Más beneficios de la moratoria: qué pasa con los planes permanentes de la AFIP y las multas
Uno de los puntos claves de la moratoria que establece la Ley de Alivio Fiscal es que se podrán refinanciar los planes permanentes de facilidades de pago de la AFIP que estén vigentes.
"La ley 27.653 mediante la que se extiende la vigencia de la moratoria dispuesta por otra ley dictada durante 2020 en el marco de la pandemia Covid-19 trae algunas novedades significativas, nunca vistas en asistencias de este tipo", indicó Néstor De Lisio, del estudio RSM Argentina.
Y precisó que una de ellas es la condonación de deudas, con ciertas condiciones y limitaciones, a lo que se suma que permite la refinanciación de planes vigentes.
Planes incluidos y beneficios
Para la refinanciación de planes vigentes, se establecen las siguientes condiciones, enumeró De Lisio:
• Se trata de planes presentados a través del sitio "Mis Facilidades".
• La totalidad de las obligaciones incluidas deben ser susceptibles de regularización.
• No se pueden refinanciar planes resultantes de las dos moratorias antecesoras de esta última.
La refinanciación de planes vigentes conlleva un beneficio importante y novedoso, con la condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios impositivos, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros, en el importe que por el total de intereses supere el siguiente porcentaje del capital adeudado, precisó De Lisio:
• Micro y Pequeñas empresas: 10%.
• Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa: 10%
• Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la AFIP: 10%.
• Medianas empresas, tramos 1 y 2: 35%
• Para los demás contribuyentes: 75%.
La reglamentación de alivio fiscal estableció que los intereses objeto de condonación son aquellos correspondientes al saldo impago de la obligación a regularizar, advirtió De Lisio.
El alivio fiscal y el Monotributo
Para los pequeños contribuyentes, el Alivio Fiscal establece la eximición del componente impositivo que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022, y por distintos períodos, según la categoría en la que se encuentre registrado el contribuyente a la fecha de solicitud del beneficio, y que van del período mayo a octubre del año próximo para las categorías A y B, hasta sólo mayo y junio para las categorías I, J y K, explicó la contadora Romina Batista.
Los beneficios podrán tramitarse desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022 y para todas las categorías será de aplicación el límite de $25.000, agregó.
Los monotributistas deberán ingresar, en caso de corresponder, únicamente las cotizaciones previsionales de la obligación de pago mensual, respecto de los períodos por los cuales hayan obtenido el beneficio, advirtió.
Los contribuyentes podrán desistir del beneficio obtenido, a cuyo efecto deberán ingresar mediante el servicio "Sistema Registral" o "Portal Monotributo", opción "Beneficio a cumplidores" y seleccionar "Desistimiento del beneficio". Esto implicará para el responsable el deber de dar cumplimiento a las obligaciones comprendidas en el beneficio solicitado, conforme a su condición tributaria, comentó.
Otras facilidades para pequeños contribuyentes
Los monotributistas que durante 2021 hayan abonado en tiempo y forma durante 9 meses las obligaciones mensuales accederán al reintegro de un mes del componente impositivo, especificó Batista.
Este beneficio del reintegro que se efectivizará el próximo año y será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de los contribuyentes cumplidores, precisó.
En 2021, la AFIP reintegró más de $973 millones a más de 484.000 pequeños contribuyentes que abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito. El reintegro se suma a distintas medidas implementadas para los pequeños contribuyentes como los Créditos a Tasa Cero o la moratoria que permite regularizar deudas, recordó.
Los monotributistas también podrán gozar de la condonación de deudas inferiores a $100.000.
A fin de acceder al beneficio de condonación de deudas tributarias, incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones, los pequeños Contribuyentes deberán observar los siguientes requisitos, puntualizó Batista:
• Obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021 que no hayan sido canceladas o regularizadas a la fecha de la solicitud del beneficio, excepto que se trate de las obligaciones incluidas en el "Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes"
• Poseer domicilio fiscal electrónico constituido. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio "Domicilio Fiscal Electrónico", accediendo a la opción "Datos de Contacto".
• Tener la CUIT activa sin limitaciones.
• Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883".
Además, deberán registrar ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K vigente al mes de diciembre de 2020 correspondiente al Monotributo, a cuyo efecto se verificará, añadió Batista:
• El total de ingresos gravados y exentos consignados en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2020.
• En caso de no corresponder la presentación de la declaración jurada indicada en el punto anterior, la sumatoria de ingresos que se conformará según se detalla a continuación:
-Ingresos brutos máximos de la categoría del Monotributo para 2020 en la que revista el contribuyente.
-La sumatoria de la "Remuneración Total" informada en las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) presentadas por su empleador correspondientes a los períodos fiscales de enero a diciembre de 2020.
-Los ingresos provenientes de regímenes de jubilaciones y/o pensiones correspondientes a los períodos de enero a diciembre de 2020.
Por otra parte, apuntó Batista, la AFIP extendió hasta el 30 de noviembre el plazo para que los monotributistas puedan regularizar sus obligaciones tributarias con los beneficios establecidos en el Programa de Fortalecimiento y Alivio para pequeños contribuyentes.
Además, la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, aprobada a comienzos de abril, introdujo un conjunto de modificaciones en el Monotributo que armonizan la transición hacia el régimen general, tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes. Los beneficios también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años, concluyó.