Implicancias en Ganancias de la deducción y prorrateo de gastos relacionados en participaciones en entidades del país
Recientemente, un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (CNCAF), en la causa "Swiss Medical SA c/DGI s/recurso directo de organismo externo", se expidió, en la misma línea que el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) respecto de la no procedencia de la deducción de un gasto tendiente a obtener, mantener o conservar una renta que, por su carácter "no computable", no había sido incluida en los ingresos que conforman la ganancia sujeta a impuesto sobre la cual se calculó la obligación tributaria en cuestión.
De la lectura de la causa, la Cámara cuestiona el tratamiento impositivo de los gastos asociados a los dividendos percibidos por el contribuyente, dado que interpreta que correspondería aplicar el cálculo del prorrateo previsto en el entonces vigente artículo 80 de la Ley "…cuando los gastos se efectúen con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, exentas y/o no gravadas, generadas por distintas fuentes productoras, la deducción se hará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporción respectiva…"
En este sentido, el fisco impugnó parcialmente el cálculo practicado por el contribuyente argumentando que, era necesaria la aplicación del prorrateo de gastos, incluyendo en el numerador, los ingresos obtenidos en concepto de dividendos cobrados, mientras que en el denominador el total de los ingresos.
Implicancias en Ganancias de la deducción y prorrateo de gastos
En su defensa, la apelante planteó que los dividendos percibidos por sociedades de capital constituyen rentas no computables, por lo que consideraba que eran deducibles la totalidad de las erogaciones inherentes al giro de los negocios de la empresa y como tales, necesarios para mantener la fuente productora de los ingresos gravados de la sociedad, incluidos los dividendos percibidos, sin aplicación de prorrateo alguno, ya que más allá de los dividendos en cuestión, en dicho período fiscal no se obtuvo otra renta que pudiera ser considerada como exenta o no gravada a los fines de dicho prorrateo.
Por último, la apelante consideró que la sentencia recurrida es contraria al principio de legalidad y de prohibición de la analogía en materia tributaria debido a que se conceptualiza a los dividendos como una renta exenta por asimilación del concepto de "no computable".
La Cámara, por su parte expone que el término "no computable" utilizado por el legislador en la Ley del Impuesto a las Ganancias no es una expresión técnica, ni jurídica, ni implica por ende otorgarle la categoría de "no gravado" o de "exento".
Plantea también, que en consecuencia mal podría deducirse un gasto relativo a una ganancia no considerada en la base para su cálculo, precisamente porque no se verificaría el vínculo de "necesariedad" del gasto para obtener, conservar o mantener una renta por la cual el sujeto, este caso la apelante, no tributa.
Nuestros comentarios
Los dividendos se consideran "rentas no computables", dado que así lo prevé el actual artículo 68 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, cuando menciona que: "Los dividendos… no serán computables por sus beneficiarios para la determinación de su ganancia neta" y serán deducibles "…todos los gastos necesarios para la obtención del beneficio...".
Cabe destacar además que, si la utilidad de la empresa pagadora del dividendo abonó el Impuesto a las Ganancias y luego a través de la impugnación del gasto, el beneficiario perceptor también debe tributar, en conjunto la imposición supera la tasa efectiva del impuesto.
El criterio adoptado por el Tribunal y en esta instancia por la Cámara, confronta numerosa jurisprudencia y doctrina sobre un tema que plantea discusión hace largo tiempo y además en contrario de una reciente causa (Telecom Personal) en la que se falló a favor del contribuyente por el mismo hecho.
Sería propicio monitorear cómo evoluciona la causa, dado que como anticipamos, se trata de una cuestión controvertida.
Christian Micieli y Nadia Bauer - Socio y Senior de la División de Impuestos – EY Argentina