• 22/12/2024

Vence la declaración informativa de Ganancias y Bienes Personales: quiénes están obligados

Los trabajadores con ingresos superiores a $2,5 millones anuales, pero no obligados en Bienes Personales, deben presentar una declaración informativa
30/08/2021 - 16:00hs
Vence la declaración informativa de Ganancias y Bienes Personales: quiénes están obligados

Un nuevo vencimiento en los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales llega este martes: la declaración informativa para los trabajadores que no alcanzaron un mínimo de rentas.

Efectivamente, para este año se fijó el 31 de agosto como plazo para la declaración informativa de esos impuestos, la que debe ser presentada, entre otros, por trabajadores en relación de dependencia, monotributistas y jubilados, así como funcionarios, legisladores y jueces.

La última etapa de los vencimientos de personas humanas es una declaración informativa
La última etapa de los vencimientos de personas humanas es una declaración informativa

Quiénes deben realizar la declaración informativa

La contadora Romina Batista indicó que deberán presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales y la simplificada de Ganancias quienes en el período fiscal 2020 obtuvieron ingresos o rentas iguales o superiores a $ 2,5 millones por las siguientes actividades:

• Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos, así como magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir de 2017, inclusive.

• Trabajo en relación de dependencia.

Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.

• Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.

• Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.

Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

También están obligados los contribuyentes que tengan las siguientes rentas, agregó Batista:

• Actividades como monotributista.

Dividendos y utilidades asimilables.

• Rendimiento producto de la colocación de capital en valores.

Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión.

Exentas, no alcanzadas o no computables en el Impuesto a las Ganancias.

¿Qué declaraciones se deberán presentar?

Las declaraciones juradas informativas que deben presentar todos esos contribuyentes son las dos que siguen:

1. El detalle de bienes al 31 de diciembre del 2020, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales que resulten aplicables, mediante el servicio "Bienes Personales Web".

2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, ingresando a la opción Régimen Simplificado del servicio "Ganancias Personas Humanas".

En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en esos impuestos, aclaró Batista.

Lo que se deberán informar a la AFIP es el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.

La declaración informativa es para quienes tienen altas ganancias pero no bienes que se relacionen

Declaración determinativa

Los trabajadores inscriptos en Ganancias, aun cuando no se determinó materia imponible sujeta a impuesto en 2020, debieron presentar la declaración jurada determinativa antes del 12 pasado.

Aquellos a quienes les correspondió la liquidación del impuesto por encontrarse gravadas sus rentas, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento de la determinación e ingreso de Ganancias, también debieron presentar esta declaración.

Igual obligación rigió para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.

En estos casos, debieron solicitar la CUIT con DNI digital.