Marcó del Pont: "El puente de acceso al monotributo es una herramienta de inclusión"
La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, destacó este lunes que el proyecto de reforma del monotributo que será presentado en el Congreso facilitará el acceso a derechos de los sectores que hoy trabajan en la informalidad así como de todos los nuevos pequeños contribuyentes.
En declaraciones a Radio 10, Mercedes Marcó del Pont celebró que "el puente de acceso al monotributo es una herramienta de inclusión y promueve la formalización laboral". "El proyecto de ley implica un cambio radical, ya que vuelve más progresivo el esquema donde todos los contribuyentes de las categorías A, B y C dejan de pagar el componente impositivo de manera permanente", explicó.
"El proyecto contempla además para los nuevos contribuyentes durante los primeros 4 años desde la inscripción una reducción significativa de las obligaciones mensuales del monotributo", añadió.
Luego, la responsable de AFIP sostuvo que desde el inicio de su gestión al frente del organismo, profundizaron el análisis y la fiscalización de la información recibida a través del mecanismo internacional de intercambio de información de cuentas financieras de argentinos alrededor del mundo.
En ese sentido, Marcó del Pont destacó la importancia de que "los sectores de mayor capacidad contributiva sean los que paguen más impuestos. Es por eso que hay que identificar esos patrimonios, que son los que ocultan y esconden esas riquezas a través de distintas artimañas".
"Desde que asumimos pusimos mucho énfasis en la importancia del intercambio de información de cuentas financieras para identificar a quienes no declaran sus activos", completó.
Monotributo unificado: qué es y cómo anotarse
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) crearon conjuntamente el régimen del Monotributo unificado, el cual busca beneficiar a más de un millón de pequeños contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires.
Entre otras cosas, simplifica el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reduce la carga administrativa de los bonaerenses. Con la implementación, aquellos que se adhieran podrán abonar el monotributo e ingresos brutos en un sólo pago, es decir el Monotributo unificado.
El anuncio se llevó adelante en agosto pasado en un acto presidido por el gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof; la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont; y el director ejecutivo de la ARBA, Cristian Girard.
En dicho evento, Kicillof sostuvo: "Los monotributistas de la provincia tenían hasta ahora una doble carga de trabajo a la hora de cumplir con sus obligaciones impositivas, ya que debían efectuar dos pagos diferentes en jurisdicciones distintas".
"Establecimos un régimen simplificado que facilitará la vida de los bonaerenses y nos permitirá también ampliar la base de contribuyentes. Logramos implementarlo en tiempo récord gracias a la colaboración entre la Nación y la Provincia, con el objetivo de simplificar los trámites a los inscriptos al monotributo, ampliar la base y mejorar la recaudación", agregó Kicillof.
En tanto, Marcó del Pont aclaró que mediante el Monotributo Unificado "se agiliza el pago de las obligaciones nacionales y provinciales, y también se reduce la carga administrativa de las y los contribuyentes de la provincia".
La directora de la AFIP también expresó que se suma "a los distintos beneficios previstos en la ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes y los cambios en el impuesto a las Ganancias" - y sostuvo que - "las medidas del Gobierno buscan apuntalar la recuperación económica a través de la mejora de los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores".
Monotributo unificado: qué es y cómo anotarse
El Monotributo Unificado es una herramienta que fue creada por la AFIP y ARBA con el fin de simplificar y unificar algunos trámites nacionales y provinciales, como por ejemplo el pago de impuestos.
Con el anuncio la Provincia de Buenos Aires logró poner a disposición de los y las monotributistas los beneficios a los que ya accedían las provincias de Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Rio Negro, San Juan y Salta.
En esta línea, la herramienta permite abonar en un sólo pago el monotributo e ingresos brutos. El régimen comenzó a regir en septiembre pasado, y quienes se hayan adherido o se adhieran podrán acceder a todos los beneficios.
Por otro lado, la implementación del sistema de Monotributo unificado también tendrá como consecuencia una menor carga administrativa para los bonaerenses que, por ejemplo, utilizarán una única Constancia de Inscripción.
Los monotributistas que se adhieran al régimen conjunto de la AFIP y la ARBA también dejan de presentar las declaraciones juradas mensuales y anuales de ingresos brutos y ya no se les practicarán retenciones ni percepciones por los movimientos que realicen en sus cuentas bancarias o en las operaciones con tarjetas de crédito.
