Ganancias y Bienes Personales: AFIP extiende facilidades para regularizar deudas, ¿a qué contribuyentes incluye?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que hasta el 30 de noviembre no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2020.
La Resolución General 5080, que se publicará este jueves en el Boletín Oficial, garantiza a los contribuyentes que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta de 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.
El "Sistema de Perfil de Riesgo" es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.
El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto", categoría E.
La medida, que apunta a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables, forma parte de las herramientas puestas a disposición por la AFIP para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19, reseñó la agencia recaudador.
Suba en el piso de Ganancias: ¿cómo se sentirá en el bolsillo?
Para los expertos, el nuevo intento de mejorar el salario de bolsillo de los trabajadores mediante una suba del mínimo del Impuesto a las Ganancias puede ser más publicitario que efectivo.
En tal sentido, el especialista Daniel Pérez afirmó que el decreto y la reglamentación publicada hoy por la AFIP tienen "inconsistencias", al tiempo que "vulneran la Ley del Impuesto a las Ganancias".
"Esta situación, a la par de generar un conflicto normativo, no va a generar el efecto buscado de mejorar el ingreso de bolsillo de los trabajadores", aseguró Pérez.
Las causas del fracaso
El Impuesto a las Ganancias, en su estructura básica, es un impuesto de ejercicio y su duración es anual. Por ello, todas las modificaciones que se introduzcan en cualquier momento del ejercicio deberían operar para todo el año 2021, pero el último decreto y su reglamentación niegan este principio.
Esas normas establecen que las modificaciones operan exclusivamente "para las remuneraciones y/o haberes brutos que se devenguen a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive".
"Así no se respeta la naturaleza, normativa y estructura del Impuesto a las Ganancias, ni el impacto real sobre los bolsillos", sostuvo Pérez
La RG 5076, publicada hoy reafirma esta situación, en tanto crea dos escenarios claramente identificados a los efectos de la liquidación del gravamen: uno hasta el 31 de agosto y otro a partir del 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre.
Esto contradice la normativa que puso en vigor el anterior piso de Ganancias de $150.000, la que instrumentó toda la operativa para su incidencia a partir del 1 de enero 2021 y no solamente a partir de la vigencia de aquella ley, en abril.
"Las facultades para la reglamentación de la ley nunca y de ninguna forma, pueden alterar el hecho imponible diseñado por las norma de fondo del impuesto", enfatizó Peréz.
Menos beneficio a los trabajadores
"Esta mecánica de "sólo hacia el futuro" afecta a los trabajadores. Si se tomara como deben ser en nuevo piso de $175.000, los nuevos valores deben ser considerados desde el 1 de enero pasado y no solamente desde el 1 de septiembre último", indicó.
"Esta suerte de invento tributario respecto del impuesto, opera también para el beneficio respecto del Sueldo Anual complementario", consideró Pérez, y añadió que esto surge claramente tanto del decreto como de la reciente regulación.
Por otra parte, la RG 5076 también cambia el cálculo para la liquidaciones mensuales a partir del 1 de septiembre pasado.
La norma indica que en aquellos meses en que el salario o el promedio en el período del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021, el que fuere menor, supere la suma de PESOS $175.000 y resulte inferior o igual $203.000, los empleadores computarán una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique ese sueldo o promedio en la tabla que obra en el Anexo.
"El término "el que fuere menor" de esta comparación es una introducción de esta nueva reglamentación", apuntó Pérez, y agregó que esto se refiere al segundo tramo que oscila entre $175.100 y $202.900 (según el cuadro).
"Tomar el menor" entre el mensual y el promedio, sólo tiene como resultado una menor deducción especial incrementada", remarcó Pérez.
Sin embargo, alertó, no cambia el cálculo de retención hacia el futuro.
Cómo se hace el cálculo
Una vez determinada la deducción especial incrementada del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de septiembre de 2021, a los efectos del cálculo de la retención, se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
Luego, dicha deducción especial incrementada mensual deberá ser trasladada a los meses subsiguientes, aun cuando los salarios del mes o promedio o su promedio excedan los nuevos tramos, sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.
"Toda una ingeniería a aplicar a un mecanismo que se torna cada vez más complejo", definió Pérez.
