede o representación, algo que no se da con el comercio digital. Por eso, sólo Buenos Aires, provincia de Buenos Aires y Córdoba intentaron hasta ahora aplicar Ingresos Brutos a la actividad digital, y estaban bajo fuertes cuestionamiento.

La economía digital pagará impuestos en todas las provincias

Los especialistas indicaron que el cambio se introducen mediante el concepto de "nexo jurisdiccional" en el nuevo consenso, en reemplazo del de sustento territorial, para las actividades de comercialización de bienes y servicios digitales.

"El sustento territorial contenido en la Ley de Coparticipación, como nexo sustancial para el ejercicio de potestad tributaria, exige presencia física; esto es, que el ejercicio de actividad gravada efectivamente se desarrolle en el territorio subnacional", explicaron.

En cambio, este "nexo jurisdiccional" se satisface con la "presencia digital" del vendedor/proveedor, pero también con el lugar de domicilio del adquirente, precisaron.

Los servicios digitales prestados por no residentes se considerarán gravados cuando se verifique que la prestación del servicio se desarrolla o utiliza económicamente en la jurisdicción, o que recae sobre sujetos, bienes, personas, cosas, radicadas, domiciliadas o ubicadas en el territorio subnacional, o bien cuando el prestador o locador cuente con una "presencia digital", advirtieron

"Esta flexibilización del sustento territorial, por el modo en que se encuentra desarrollada, lo que parece estar haciendo en realidad es modificar la Ley de Coparticipación", sostuvieron, y recordaron que ésta tiene jerarquía constitucional y no podría ser reformada por un simple pacto.

En materia de bienes y servicios digitales, el consenso lo que hace es receptar en un compromiso común, reglas que ya existen en los diferentes Códigos Fiscales locales y que empezarán a regir a partir de 2022 en materia de distribución de la base imponible por Convenio Multilateral, comentaron.

Y citaron que, la ciudad y la provincia de Buenos Aires, así como Córdoba, ya receptan indicadores de "presencia digital" en sus legislaciones locales, para servicios digitales transfronterizos.

Pero esta "flexibilización" del sustento territorial ya se encuentra en discusión ante la Corte nacional en varias causas, aún sin sentencia, puntualizaron.

Las cooperativas quedarán alcanzadas aunque consigan fallos a favor
Las cooperativas quedarán alcanzadas aunque consigan fallos a favor

Cooperativas, sin margen

Gutiérrez, Rodríguez y Marconi consideraron que el consenso establece que el hecho imponible de Ingresos Brutos alcanza al ejercicio habitual y a título oneroso de la actividad del contribuyente, con independencia de su carácter lucrativo o no.

Esto implica gravar con Ingresos Brutos a las cooperativas y fundaciones.

Existe abundante jurisprudencia que ha declarado la inconstitucionalidad de Códigos Fiscales que se expresan en los mismos términos que el proyectado consenso, justamente por colisionar con la Ley de Coparticipación, recordaron.

En este momento está en la Corte Suprema de Justicia, con dictamen de la Procuración favorable a los contribuyentes, el intento de las provincias de cobrar Ingresos Brutos a las cooperativas.

El dictamen se basa en que la Ley de Coparticipación Federal pide justamente que la actividad sea lucrativa para que la provincia pueda aplicar Ingresos Brutos.

De este modo, en los dos temas, servicios digitales y cooperativas, lo que proponen el Gobierno y las provincias es tratar de saltarse con un pacto eventuales fallos contrarios de la Corte Suprema, sin modificar formalmente para ello la Ley de Coparticipación, como manda la Constitución.

En otro orden, el consenso mantiene desgravados los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes (con algunas excepciones como los vinculados con actividades mineras o hidrocarburíferas), y los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país, afirmaron los especialistas.

Los especialistas plantean si, mediante este consenso fiscal, se podría modificarse la Ley de Coparticipación, o bien, se requiere sancionar una nueva ley para el reparto de la recaudación entre las provincias.