Cómo adherirse al Monotributo unificado
- Acceder a la web de ARBA y seleccionar "Adherite"
- Ingresar CUIT/CUIL/CDI, la Clave de Identificación Tributaria (CIT) y seleccionar "Adhesión"
- Seleccionar "Confirmo adhesión"
La persona recibirá un correo electrónico con el resultado y una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) de ARBA. de esta manera, ya estará adherido al Monotributo unificado.
Deberán seguir lo mismos todos los monotributistas de la Provincia de Buenos Aires que no tengan el alta en el impuesto a los Ingresos Brutos provincial.
Quienes no estén inscriptos en el monotributo deberán primero darse de alta y luego ingresar al sitio de ARBA para proceder con la adhesión. Sin embargo, fue detallado que no podrán adherirse las personas jurídicas.
Beneficios del Monotributo unificado
- Los monotributistas que estén adheridos al Monotributo unificado no deberán presentar las declaraciones juradas mensuales y anuales en relación con los ingresos brutos
- Para quienes estén adheridos, no se aplicarán retenciones en las cuentas bancarias ni en tarjetas de débito y crédito. Tampoco se aplicarán retenciones en compras a proveedores.
- Se pagará una sola cuota mensual fija, de acuerdo con el monotributo nacional
Medios de pago
Para quienes se hayan adherido al régimen creado por la AFIP y la ARBA (Monotributo unificado), la cuota mensual podrá ser abonada mediante transferencia electrónica de fondos, débito automático, débito en cuenta mediante cajeros automáticos, pago electrónico mediante tarjeta de crédito o debito, y todos los medios de pago electrónicos admitidos por el BCRA.
Moratoria para monotributistas
Por otra parte, la AFIP extendió los plazos para que los monotributistas accedan a los beneficios implementados por la Ley de Alivio Fiscal y la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal.
El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont dispuso que los pequeños contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre para adherir a la moratoria para obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, con un plan de hasta 60 cuotas.
La normativa vigente de la AFIP también extiende los plazos para ejercer las opciones de permanencia, reingreso al monotributo y de beneficios para contribuyentes cumplidores. La Resolución General 5079 prorrogó por dos meses los plazos previstos originalmente.
Los pequeños contribuyentes pueden, hasta el 30 de noviembre, regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El plan de facilidades para que monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021 contempla la condonación de intereses y multas.
Para poder adherir a esta moratoria los pequeños contribuyentes deberán:
- Poseer domicilio fiscal electrónico.
- Declarar en el servicio "Declaración de CBU" de la página web de la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
La cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento a acceder dependerá de la categoría de los monotributistas:
Monotributo: las claves para acceder a la moratoria
¿Qué cantidad máxima de cuotas y de tasa de interés tiene la moratoria 2021 para el Monotributo?
Según se estableció por ley, los plazos máximos y la tasa de interés a aplicar para los planes de pagos sin penalidades ni multas dependerá de la categoría en la que se encuentre el monotributista. Se dividió en dos grandes grupos, como se detalla a continuación:
Categorías A, B, C y D tendrán 60 cuotas, a 1,25% de tasa máxima;
Categorías E, F, G, H, I, J y K, así como sujetos no inscriptos en el régimen simplificado: pueden acceder a 48 cuotas, al 1,5%.
Las cuotas a abonar serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le sumarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
Para evitar sorpresas desagradables al momento de hacer un pago es fundamental consultar los montos máximos y los disponibles. Los topes dependen de cada banco, del perfil de riesgo del cliente y del tipo de transacción.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 100 pesos. La fecha que se tendrá en cuenta para calcular la consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de la solicitud de adhesión. Las cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación.
Además de las obligaciones específicas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes devengadas al 30 de junio de 2021 (componente impositivo, aporte previsional, de obra social, infracciones por los conceptos precedentes) es posible reformular planes de pagos anteriores:
- Planes puros: se trata de planes de pagos vigentes vigentes al 22 de julio cuya deuda corresponde en su totalidad a conceptos del monotributo. Al reformular el plan y confirmarlo, implica que queda vigente el nuevo plan en los términos de la moratoria para monotributistas en curso. Las cuotas del nuevo plan vencerán a partir del día 16 del mes siguiente de efectuada la reformulación.