"Esto probablemente responde a que se han efectuado cálculos macro que impedían ser razonables para la correcta liquidación de un impuesto que se complica cada minuto más. Estos cálculos macro deben ser de un costo tributario alto (para el Estado) y por ello el recorte", opinó Pérez.
Complicaciones para los empleadores
El experto criticó las "complicaciones adicionales para los empleadores".
La Resolución destaca que los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de los salarios devengados en septiembre de 2021 que se hubieran liquidado con anterioridad a su publicación, a efectos de determinar las diferencias que se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración que se pague a partir de la vigencia de la resolución.
Desde cuándo se sentirá el beneficio
Analía Saitta y Andrés Tellado Cañas, socia y director a cargo de la Práctica de Seguridad Social, Tributación de Nómina y Derecho Laboral de KPMG Argentina señalaron que a los efectos de determinar la procedencia de estos nuevos beneficios, el empleador debe considerar los salarios devengados a partir del 1 de septiembre de 2021, sin atender al promedio de los salarios percibidos en los meses anteriores:
• En el caso de las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021, no corresponderá retención alguna del Impuesto a las Ganancias cuando el salario o el promedio al mes que se liquida, el que fuere menor, no supere la suma de $175.000.
• Similar procedimiento resulta aplicable para el tramo de empleados con remuneraciones de $175.000 a $203.000 entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, los cuales gozan de una deducción especial incrementada que atempera el efecto del tributo cuando pasan el límite de $ 175.000.
Por último, el Grupo GNP precisó que los empleadores que hayan practicado retenciones correspondientes septiembre 2021 con anterioridad a la publicación de estas modificaciones, deberán realizar una nueva liquidación teniendo en cuenta las mismas, a fin de determinar la generación o no de saldo a favor para los trabajadores. Si esto ocurre, deberán reintegrar la diferencia con la primera remuneración que se pague.
El aguinaldo y los cambios
Por su parte, Félix Rolando, socio de Andersen Argentina, subrayó que la AFIP dictó la RG 5076 como una norma complementaria de la RG 4003, que reglamenta la determinación e ingreso del Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia y jubilaciones.
A través de esta nueva resolución, la AFIP reglamenta el reconocimiento de la exención del aguinaldo y el cómputo de la deducción especial incrementada (DEI), considerando el aumento de las retribuciones de $150.000 a $175.000 dispuesto por el Gobierno, relató Rolando.
Con relación al SAC, la resolución establece que se encontrará exento del impuesto si las remuneraciones devengadas durante el 1 semestre son iguales o inferiores a $150.000, o las devengadas en el segundo semestre iguales o inferiores a 175.000. Es decir que un trabajador, según sea su remuneración, podría tener gravado con el impuesto la primera cuota del SAC, pero no la segunda. Al respecto se establece expresamente que la retención que se hubiere practicado en el pago de la primera cuota del SAC no se modifica cuando se abone la segunda cuota del SAC, aunque esta última se encuentre exenta, explicó.
Excepcionalmente, para el ejercicio 2021, no se debe considerar el promedio del sueldo anual del año fiscal, sino el promedio sueldo del mensual de cada semestre, subrayó Rolando.
"Respecto a la DEI para salarios devengados a partir del 1 de septiembre de 2021, elevando el monto salarial de $150.000 a $175.000 mensual, y considerando las fechas legales previstas para el pago de sueldos, podemos concluir que los beneficios, de existir, incidirán en los bolsillos de los empleados recién en los primeros días de octubre", alertó Rolando.
"La retención practicada por los sueldos devengados hasta el 31 de agosto no se ve alterada por esta modificación, razón por la cual no se contempla devolución alguna del impuesto retenido", indicó.
La nueva norma establece expresamente que, para los sueldos devengados a partir del 1 de septiembre, una vez determinada la DEI de un mes, se suma al mismo los DEI determinados por meses anteriores, y todo se traslada a los meses siguientes, aun cuando con posterioridad la retribución mensual supere los parámetros mencionados, concluyó.
Otra complicación más, dijo Pérez, radica en cómo se resolverán todos estos problemas con las liquidaciones finales o las declaraciones juradas anuales. "Grandes incógnitas antes medidas desprovistas de razonabilidad", completó.