Empleadas domésticas: cuáles son los valores de aportes, contribuciones y ART para noviembre
La AFIP publicó los valores de aportes, contribuciones y ART para los empleadores del personal de casas particulares de octubre 2021, que regirán para los vencimientos a partir de noviembre 2021.
Sin embargo, hasta el momento, esos montos no fueron actualizados en el VEP ni en el 102/RT, indicó Ignacio Online.
La AFIP publicó en su página web los valores de aportes, contribuciones y ART para los empleadores del personal de servicio doméstico deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, informó.
Se trate de los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores —activo o jubilado—, se detallan en los siguientes cuadros:
Se debe tener en cuenta que la AFIP volvió ahora al criterio anterior y resta los $0,6 FFEP de monto total a pagar por ART, precisó Ignacio Online.
Los nuevos salarios
El nuevo aumento para las empleadas domésticas fue oficializado la semana pasada por el Gobierno a través de la Resolución 4/2021, publicada en el Boletín Oficial.
Esa norma fijó un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas de un 6% en noviembre y se adicionó un 2% no acumulativo al 5% de diciembre.
En junio pasado hubo un aumento del 13% y un 12% en septiembre. Para marzo de 2022 queda sin cambios una suba del 12%. De esta forma, el acumulado anual pasó del 42% al 50%.
El Plan Registradas
Recientemente, el Ministerio de Trabajo emitió una reglamentación del Programa Registradas que establece una cifra de dinero fija de hasta 50% a cuenta del pago de salarios a cargo de empleadores de de casa particulares en el caso de nuevas contrataciones. Esta nueva norma aclaró que no se podrán blanquear trabajadoras en negro mediante altas retroactivas.
El monto del beneficio fluctuará entre 30% y 50% de la remuneración, con un tope de $15.000 mensuales. Y sólo se otorgará por una empleada.
El plan no puede realizar altas retroactivas y blanquear contrataciones preexistentes
La parte empleadora es quien deberá realizar la inscripción a través de la página web de AFIP, y habrá plazo hasta el 31 de diciembre próximo para inscribirse en el Programa Registradas.
El subsidio del Programa Registradas pasará por un tamiz muy cerrado de controles.
Se va a verificar si la persona que se da de alta como personal de casas particulares tiene grado de parentesco en primer grado con la empleadora. Es decir, si son padres, hermanos o hijos. En esos casos no corresponde.
Los ingresos brutos exigidos al empleador que solicite la adhesión al Programa, deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:
• Remuneración por empleo asalariado registrado.
• Haber previsional.
• Por trabajo independiente encuadrado en el Monotributo, hasta la categoría "G".
Se van a cruzar los datos de sueldos en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones e ingresos por actividad independiente para determinar si corresponde o no el beneficio. Es decir, realizaran los controles para determinar si corresponde el beneficio y en caso afirmativo en qué porcentaje.
Para la determinación de la suma dineraria que se abone a la trabajadora, se tomará como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima.
Según la jornada, se tomará como referencia el valor de la hora de la categoría, para aquellas trabajadoras que presten tareas por menos de 24 horas semanales, y la remuneración mensual cuando la jornada trabajada sea igual o superior a las 24 horas semanales.
La liquidación y pago del beneficio establecido en el Programa Registradas se realizará mediante el servicio del Programa REPRO II.
El pago del salario completo, devengado durante el mes de alta de la relación laboral, estará a cargo del empleador.
El empleador no debe tener sanciones registradas en el REPSAL (Registro de Empleadores con Sanciones Laborales).
En caso de despido, se deberá devolver el beneficio a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (e-Recauda).
Si el empleador rescinde la relación laboral a partir del segundo período mensual del beneficio, o no cumple con el compromiso asumido, será intimado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que informe el motivo de la rescisión laboral.
Podrá rescindirse la relación laboral y solicitar la baja al Programa durante el primer mes desde la registración de la relación laboral. Será obligación del empleador informar la rescisión del contrato de trabajo a través del Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares de la AFIP.
La inscripción al programa comenzó el 1 de octubre y fue creado junto al Ministerio de Trabajo para reducir la informalidad del sector de las trabajadoras de casas particulares, garantizar su acceso y permanencia al empleo registrado, así como para bancarizar y promover la inclusión financiera con perspectiva de género y diversidad.
Por Dolores Olveira