• 22/12/2024

Ley de Alivio Fiscal: quiénes pueden pedir la condonación de deudas y cómo hacerlo

El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones y forma parte de una serie de medidas que dispuso el Gobierno
20/12/2021 - 18:15hs
Ley de Alivio Fiscal: quiénes pueden pedir la condonación de deudas y cómo hacerlo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal.

Las y los contribuyentes podrán solicitar este beneficio para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto. El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.

La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los contribuyentes en el proceso de recuperación económica. La ley de alivio fiscal incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

¿Dónde solicitar la condonación de deudas?

Se puede realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio "Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653" con clave fiscal nivel de seguridad 3.

Se puede realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022

¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?

La condonación de deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.

También abarca deudas por hasta $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

¿Qué requisitos se deben cumplir para pedir la condonación de deudas?

Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar:

  • Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
  • "Certificado MiPyME" para las micro y pequeñas empresas.
  • Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
  • Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)"

Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las ganancias, bienes personales o en el régimen de monotributo

Ya está vigente la condonación de deudas de la Ley de Alivio Fiscal
Ya está vigente la condonación de deudas de la Ley de Alivio Fiscal

La AFIP amplía la moratoria

A fines de noviembre, AFIP habilitó la adhesión a la moratoria prevista en la ley de alivio fiscal y así pymes, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.

La moratoria forma parte de los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal para apuntalar el proceso de recuperación económica y la adhesión al plan de regularización estará habilitada hasta el 15 de marzo de 2022.

La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y, según el tipo de contribuyente, se podrán acceder a distintos tipos de planes. Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, micro y pequeñas empresas y sujetos considerados pequeños contribuyentes:

Podrán regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 60 cuotas, mientras que podrán optar por hasta 120 para las restantes obligaciones.

Las micro y medianas empresas incluidas en este grupo de contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta de 1% del valor de la deuda consolidada.

Las medianas empresas podrán regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 36 cuotas, mientras que podrán optar por hasta 60 para las restantes obligaciones.

Las medianas empresas incluidas en este grupo de contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta del 2% del valor de la deuda consolidada.

Otros contribuyentes podrán regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 24 cuotas, mientras que podrán optar por hasta 36 para las restantes obligaciones.

Los contribuyentes de este grupo deberán ingresar un pago a cuenta de 4% del valor de la deuda consolidada.