Monotributistas: la AFIP da más precisiones sobre los préstamos a tasa cero
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanza con la implementación de los Créditos a Tasa Cero por hasta $150.000 para más de 1 millón monotributistas. La Resolución General 5058 publicada este viernes en el Boletín Oficial complementa las definiciones y requisitos para acceder a los créditos que fueron establecidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
Los créditos podrán tramitarse hasta el 31 de diciembre de 2021. La AFIP informará este viernes cuándo estará habilitado el servicio web para tramitar los Créditos a Tasa Cero. Los préstamos que terminan de solicitarse ante una entidad bancaria contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses.
Los Créditos a Tasa Cero son un instrumento adicional implementado por el Gobierno para apuntalar el proceso de recuperación económica. El monto máximo de los créditos asciende a $150.000. Las entidades bancarias acreditarán los fondos solicitados en un solo desembolso en una tarjeta de crédito de cada monotributista.
Beneficios para monotributistas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este que mejorará las condiciones de sus planes de facilidades de pago. Como parte de un conjunto de medidas contempladas en tres resoluciones generales publicadas este viernes en el Boletín Oficial, el organismo suspendió por tres meses las exclusiones de oficio del monotributo y dispuso que ningún pequeño contribuyente sea dado de baja por falta de pago de sus obligaciones entre agosto y noviembre.
"Estamos abocamos a seguir llevando alivio a los sectores más afectados para acompañar desde el Estado el proceso de recuperación del empleo y la actividad que ya está en marcha", indicó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. La AFIP renovó asimismo la vigencia de un conjunto de herramientas que facilitan y agilizan distintos trámites realizados por las y los contribuyentes.
Exclusiones
La AFIP suspendió por tres meses, hasta el 1º de diciembre de 2021, las exclusiones de oficio de monotributistas. La Resolución General 5056 también estableció que ningún monotributista será dado de baja del régimen por falta de pago entre agosto y noviembre de 2021.
Planes de Facilidades
La Resolución General 5057, por su parte, extiende los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas. La normativa que busca asistir a las empresas afectadas por la pandemia suspende hasta el 30 de noviembre el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del promedio de ingresos mensuales de cada contribuyente.
La AFIP definió asimismo extender la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y/o judicial e incrementar, transitoriamente, la cantidad de cuotas para regularizar obligaciones resultantes de fiscalizaciones.
Los beneficios que continuarán vigentes consisten en permitir obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3% mensual. Sin la extensión de los beneficios definida por la AFIP, las empresas podrían acceder a un máximo de planes de entre 2 y 6, con un tope de entre 4 y 8 cuotas. Y, además, una tasa de interés más elevada que surgiría de la calificación del riesgo SIPER. Respecto de los demás contribuyentes, los beneficios extendidos por la AFIP consisten en permitirles obtener hasta 6 planes y un máximo de 6 cuotas. Si no se aplicara la prórroga, estos contribuyentes tendrían un máximo de planes de 1 a 3 y un máximo de cantidad de cuotas de 4 a 6, según la calificación de SIPER.
Trámites
La Resolución General 5055 renueva el uso obligatorio de las Presentaciones Digitales para realizar gestiones online sin necesidad de concurrir a una dependencia. El servicio ofrece la posibilidad de iniciar un nuevo trámite, completar la información de uno anterior, visualizar en qué estado se encuentra, cancelarlo o guardar una copia de respaldo, entre otras opciones. Inclusive permite a los ciudadanos acreditar la condición de apoderados o representantes legales de empresas.
La normativa también extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 la vigencia de la excepción de registrar los datos biométricos (no es necesario concurrir a las dependencias para registrar foto, firma y huella dactilar).
Créditos para monotributistas: la letra chica
El Gobierno nacional publicó este jueves el reglamento en el que se detalló las condiciones para que monotributistas accedan a créditos a tasa cero.
A través de la Resolución 503/2021 que se publicó en el Boletín Oficial, el Ministerio de Desarrollo Productivo comunicó los requisitos de acceso "a los que deberán dar cumplimiento los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y las condiciones de financiamiento bajo las cuales se otorgarán.
La norma establece que será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la que implementará la medida fijando el monto máximo del crédito que depende de la categoría de monotributo al 30 de junio de este año, es decir, antes de que opere la recategorización de la escala.
En efecto, para la categoría A, el préstamo es hasta 90 mil pesos; para la categoría B, hasta 120 mil pesos; y el resto de las categorías tendrán un tope máximo de 150.000 pesos. Los solicitantes de cualquiera de las categorías en la que revistan, deberán solicitar al menos, la suma de 10.000 pesos.
Las financiaciones contarán con un plazo total de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del monotributista, incluido el período de gracia de seis meses.
Los créditos podrán ser solicitados a través de la página web de la AFIP hasta el 31 de diciembre de 2021. Por su parte, las entidades financieras podrán recibir solicitudes de interesados hasta el 20 de enero de 2022.
La cartera que dirige Matías Kulfas aclaró que "en los casos de solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría".
Para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de 20.800 pesos. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
En los casos de solicitantes que no registren factura electrónica podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 sea inferior al 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.
Los monotributistas de la Categoría A también se tomará como límite la suma de 20.800 pesos, pero en el caso de inicio de actividades con posterioridad al 1 de enero de este año, se tomará el 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
No podrán acceder al crédito aquellas personas que perciban ingresos en relación de dependencia o derivados de jubilaciones y/o pensiones, ni trabajadores autónomos, al igual que aquellos que presten servicios al sector público ya sea nacional, provincial, o municipal (cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades públicas).
En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio mensual de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre. Otra condición que se mencionó es no estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central.
Quienes hayan accedido el año pasado a un préstamo de este tipo estarán habilitados para pedir uno nuevo. Cuando el solicitante se encuentre en situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito a cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior. De esa forma, solo podrá contar con ese monto que quede luego de haber pagado el pasivo que arrastraba.
Además, los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
El Gobierno estima que habrá cerca 1,5 millones de monotributistas que podrán ser objeto de este tipo de préstamos.