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Ley de Economía del Conocimiento: luces y sombras de la nueva resolución del Ministerio de Desarrollo Productivo

El Ministerio de Desarrollo Productivo decidió aportar precisiones ara acceder a los beneficios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
02/12/2021 - 14:35hs
Ley de Economía del Conocimiento: luces y sombras de la nueva resolución del Ministerio de Desarrollo Productivo

El Ministerio de Desarrollo Productivo decidió aportar precisiones y aclaraciones para acceder a los beneficios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y emitió una norma que no sólo trajo luces, sino también algunas sombras.

Ocurre que la resolución 833, publicada este jueves en el Boletín Oficial, amplia las posibilidades sobre algunos requisitos, pero también suma trabas adicionales para obtener las ventajas para las empresas del sector.

Uno de los principales escollos que trae la norma está relacionado con el porcentaje de facturación relativo a determinadas actividades promovidas que deben cumplir las empresas para acceder a los beneficios.

En efecto, antes las compañías de los rubros "software y servicios informáticos y digitales" y "servicios profesionales de exportación" podían disfrutar de los incentivos de la ley demostrando que el 50% de su facturación estaba originada en esa actividad. Sin embargo, la nueva resolución incrementó ese porcentaje en 70 por ciento.

Por ende, si una empresa que factura $100 millones anuales por todas sus actividades, pero solo $65 millones son de actividades alcanzadas, ya no podrá gozar de los beneficios que sí podía obtener antes de la publicación de la resolución 833.

Otro de los puntos negativos es que limita la nómina de personal que se considera afectada a la actividad promovida, dado que excluye a quienes realicen actividades de soporte.

Lo relevante de este punto es que uno de los beneficios más interesantes de la Ley es el cómputo como crédito fiscal de un porcentaje de las cargas sociales abonadas. Por ende, excluir de la nómina a algunos empleados implica una reducción de tal beneficio.

Economía del Conocimiento: luces y sombras de la nueva resolución

Sin embargo, sobre este aspecto también hay buenas noticias. Es que la nueva resolución permite considerar dentro del grupo de interés que otorga el 80% de las cargas sociales abonadas como crédito fiscal a quienes hayan concluido una capacitación referente a las actividades promovidas a través de programas ofrecidos por el Estado nacional, las Provincias, los Municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dicho más fácil: si una empresa contrata a una persona que realizó un curso de capacitación relacionado a las actividades promovidas, entonces podrá computar el 80% de las cargas sociales que abone por él como crédito fiscal, en vez del 70 por ciento.

Dentro de las buenas noticias también está la ampliación de conceptos que son considerados de investigación y desarrollo (I+D). Ahora, incluyen expresamente los gastos relacionados a la validación de un prototipo y las actividades para evaluar la factibilidad técnica y su viabilidad económica, que incluyen, entre otros:

  • Los gastos ligados a los procesos de vigilancia tecnológica, consistentes en realizar de manera sistemática el análisis de las informaciones técnicas útiles que alerten sobre toda innovación científica o técnica susceptible de crear oportunidades, en el marco del proceso de inteligencia estratégica.
  • Los gastos ligados a las actividades de planificación estratégica no considerados I+D, pero destinados al proceso de investigación.
  • Los gastos ligados a las actividades de elaboración y ejecución de procedimientos, especificaciones técnicas, y otras características como puestas a punto y modificaciones posteriores pertenecientes a una innovación en productos o procesos.

Asimismo, se podrá computar como inversión en capacitación los salarios abonados a nuevos trabajadores contratados por tiempo indeterminado cuando la contratación laboral represente para el empleado su primer acercamiento al conocimiento teórico y/o práctico de las actividades de la economía del conocimiento.

Economía del Conocimiento: luces y sombras de la nueva resolución
Economía del Conocimiento: luces y sombras de la nueva resolución

Por último, podemos mencionar como punto positivo la eliminación de la obligación de estar inscriptos en el Registro de Organismos y Entidades de Ciencia y Tecnología (ROECYT) que debían cumplir las empresas contratadas para realizar acciones de investigación y desarrollo.

Algunas aclaraciones

Más allá de los puntos positivos y los negativos, la resolución 833 también aportó algunas aclaraciones que sirven para cumplir con los requisitos adicionales de manera anual y bianual.

Así, con relación a la acreditación del cumplimiento de los requisitos adicionales de capacitación o de investigación y desarrollo, la nueva norma establece que los beneficiarios podrán computar el monto total invertido en los últimos 12 meses.

Asimismo, aclara que el período mencionado -12 meses- deberá coincidir con aquel informado en el servicio denominado "Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual" del sitio Web de la AFIP.

Por último, la resolución 833 establece, en lo que respecta a la fecha de presentación del informe anual, que deberá cumplirse luego de transcurridos 30 días de que se cumpla 1 año de la fecha de inscripción en el Registro y hasta 30 días subsiguientes a la misma.

A modo de ejemplo, aquellas empresas con fecha de inscripción el 1 de enero del 2020, deberán revalidar su condición de empresa promovida a partir del mes de febrero 2022.

Ahora sólo resta ver cómo impactará en las empresas del sector esta nueva normativa. Sólo así se podrá afirmar si fue un acierto o si trajo más problemas que soluciones a la hora de obtener los beneficios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Aunque tememos que, al restringir el universo de contribuyentes, lo que termine pasando es que las empresas tiendan a subfacturar sus operaciones para evitar pagar derechos de exportación de servicios o, peor aún, que se terminen radicando en otros países en momentos en los que son tan necesarias las divisas para la Argentina.

Micaela Sánchez, Senior de Impuestos de Sasovsky & Asociados

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