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Los contadores no se ponen de acuerdo: ¿pueden o no hacer certificaciones por muestreo?

Para un sector del Consejo porteño se pueden hacer certificaciones por muestreo, mientras que la Federación de los contadores insiste en rechazarlas
01/11/2021 - 15:35hs
Los contadores no se ponen de acuerdo: ¿pueden o no hacer certificaciones por muestreo?

Desde la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y la Lista Azul, que gobierna el Consejo Profesional porteño por la minoría, insisten en que la Certificaciones Literales de los estados contables implican revisar toda la documentación existente, mientras que la presidenta del Cpcecaba, Gabriela Russo (Lista Bordó), aseguró que se pueden hacer por muestreo.

La Federación, que nuclea a los contadores de todo el país, emitió una nueva norma de auditoría que ahora deben ir adoptando los Consejos provinciales y de la ciudad de Buenos Aires. Se trata de la Resolución 53, que en el punto 3 del capítulo VI insiste con algo que ya estaba vigente: las certificaciones de balances exigen verificar toda la "población", o sea mirar todos los papeles.

El presidente de la Federación, Silvio Rizza, confirmó a iProfesional que se trata de la Certificación Literal. Es precisamente es para firmar este informe para el que la Resolución 53 indica que se debe revisar absolutamente toda la documentación, y que no se puede hacer por muestreo.

La insistencia de la Federación, según pudo saber este medio, se debe a que muchos contadores se ahorran trabajo aplicando un criterio de muestreo de la documentación al hacer una certificación.

Gabriela Russo, presidenta del Cpcecaba, afirmó que la Certificación Literal puede ser por muestreo
Gabriela Russo, presidenta del Cpcecaba, afirmó que la Certificación Literal puede ser por muestreo

¿Una costumbre errónea?

José Luis Serpa, experto en Auditoría y reciente candidato a presidir el Consejo porteño por la Lista Azul, coincidió en diálogo con iProfesional en que la certificación literal de los estados contables, al no tratarse de una auditoría en la que se da una opinión técnica y que sí se hace por muestreo, requiere la revisión de toda la documentación en la que se basó el balance.

"Ningún Consejo Profesional debería certificar la firma de un profesional que indique que realizó una certificación de balance en base a un muestreo", afirmó Serpa.

En la sesión del 20 de octubre pasado, el Cpcecaba aprobó, mediante resolución 46/2021, la segunda parte de la Resolución Técnica 53 "Normas de Auditoría, Revisión, otros Encargos de Aseguramiento, Certificaciones, Servicios Relacionados e Informe de Cumplimiento".

La norma para contadores porteños tendrá vigencia desde el 1 de julio de 2022, en el caso de estados contables, a partir de los ejercicios iniciados el 1 de julio de 2022, y los períodos intermedios comprendidos en esos ejercicios. Para las demás certificaciones, a partir de la misma fecha, considerando la fecha de esa certificación.

Cuando iProfesional publicó que la Resolución 53 de la Facpce, adoptada por el Consejo porteño, insistió en que la certificación no se puede realizar por muestreo, diversos contadores se comunicaron con este medio para decir que había un "error".

Russo, la presidenta del Consejo, indicó lo siguiente:

• La Certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con los registros contables y otra documentación de respaldo y sin que las manifestaciones del contador público al respecto representen la emisión de un juicio técnico acerca de lo que se certifica.

• Particularmente, la Certificación Literal de Estados Contables, significa que el contador no exprese ninguna opinión técnica sobre la información que contienen los mismos y se limite a expresar que ésta surge de registros contables.

Al ser consultada sobre si la certificación literal de estados contables se puede realizar por muestreo, Russo agregó que "se presenta cuando no viste toda la información y por ello no se emite opinión sino sólo que surge de los registros", por lo que "puede aplicar" en caso de que se haga un muestreo.

Russo resaltó, además, que mientras que Federación puso fecha de vigencia de la Resolución 53 al 1 de enero de 2022, el Consejo porteño la atrasó a julio del año próximo, porque la actual conducción de las autoridades del Cpcecaba no quieren "hacer nada que afecte o perjudique la actividad del contador. Al contrario".

La Federación emitió nuevas normas de auditoría y el Consejo porteño las adoptó
La Federación emitió nuevas normas de auditoría y el Consejo porteño las adoptó

Qué cambió en la normativa

Los principales cambios en las normas de auditoría y certificaciones que adoptan las nuevas normas son los siguientes, comentó Andrés Zarauza, director de Auditoría de MR Consultores:

En materia de independencia incorporan la actitud mental independiente y la independencia aparente que son necesarias para lograr imparcialidad, objetividad y veracidad y ser reconocido como que realiza su tarea sin prejuicios, libre de conflicto de intereses o de influencia indebida de terceros.

Al entrar de lleno en cómo se deben realizar las auditorías o certificaciones, las normas establecen lo que sigue, añadió Zarauza:

• Incorporan para el desarrollo de estas tareas cuestiones referidas a la iniciación y continuación de los encargos.

• Aclaran que en las certificaciones el contador debe examinar el total de la población.

Esto quiere decir que debe revisar toda la documentación relacionada, y no sólo hacer un muestreo.

• En los casos en que el contador se apoye en tareas realizadas por expertos aclara que el contador es responsable de su informe, y la utilización del trabajo de un experto por parte del contador no reduce dicha responsabilidad.

• Respecto a los papeles de trabajo incorporan que debe identificar la información objeto del encargo de manera electrónica de probada seguridad.

Novedades de auditoría

Para los auditores también implicará más trabajo, por lo siguiente, según comentó Zarauza:

• Dentro del proceso de una auditoría externa, las normas incorporan: identificar y valorar los riesgos de incorrección significativa, tanto en los estados contables en su conjunto como en las afirmaciones relativas a tipos de transacciones, saldos contables o información a exponer, con la finalidad de proporcionar una base para el diseño y la implementación de respuestas a tales riesgos

• En las Auditorías de Grupos, se incorpora detalle de tareas y responsabilidades.

• Mejora en la redacción de los tipos de opiniones que pueden emitirse en los informes de auditoría externa de Estados Contables.

• Cambio en el ordenamiento del informe de auditoría externa de estados contables. En esencia se sube el párrafo de opinión principal y fundamentes de la opinión modificada (en caso de corresponder) antes de los párrafos de responsabilidades.

Por último, estas resoluciones incorporan entre las tareas de aseguramiento que realizan los contadores y que deben cumplir su normativa a los informes de cumplimientos, que se refiere a cuando el debe dar su opinión respecto de los requerimientos de un órgano de contralor, concluyó Zarauza.