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La AFIP extendió el plazo de suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares

La AFIP suspendió hasta el próximo 31 de diciembre el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares
01/12/2021 - 08:05hs
La AFIP extendió el plazo de suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el próximo 31 de diciembre el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

La extensión de los beneficios alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

La medida, prevista en la Resolución General 5101/21 que puso en marcha los beneficios y herramientas de la ley de alivio fiscal, suspende para el universo de empresas beneficiadas la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar.

La AFIP mantiene habilitada la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte solidario y Extraordinario dispuestos por la Ley 27.605.

Renuevan facilidades para Ganancias y Bienes Personales: cómo acceder

La AFIP también dispuso que hasta el 31 de enero de 2022 no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

La Resolución General 5109, publicada en el Boletín Oficial, habilita a los contribuyentes que lo soliciten la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.

El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto", categoría E.

El "Sistema de Perfil de Riesgo" es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.

La herramienta se suma a una serie de beneficios para contribuyentes que fueron publicadas este lunes en el Boletín Oficial.

AFIP renueva facilidades para Ganancias y Bienes Personales
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Exclusiones monotributo: Hasta el 3 de enero de 2022 se mantendrán suspendidas las exclusiones de oficio de monotributistas. La Resolución General 5108 también establece que ningún monotributista será dado de baja del régimen por falta de pago en diciembre de 2021.

Planes de Facilidades: Los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas continuarán vigentes hasta el 31 de enero de 2022. La Resolución General 5106, que busca asistir a las empresas afectadas por la pandemia, mantiene suspendido el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del promedio de ingresos mensuales de cada contribuyente.

Presentaciones Digitales: La obligatoriedad del uso de la plataforma que permite a los contribuyentes realizar gestiones online sin necesidad de concurrir a una dependencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021. Los beneficios de la Resolución General 5105 alcanzan a los más de 90 trámites disponibles para realizar a través del servicio de presentaciones digitales. El servicio ofrece la posibilidad de iniciar un nuevo trámite, completar la información de uno anterior, visualizar en qué estado se encuentra, cancelarlo o guardar una copia de respaldo, entre otras opciones.

Monotributo: beneficio por pagar en tiempo y forma

Los monotributistas que durante 2021 hayan abonado en tiempo y forma nueve meses las obligaciones mensuales, accederán al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año.

Así lo definió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 5100/2021 publicada en el Boletín Oficial.

La norma precisa las condiciones para acceder al beneficio previsto para las y los pequeños contribuyentes, que cancelan el monotributo a través de débito directo de cuenta bancaria o tarjeta de crédito.

De esta manera, la medida reduce, de manera excepcional, de 12 a nueve meses del año la condición para percibir el reintegro.

Además, garantiza que las y los monotributistas puedan gozar del beneficio del reintegro que se efectivizará el próximo año.

El reintegro para quienes hayan abonado en tiempo y forma al menos nueve meses será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago, por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

Este año la AFIP reintegró más de $973 millones a más de 484.000 pequeños contribuyentes, que abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito.

AFIP: los contribuyentes cumplidores recibirán un reintegro.
AFIP: los contribuyentes cumplidores recibirán un reintegro.

El reintegro se suma a distintas medidas implementadas para las y los monotributistas como los Créditos a Tasa Cero, o la moratoria que permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas.

A fines de octubre se conoció la decisión del Gobierno de presentar en el Congreso un proyecto de reforma del monotributo, con el objetivo de facilitar el acceso a derechos de los sectores que hoy trabajan en la informalidad así como de todos los nuevos pequeños contribuyentes. La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, subrayó que "el puente de acceso al monotributo es una herramienta de inclusión y promueve la formalización laboral".