- Planes mixtos: se trata de planes de pagos vigentes al 22 de julio cuya deuda no corresponde en su totalidad a conceptos del monotributo. La confirmación de la reformulación significará la presentación del nuevo plan de facilidades de pago en los términos de la moratoria para monotributistas y la disminución del valor de las cuotas del plan original. Este último conservará las condiciones que se otorgaron en su momento, con excepción del monto mínimo de cuota y sus cuotas mantendrán los vencimientos originales.
¿Cuáles son los pasos para adherir a la moratoria del Monotributo?
Para solicitar el plan de pagos de deudas, el monotributista tendrá que realizar las siguientes acciones en la página web de la AFIP:
- Ingresar con clave fiscal al servicio "Mis facilidades";
- Ingresar en "Validación de deuda". Allí se deberá convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar la obligación adeudada a regularizar. Luego "Confirmar y generar plan";
- Elegir el plan "Régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes";
- Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual debe encontrarse previamente informada;
- Consolidar la deuda y seleccionar la forma de pago, que podrá ser:
- Plan de Facilidades de Pago: deberá elegir la cantidad de cuotas y enviar la solicitud de adhesión.
- Pago al contado: se generará un VEP que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
- Confirmar el envío del plan. El sistema generará el formulario de declaración jurada número 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada
¿Cómo adherir el servicio "Mis Facilidades" de AFIP para acceder a la moratoria y otros trámites fiscales?
Para solicitar la moratoria, y otros servicios ante la AFIP, los contribuyentes deberán tener habilitado el servicio "Mis Facilidades". A continuación, cómo se realiza:
- Ingresar con clave fiscal al "Administrador de relaciones de clave fiscal";
- En la opción "Adherir servicios", seleccionar el logo de la AFIP y luego "Servicios interactivos".
- En el listado que se desplegará, buscar "Mis facilidades" y confirmar el alta.
- Por último, deberán cerrar la sesión y volver a acceder con clave fiscal
Monotributo: cómo ingresar la deuda a la moratoria
A continuación, el paso a paso, que deben seguir los monotributistas para incorporar deuda a la moratoria:
Ingresá con tu CUIT y clave fiscal.
- Buscá el servicio "Mis facilidades".
Seleccioná "Validación de deuda".
Se desplegará una pantalla donde deberás tildar las obligaciones que quieras incluir en el plan de pagos.
Para incluir manualmente una deuda que no se encuentre detallada en los recuadros azules, seleccioná "Agregar Obligación". Se abrirá una pantalla donde deberás completar los campos requeridos en relación a la deuda que agregas y luego seleccionar "Confirmar".
Si los datos son correctos, presioná "Confirmar y Generar Plan"
Seleccioná la opción "Nuevo Plan".
Deberás seleccionar alguna de las opciones previamente cargadas en el servicio "Declaración de CBU".
Una vez realizado presioná "Confirmar".
A continuación, deberás seleccionar la forma de pago del plan y presionar "Confirmar".
Podrás modificar la cantidad de cuotas del plan y visualizar la fecha en que vencerá cada una de ellas
Si el pago se realiza al contado, antes de enviar el plan, deberás generar el VEP.
Allí, seleccioná la entidad a la cual lo enviarás. Este paso quedará en estado "Pendiente" hasta que se acredite el pago y, una vez que se confirme, el plan se enviará automáticamente.
Finalmente, para el caso de realizar el pago en cuotas, procederás al envío del plan cliqueando en el botón rojo.
Permanencia y reingreso en el régimen simplificado
Las leyes 27.618 y 27.639 disponen un programa que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos. Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas podrán ejercer la opción de permanencia a través del portal.
La iniciativa establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general.
Asimismo, la normativa dispuso que podrán optar por continuar en el monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.
Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir con un conjunto de condiciones.
Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar el equivalente a 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.
Las condiciones que deben cumplir son no haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.
En caso de no cumplir con estas condiciones, los contribuyentes podrán optar por volver a adherirse al monotributo cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima de la actividad desarrollada, de acuerdo a la Ley 27.618.
Beneficio cumplidores
Los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 podrán, hasta el 30 de noviembre, adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.
En el caso de optar por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años - contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción- en forma decreciente. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.
En caso de haberse excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los 3 años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.