Crédito con condiciones: dan financiamiento a Pymes del agro pero deben convertir granos en dólares
El Banco Central habilitó líneas de financiamiento pyme para el sector agrícola con la finalidad de obligarlo a liquidar divisas y dirigir la producción a la ganadería.
Las "Líneas de financiamiento para la inversión productiva MIPyME" se modificaron que alcanzar al agro en casos antes excluidos por poseer un acopio de su producción de trigo y/o soja por un valor superior al 5% de la capacidad de cosecha anual.
Se trata de dos líneas muy utilizadas por el sector, denominadas "Financiación de proyectos de Inversión" y "Capital de trabajo - Descuentos de cheques y de otros documentos".
La modificación procederá para productores agropecuarios que cumplan los siguientes requisitos, indicó Bernardo Ciancaglini, del Estudio Ciancaglini Contadores Públicos:
• Estén caracterizados como micro y pequeñas empresas, según la definición de la Sepyme.
• Con actividad inscripta en el SISA (Sistema de Información Simplificado Agrícola creado por AFIP), en la categoría "Productor".-
Los condicionantes de los préstamos
Pero a partir de esos requisitos básicos, aparecen las condiciones que pone el Gobierno a los productores agrícolas que posean en stock trigo y/o soja en un valor superior al 5% de la capacidad de cosecha anual, explicó Ciancaglini.
Esas condiciones son las siguientes, precisó el experto:
1. Ganadería.
El destino de los fondos obtenidos mediante este financiamiento deberán ser afectados a los siguientes destinos:
• Incremento de la capacidad productiva de carne y/o leche bovina (línea de inversión).
Ciancaglini consideró que esta línea podrá afectarse por ejemplo a la adquisición de maquinarias y herramientas susceptibles de afectación a la Actividad Ganadera, Bienes de uso Reproductores machos y hembras – inversiones en instalaciones y renovación, mejoramientos de las mismas e inversiones en tecnologías aplicadas a la producción de forrajes, entre otros.
• Adquisición de insumos y servicios relacionados con aspectos sanitarios, verdeos, alimentación y nutrición animal, y/o la compra de ganado vacuno para el "engorde" (línea de Capital De trabajo/Descuento de cheques).
"Así, se restringen los créditos pura y exclusivamente a la actividad ganadera, lo que ya denota la imposibilidad de acceso para pequeños productores que no ejerzan tal actividad, salvo en el caso de que se pretenda incursionar en la misma", enfatizo Ciancaglini.
"Esta limitante sin dudas contiene una discriminación, se omite la consideración respecto a que muchas empresas son de exclusiva explotación agrícola", añadió.
"Otra discriminación aparece explicitada al dejar sin acceso a los beneficios a aquellos sujetos pymes que encuadran caracterizados como empresas medianas. Estos sujetos, que tal vez cumplen con los requisitos y/o pretendan incorporarse a la actividad ganadera, quedarían afuera del acceso a estas líneas de financiamiento productivo, solo por su caracterización", remarcó.
2. Liquidación de divisas.
El productor en su caracterización agrícola "sí" posee en stock trigo y/o soja en un valor superior al 5% de la capacidad de cosecha anual deberá optar por lo que sigue, afirmó Ciancaglini:
• Pagar las obligaciones emergentes del financiamiento primariamente efectuando la venta del cereal acopiado (trigo o soja).
• Al momento de desembolso del crédito, acreditar venta neta a término con entrega física de ese subyacente (trigo y/o soja) con vencimiento similar al del crédito.
En ambas alternativas se debe proceder a comercializar, al menos, el excedente que supere el límite del 5% hasta cubrir la obligación, y en caso de que con tal excedente no se alcance a cubrir la totalidad de la obligación, se podrá saldar con fondos de otros orígenes, aclaró Ciancaglilni.
La entidad financiera exigirá al productor copia del formulario "Liquidación Primaria de Granos" originando por la venta del trigo y/o soja respectivamente.
"También se delega en las entidades financieras exigir y disponer la documentación adicional que acredite esa condición, con lo que se eleva la cantidad de requisitos a cumplir administrativamente por los sujetos, para el acceso a tales líneas", subrayó Ciancaglini.
Detalles de los créditos
Las tasas máximas a aplicar a cada línea son las que se precisan a continuación:
• "Financiación de proyectos de Inversión": 30% nominal anual fija
• "Capital de trabajo - Descuentos de cheques y de otros documentos": 35% nominal anual fija.
En cuanto a la moneda, ambas líneas son denominadas en pesos.
Al momento del desembolso, el proyecto de inversión tendrá un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.
La línea de Capital de trabajo - Descuentos de cheques y de otros documentos no tendrá plazo mínimo.
Los créditos tendrán un cupo en el período 2021/2022.
Al respecto, los bancos deberán mantener a partir del 1 de octubre pasado y hasta el 31 de marzo 2022, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 7,5% de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de septiembre 2021.
"La norma evidencia varios objetivos. Por un lado incentivar la liquidación de stocks de granos para obtener ingreso de divisas genuinas por exportaciones, y por el otro, la financiación estará "condicionada" a la producción de hacienda y carne", resumió.
"De este modo, se persigue respecto de la actividad ganadera, el objetivo de acrecentamiento de stocks de hacienda vacuna, mediante mecanismos de financiamiento directo, con el propósito de generar una mayor oferta en corto y mediano plazo", agregó.
"De este modo, se evidencia la concordancia con los objetivos exteriorizados por el gobierno en el Plan Ganadero Nacional", concluyó Ciancaglini.