El proyecto de presupuesto admite que un aumento en el impuesto a los Bienes Personales no estaría vigente
En el Proyecto de Presupuesto 2022, el Gobierno admite que el incremento del impuesto sobre los Bienes Personales aprobado para 2019 y 2020, percibido en 2021 y que extiende en 2022 en adelante sólo habría estado vigente para 2019 y 2020. Y por eso, con relación a este impuesto, el proyecto modifica la expresión "hasta el 31 de diciembre de 2020," por "durante la vigencia del presente gravamen".
El problema se remonta a la ley N° 27.541 de diciembre de 2019, que delegó en el Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2020 la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima del impuesto, para gravar los bienes situados en el exterior. Y de disminuirla en el caso de ser repatriados.
En uso de esas facultades el Gobierno dictó el Decreto 99/2019 estableciendo un escala progresiva de entre el 0,7 y el 2,25%, según el valor total de los bienes en el exterior.
Este año, la AFIP calculó los anticipos para el 2021 y tomó como base el impuesto del año anterior, es decir el 2020, que tiene un monto incrementado por las mayores alícuotas.
El Gobierno sostuvo su posición con el argumento de que lo que la ley fijó hasta fin de diciembre de 2020 fue la implementación de la facultad delegada. Y que una vez implementada esa facultad, los cambios siguen rigiendo, salvo que otra ley los derogue. En otras palabras, como la facultad delegada la implementó durante 2020 no significa que ya no se aplique para los ejercicios siguientes, sostuvieron los funcionarios.
No obstante, actualmente Economía en el artículo 82 del proyecto de Presupuesto, modifica la expresión "hasta el 31 de diciembre de 2020" por "durante la vigencia del gravamen". De esta forma, se puede decir que admite que las alícuotas incrementadas solo rigieron hasta el año pasado. Y que se requiere un cambio legislativo para que rija en 2021, en 2022 y en adelante.
De esta forma, si el Congreso no vota esa modificación, no regiría para el período fiscal 2021, que vence en 2022 y entonces no sería procedente el pago de los anticipos de acuerdo con los montos exigidos por la AFIP.