AFIP da más plazo a pedidos de devolución de créditos fiscales de IVA por inversión en bienes de uso
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de octubre próximo el plazo para solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por inversiones en bienes de uso de 2020, a través de la resolución general 5071/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma alcanza a las empresas que soliciten la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles.
La solicitud se realiza mediante la carga de la declaración jurada web F. 8117 junto con el informe especial extendido por contador público independiente.
Los requisitos, entre otros, para acceder a la devolución del saldo técnico de IVA son: tener la CUIT activa; contar con el alta en el IVA y en impuesto a las Ganancias; declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal; tener constituido el domicilio fiscal electrónico; y tener actualizado el código de la actividad desarrollada.
Las solicitudes pueden tramitarse luego de transcurridos seis meses de realizada la inversión, en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad.
AFIP: cuáles son los dos nuevos trámites para monotributistas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Mercedes Marcó del Pont, habilitó durante septiembre dos trámites para los monotributistas: la permanencia en el Monotributo si fueron excluidos o el pasaje al Régimen General con una transición más ágil.
El beneficio de la permanencia está previsto en la Ley de Alivio Fiscal, que votó el Congreso de la Nación, y su trámite estará disponible entre el 1 y el 30 de septiembre a través de la página web de la AFIP.
Mientras que aquellos monotributistas que permanezcan como autónomos con el objetivo de aliviar la transición al Régimen General tendrán el beneficio del cómputo de créditos fiscales en IVA y deducciones en Impuesto a las Ganancias.
¿Quiénes pueden reingresar al monotributo?
La Ley 27.639 aprobada por el Congreso dispone la creación de un programa específico de alivio fiscal que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos. Podrán ejercer la opción de reingreso al monotributo:
- Quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación.
- También incluye a contribuyentes que entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general.
- Quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.
Monotributistas a los que la AFIP haya excluido de oficio del Monotributo durante el primer semestre de 2021 o que hubiesen renunciado en ese período.
Para permanecer en el Régimen deberán ingresar un monto adicional, que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, y cumplir un conjunto de condiciones.
¿Cuáles son los requisitos de reingreso?
Los contribuyentes no deben haber obtenido ingresos brutos superiores a $2,6 millones, en el caso de prestar servicios o $3,7 millones, quienes se dediquen a la venta de cosas muebles, en los 12 meses anteriores al 30/06/2021.
Además, no deben poseer, al 31 de diciembre de 2020, bienes por más de $6,5 millones, considerando la totalidad de los bienes en el país y en el exterior, a excepción de la casa habitación.
Por último, durante el año fiscal 2020, la totalidad de sus ingresos brutos de cualquier naturaleza, comprendidos o no en el monotributo, no deben superar la suma de $5,5 millones.
¿Cómo reingresar al monotributo?
El trámite se puede realizar a través de la página oficial de la AFIP, en el portal Monotributo. Allí se deberá ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentra registrado el usuario.
Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar una cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar dos cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.