BOLETÍN OFICIAL

AFIP limitó percepciones de Ganancias a consumos con tarjetas, turismo y pasajes al exterior: quiénes quedan afuera

A partir de hoy, varios sujetos quedarán fuera del Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias que se aplica en conjunto con el Impuesto PAIS.
IMPUESTOS - 27 de Diciembre, 2021

A partir de hoy, varios sujetos quedarán fuera del Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias que se aplica en conjunto con el Impuesto PAIS.

Así lo dispuso la Resolución General (AFIP) 5123 al modificar la Resolución General (AFIP) 4815.

Es importante resaltar que esto siempre debió haber sido así, ya que un sujeto que está exento del impuesto a las ganancias no debe sufrir ni retenciones ni percepciones de ese impuesto.

AFIP limita percepciones de Ganancias a los consumos con tarjetas

Sin embargo, todavía está pendiente que la AFIP contemple que tampoco se les practiquen las percepciones a quienes han tramitado y obtenido certificados de no retención y percepción del impuesto a las ganancias.

AFIP limita percepciones de Ganancias a los consumos con tarjetas

Quienes no sufrirán percepciones por la realización de consumos en moneda extranjera con tarjetas de débito y crédito que cancelen en pesos, por la compra de servicios de turismo en el exterior, pasajes con destino al exterior, entre otros, son:

  • 1) Las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales.
  • 2) Las sociedades cooperativas.
  • 3) Las instituciones religiosas.
  • 4) Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.
  • 5) Las entidades mutualistas.
  • 6) Las asociaciones deportivas y de cultura física.
  • 7) Las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.

El requisito para tener este beneficio de no percepción es que cuenten con el certificado de reconocimiento de la exención en el impuesto a las ganancias vigente, de acuerdo a lo previsto en la Resolución General (AFIP) 2681.

Sebastián M. Domínguez

Socio de SDC Asesores Tributarios

Te puede interesar

Secciones