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La AFIP remata joyas, bebidas y electrónica a precios por debajo del mercado

Se trata de productos provenientes de mercaderías que por rezago, comiso o abandono quedaron en los depósitos de la Dirección General de Aduana
18/10/2021 - 12:00hs
La AFIP remata joyas, bebidas y electrónica a precios por debajo del mercado

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) subastará de forma online durante las próximas semanas cámaras de fotografía profesionales, bebidas alcohólicas, relojes y otras joyas.

Se trata de productos provenientes de mercaderías que por rezago, comiso o abandono quedaron en los depósitos de la Dirección General de Aduana (DGA) y se rematan para liberar espacio. Según informó la entidad que dirige Mercedes Marcó del Pont, son artículos que "no pueden tener como finalidad la donación".

La AFIP remata joyas, bebidas y electrónica

La primera subasta se realizará el jueves 28 de octubre, en el cual se ofrecerán exclusivamente 21 lotes de artículos electrónicos y bijouterie fina. En esta ocasión, el artículo más económico del lote son cinco fundas para notebooks a $2500, mientras que el más caro cuesta $70.000 e incluye 41 anillos.

La AFIP remata joyas, bebidas y electrónica
La AFIP remata joyas, bebidas y electrónica

Entre los productos destacados, hay una cámara fotográfica profesional Nikon D5500 sin cargador que se ofrece a un precio base de $37.500, una cámara Nikon P600 a $10.000, tres relojes y dijes a $25.000 y un disco rígido de un terabyte a $53.700.

Si bien la subasta se realiza de manera online, el comprador deberá retirar la mercadería presencialmente. Los lotes del uno al ocho se retiran por el depósito de la ciudad de Rosario (Santa Fe), mientras que los lotes del nueve al 21 se tienen que buscar por la ciudad de Córdoba. En ningún caso se realizan envíos.

La subasta de bebidas alcohólicas se llevará a cabo el jueves 4 de noviembre. El remate está conformado por 7 lotes que contienen licor Jager, Whisky marca Glenlivet, tequila Patrón y tequila 1800. Los precios base rondan entre los $102.843 (por 96 unidades de Jager) y hasta $1.057.842 (por 236 unidades de tequila Patrón Silver). La mercadería se encuentra en la provincia de Buenos Aires.

Ambas subastas se realizarán a través de la página web del Banco Ciudad. En el portal se puede ver en detalle la mercadería de los diferentes lotes con su precio base y su descripción.

Cómo hacer para participar

  • Los interesados deberán inscribirse 48 horas antes de cada remate.
  • Los usuarios podrán ingresar a la subasta seleccionada y hacer la transferencia de la caución que se pide para participar.
  • En caso de resultar ganador, el comprador deberá retirar la mercadería por las distintas dependencias donde se encuentran los productos.

Indemnizaciones: cuándo pagan Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró mediante la circular 4/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial en qué casos las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral están alcanzadas por el impuesto a las Ganancias.

La norma precisa que cuando se trata de empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas por el gravamen.

Además, puntualiza que para el caso de empleados que desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral se encuentran gravadas por el tributo, sólo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

AFIP aclara en qué casos las indemnizaciones deben tributar Ganancias
AFIP aclara en qué casos las indemnizaciones deben tributar Ganancias

Este artículo fija una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

Asimismo, la circular de la AFIP remarca que para todos los empleados, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral, como vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros, se encuentran alcanzadas por el gravamen.

La norma por dentro

En el primer punto de la flamante circular, el texto reafirma que las indemnizaciones están exentas del pago de Ganancias para empleados que no ocupan cargos "directivos y ejecutivos" de empresas privadas o públicas.

El texto reafirma que las indemnizaciones están exentas del pago de Ganancias para empleados que no ocupan cargos "directivos y ejecutivos" de empresas privadas o públicas

A continuación, el siguiente artículo establece lo contrario para desvinculaciones de personas que ocupen cargos ejecutivos y directivos: en estos casos las indemnizaciones quedan gravadas "en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo".

Por último, la circular de la AFIP establece que otros conceptos abonados al momento de la desvinculación sí están gravados si el sujeto que los percibe paga Ganancias.

"Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen", señala.