Ya está vigente la condonación de deudas de la Ley de Alivio Fiscal
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal. Las y los contribuyentes podrán solicitar este beneficio para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto. El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.
La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los contribuyentes en el proceso de recuperación económica. La ley de alivio fiscal incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.
¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?
La condonación de deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas por hasta $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
Los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio "Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653" con clave fiscal nivel de seguridad 3.
¿Qué requisitos se deben cumplir para pedir la condonación de deudas?
Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar:
- Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
- "Certificado MiPyME" para las micro y pequeñas empresas.
- Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
- Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)"
Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las ganancias, bienes personales o en el régimen de monotributo.
Monotributo 2022: una por una, detalle de todas las categorías
En tanto, desde enero próximo, la categoría más baja del Monotributo 2022, la A, pagará $349,05 de impuestos, otros $1540 de aportes al SIPA y $2150 de obra social, un total de $ 4039 por mes.
En tanto, todos los contribuyentes de la categoría B del Monotributo 2022 pasarán de pagar $2958 de cuota a $4517. La cuota de la última escala permitida, la H, pasa para servicios de $12.789 a 19.525 pesos.
A partir de estas modificaciones, la nueva tabla del Monotributo 2022 queda establecida de la siguiente manera:
Puntualmente, llos valores de las cuotas del Monotributo 2022 serán:
- Categoría A: la cuota pasa a 4.038,13 pesos
- Categoría B: la cuota pasa a 4.415,35 pesos
- Categoría C: la cuota pasa a 5.074,62 pesos
- Categoría D: la cuota pasa a 5.943,32 pesos
- Categoría E: la cuota pasa a 7.189,81 pesos
- Categoría F: la cuota pasa a 8.266,92 pesos
- Categoría G: la cuota pasa a 9.412,73 pesos
- Categoría H: la cuota pasa a 16.284,06 pesos
- Categoría I: la cuota pasa a 23.408,45 pesos
- Categoría J: la cuota pasa a 26.883,69 pesos
- Categoría K: la cuota pasa a 30.386,84 pesos
Asimismo, desde el 1 de enero próximo, los parámetros de la tabla del Monotributo 2022 quedó de la siguiente manera:
- Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $431.215.
- Categoría B: el tope quedó en $646.822.
- Categoría C: la facturación sube a $862.430
- Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.293.645.
- Categoría E: el límite máximo llega a $1.724.860
- Categoría F: el tope de facturación queda en $2.156.075
- Categoría G: el máximo aumenta a $2.587.290
- Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $3.593.458.
- Categoría I: el máximo aumenta a $4.222.313.
- Categoría J: el tope alcanza $4.851.169.
- Categoría K: el máximo se incrementa hasta $5.390.188
Paso a paso, cómo cumplir con la recategorización
Para iniciar la recategorización en el Monotributo 2021, se deben seguir los siguientes pasos:
- Paso 1: el contribuyente debe ingresar al sitio web de AFIP o descargarse en su teléfono móvil la APP "Mi Monotributo"
- Paso 2: ingresar su CUIT y clave fiscal, ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)
- Paso 3: se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.
- Paso 4: ingresar en la opción "Recategorizarme"
- Paso 5: luego pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.