Crédito a tasa 0% para monotributistas: requisitos, cómo anotarse y a qué montos se puede acceder
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanza con la implementación de los Créditos a Tasa 0% por hasta $150.000 para más de 1 millón monotributistas. La Resolución General 5058 publicada este viernes en el Boletín Oficial complementa las definiciones y requisitos para acceder a los préstamos que fueron establecidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
Los créditos podrán tramitarse hasta el 31 de diciembre de 2021. La AFIP informará en breve cuándo estará habilitado el servicio web para tramitar los Créditos a Tasa Cero. Los préstamos que terminan de solicitarse ante una entidad bancaria contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses.
Crédito a tasa 0% para monotributistas: cómo anotarse
Los Créditos a Tasa Cero son un instrumento adicional implementado por el Gobierno para apuntalar el proceso de recuperación económica. El monto máximo de los créditos asciende a $ 150.000. Las entidades bancarias acreditarán los fondos solicitados en un solo desembolso en una tarjeta de crédito de cada monotributista.
El jueves, el Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó -a través de la Resolución/2021, publicada en el Boletín Oficial- el reglamento de acceso al beneficio establecido en el programa Crédito a Tasa Cero 2021.
El mismo abría la puerta a los requisitos que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y las condiciones de financiamiento bajo las cuales se otorgará el financiamiento.
Créditos a tasa cero: requisitos
- Que la facturación del primer semestre no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
- Para poder solicitar este beneficio, los aspirantes deberán estar adheridos en el monotributo al 31 de mayo último, y cumplir las condiciones establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
- A efectos de determinar el universo de beneficiarios será considerada la categoría del solicitante vigente al 30 de junio último, así como los topes de facturación por categoría vigentes a la misma fecha.
- No percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación.
- En los casos de solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
- No prestar servicios al sector público, que es cuando al menos el 70% de la facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.
- No estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central.
- Lo mismo ocurrirá con los sujetos adheridos al monotributo que revistan la condición de sucesión indivisa; y aquellos a los que se les hubiera ejecutado una garantía otorgada por el fiduciario del Fogar.
Créditos a tasa cero: montos
El monto máximo que se puede solicitar es de hasta $150.000, pero ese número depende de la categoría en la que se encuadre cada contribuyente:
- Para la categoría A, el límite máximo es de $90.000.
- Para la categoría B, el límite será de $120.000.
- Para el resto de las categorías de la D a la K, será de $150.000.
Los solicitantes de cualquiera de las categorías deberán solicitar como mínimo $10.000 o el equivalente al capital total de la deuda a pagar en virtud del beneficio acordado, cuando se encuentren en mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.
El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep) reconocerá a las entidades financieras un máximo de 15 puntos porcentuales de tasa nominal anual (TNA) en concepto de tasa de interés y costo financiero total durante toda la vida del crédito.
Las financiaciones contarán con un plazo de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del solicitante, incluido el período de gracia, que será de seis meses para capital.
Las financiaciones contarán con garantías del fiduciario del Fogar por hasta el 100% del monto máximo.
Cómo solicitar el crédito a tasa cero
- Se podrán solicitar desde la última semana de agosto.
- El trámite se realizará a través del sistema en la página web de la AFIP.
- En esa web se deberá ingresar con clave fiscal y elegir el servicio "Crédito Tasa Cero".
- El organismo confirmará si califica para solicitarlo o no y qué monto del crédito corresponde, de acuerdo con su categoría.
- Se deberá seleccionar la entidad financiera donde está emitida la tarjeta de crédito para finalizar el trámite
Más beneficios para monotributistas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció y oficializó la mejora en las condiciones de sus planes de facilidades de pago. Como parte de un conjunto de medidas contempladas en tres resoluciones generales publicadas este viernes en el Boletín Oficial, el organismo suspendió por tres meses las exclusiones de oficio del monotributo y dispuso que ningún pequeño contribuyente sea dado de baja por falta de pago de sus obligaciones entre agosto y noviembre.
"Estamos abocamos a seguir llevando alivio a los sectores más afectados para acompañar desde el Estado el proceso de recuperación del empleo y la actividad que ya está en marcha", indicó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. La AFIP renovó asimismo la vigencia de un conjunto de herramientas que facilitan y agilizan distintos trámites realizados por las y los contribuyentes.
Exclusiones
La AFIP suspendió por tres meses, hasta el 1º de diciembre de 2021, las exclusiones de oficio de monotributistas. La Resolución General 5056 también estableció que ningún monotributista será dado de baja del régimen por falta de pago entre agosto y noviembre de 2021.
Planes de Facilidades
La Resolución General 5057, por su parte, extiende los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas. La normativa que busca asistir a las empresas afectadas por la pandemia suspende hasta el 30 de noviembre el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del promedio de ingresos mensuales de cada contribuyente.
La AFIP definió asimismo extender la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y/o judicial e incrementar, transitoriamente, la cantidad de cuotas para regularizar obligaciones resultantes de fiscalizaciones.
Los beneficios que continuarán vigentes consisten en permitir obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3% mensual. Sin la extensión de los beneficios definida por la AFIP, las empresas podrían acceder a un máximo de planes de entre 2 y 6, con un tope de entre 4 y 8 cuotas. Y, además, una tasa de interés más elevada que surgiría de la calificación del riesgo SIPER. Respecto de los demás contribuyentes, los beneficios extendidos por la AFIP consisten en permitirles obtener hasta 6 planes y un máximo de 6 cuotas. Si no se aplicara la prórroga, estos contribuyentes tendrían un máximo de planes de 1 a 3 y un máximo de cantidad de cuotas de 4 a 6, según la calificación de SIPER.
Trámites
La Resolución General 5055 renueva el uso obligatorio de las Presentaciones Digitales para realizar gestiones online sin necesidad de concurrir a una dependencia. El servicio ofrece la posibilidad de iniciar un nuevo trámite, completar la información de uno anterior, visualizar en qué estado se encuentra, cancelarlo o guardar una copia de respaldo, entre otras opciones. Inclusive permite a los ciudadanos acreditar la condición de apoderados o representantes legales de empresas.
La normativa también extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 la vigencia de la excepción de registrar los datos biométricos (no es necesario concurrir a las dependencias para registrar foto, firma y huella dactilar).