Ganancias: se permitirá tomar el promedio de haberes si es menor para el cálculo del mínimo de $175.000
La AFIP reglamentó la suba del mínimo del Impuesto a las Ganancias para trabajadores y jubilados, estableciendo que para evitar que paguen los sueldos hasta $150.000, se tomará como base el salario bruto mensual o el promedio desde el 1 de septiembre, el que sea menor.
También se publicó la tabla que se deberá aplicar para el cálculo de la deducción especial incrementada entre los salarios de $175.000 y $203.000, que permitirá que paguen menos Ganancias, como Anexo de la Resolución General AFIP 5076/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial,.
Respecto del aguinaldo, se dejó fijo ahora que el primer SAC 2021 de junio tendrá un mínimo para la retención de Impuesto a las Ganancias igual al promedio mensual y/o haber bruto hasta $150.000, en tanto que para el segundo SAC 2021 se tomará el promedio mensual y/o haber bruto hasta $175.000.
La vigencia de la Resolución de AFIP es desde hoy 27 de septiembre, lo que tienen importancia para el pago de Ganancias de este mes, ya que las empresas liquidaron los sueldos con las retenciones del impuesto y no están a tiempo de rehacerlas.
La Resolución prevé que los empleadores deberán generar una liquidación adicional respecto de salarios devengados en septiembre de 2021 que se hayan liquidado antes de su publicación, a efectos de determinar las diferencias que se generen a favor de trabajadores, las que se reintegrarán con el sueldo del mes próximo.
Hasta dónde llega el beneficio
Sebastián Domínguez, del estudio SDC Asesores Tributarios, explicó que según la norma que fijó el mínimo de Ganancias en $150.000, el aguinaldo debía recalcularse en la liquidación anual, pero ahora cada uno de los respectivos SAC queda fijo en ese mínimo para el primer semestre y en $175.000 para el segundo.
"Esto no es razonable porque Ganancias es un impuesto de ejercicio anual, pero ya el decreto estableció que el mínimo de $175.000 debe tomarse desde el 1 de septiembre", comentó Domínguez.
Con relación a la consideración bruto o el promedio el que sea el menor, Domínguez ejemplificó que "si un trabajador cobraba un salario por debajo de $170.000 el 1 de septiembre y pasa a cobrar $178.000 el 10 de octubre, se verá beneficiado, porque el promedio será menor a $175.000, pero al tomar la base sólo desde septiembre, también se podría ver perjudicado en otros casos".
El mecanismo de la liquidación
La Resolución estipula que, una vez determinada la deducción especial incrementada para las remuneraciones entre $175.000 y $203.000 del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de septiembre de 2021, a los efectos del cálculo de la retención, se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
Luego, esa deducción especial incrementada mensual deberá ser trasladada a los meses subsiguientes, aún cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos excedan los nuevos tramos, sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual, concluye.
Domínguez opinó que "la suba del mínimo de Ganancias se podría haber impulsado antes de las elecciones y las empresas tendrían menos inconvenientes prácticos para liquidarla, pero se pensó ahora como un tema postPASO, y se genera todo un problema operativo".