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La AFIP da más plazo para solicitar la rehabilitación de las solicitudes de destinación de exportación

Las aduanas de registro podrán autorizar la ampliación del plazo de la rehabilitación de las solicitudes de destinación de exportación
25/11/2021 - 07:37hs
La AFIP da más plazo para solicitar la rehabilitación de las solicitudes de destinación de exportación

La AFIP estableció que los exportadores contarán con más tiempo para concretar sus operaciones. Para esto, las aduanas de registro podrán autorizar la ampliación del plazo de la rehabilitación de las solicitudes de destinación de exportación para cuando se realicen por vía acuática.

La flamante Resolución General 5102 especifica que este incremento podrá darse para cuando el plazo resulte insuficiente por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.

AFIP da más plazo para exportadores: de qué se trata

La normativa se dicta en el marco de la pandemia del COVID-19, que generó incertidumbre en el comercio exportador respecto a la posibilidad de concretar sus embarques en virtud de la escasez de espacios en bodega y la disminución de la disponibilidad de contenedores vacíos, conjuntamente con la constante interrupción de los itinerarios previstos y la cancelación reiterada de arribos de buques a los diversos puertos de nuestro país.

AFIP da más plazo para exportadores: de qué se trata
AFIP da más plazo para exportadores: de qué se trata

Para obtener la ampliación, que se da en el marco del apartado 3 del artículo 38 del Decreto 1.001/82, las y los exportadores deberán reunir los requisitos y cumplir el procedimiento que se consigna a continuación:

Solicitud para la ampliación del plazo de la rehabilitación

En los supuestos que se solicite a la aduana de registro el otorgamiento de un plazo adicional, deberá acreditar debidamente las circunstancias de fuerza mayor que justifiquen el requerimiento, ajenas a su voluntad.

Asimismo, deberá haberse efectuado la presentación de la destinación de exportación ante el servicio aduanero, la mercadería deberá encontrarse ingresada en zona primaria aduanera y su salida prevista por la vía acuática.

La solicitud deberá efectuarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) mediante el trámite "Rectificación de la Declaración de Exportación".

Documentación a presentar

La aduana de registro solicitará la documentación que acredite la cancelación de la reserva de carga emitida por el operador logístico y la constancia del nuevo buque asignado con la nueva fecha de embarque.

Autorización o rechazo de la extensión del plazo

La aduana de registro deberá constatar el cumplimiento de los requisitos enunciados anteriormente, que no se afecte el control aduanero, la aplicación de prohibiciones a la exportación o el interés fiscal. Posteriormente, podrá autorizar la extensión del plazo, para lo cual deberá proceder a su registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM), ajustando el tratamiento cambiario y arancelario si hubiere variado.

El plazo otorgado no podrá ser superior al originalmente concedido en la solicitud de exportación, contado a partir del día de su autorización. Asimismo, podrá otorgarse más de una vez, siempre que se acredite debidamente la circunstancia de fuerza mayor que lo justifique y las circunstancias excepcionales indicadas en esta resolución general.

Al finalizar la carga del plazo adicional en el Sistema Informático MALVINA (SIM) deberá dejarse constancia de su aprobación en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), notificando a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

En caso de no cumplir los requisitos indicados por la presente, la Aduana de registro rechazará el trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), notificando a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Repro II: tiempo de descuento para acceder al beneficio

El sistema para que las empresas tramiten, a través del sitio web de la AFIP, la inscripción al programa REPRO 2 estará habilitado hasta el 28 de noviembre de 2021 inclusive.

El Programa de Recuperación Productiva 2 es una herramienta diseñada por el Gobierno nacional para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas en el marco de la pandemia del COVID-19.

La asistencia a las empresas consiste en el pago de una suma mensual a los trabajadores a cuenta de sus correspondientes remuneraciones. La medida beneficiará a gastronómicos, empresas de turismo, y otros sectores de la economía considerados como sectores críticos desde la irrupción de la pandemia.

Los montos del beneficio que perciben directamente las trabajadoras y los trabajadores de cada empresa dependen del sector:

  • Sectores no críticos: $ 9.000
  • Sectores críticos: $ 22.000
  • Sector salud: $ 22.000

Para acceder al beneficio, los empleadores deberán cumplir con los parámetros establecidos para, al menos, cuatro de los indicadores.

Para determinar la nómina de personal y el monto de los salarios se considerará como referencia al mes de octubre de 2021 .

En tanto, para el cálculo de la variación interanual de la facturación, la normativa dispone que se utilizan los datos correspondientes a los meses octubre de 2019 y octubre de 2021.

Desde la AFIP informan que el servicio con clave fiscal "Programa REPRO 2" estará disponible hasta el 28 de noviembre de 2021, inclusive.

El Repro abarca los sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento; comercio de rubros no esenciales, servicios personales (peluquerías, centros de belleza) y de ramas esenciales cuya facturación haya sido afectada.

De acuerdo con el Comité de Evaluación y Monitoreo del Repro II, en su acta número 12, "a partir de la flexibilización de la mayoría de las medidas de distanciamiento social, la actividad económica y la dinámica laboral mostraron claros signos de recuperación durante agosto y setiembre".

En este marco, consideró que es preciso "realizar algunas modificaciones en las condiciones establecidas para acceder a los beneficios del Programa correspondientes a octubre". Así, la cantidad de indicadores incluidos en la fase de selección pasó de siete a seis, ya que se eliminó la variación porcentual de la facturación, pero se mantuvo en cuatro el número que se deben cumplir para acceder al beneficio.

Otra de las modificaciones definidas por el Comité consiste en que las empresas que no declaran consumo energético alguno (consumo de energía eléctrica y de gas), tanto en el mes de referencia de 2019 como en el mismo mes de 2021, sean excluidas del Programa. Esto se debe a que no se considera factible que una empresa que desarrolla una actividad económica dedicada a la producción de bienes y servicios, no requiera energía eléctrica o gasífera en ninguno de los periodos de referencia.

Con la salvedad de que se excluye de este planteo al segmento de empresas creadas desde 2019, ya que para ese segmento no se indaga la variación. Asimismo, se evaluarán los casos de empresas que presentan severas inconsistencias entre la variación de la facturación y la variación del consumo energético. Las empresas que declaren un incremento del consumo energético del 40% o más, entre los meses de referencia de 2019 y de este año, deberán justificar la razonabilidad de dicha variación en el marco de la situación crítica que refleja el resto de los indicadores.