• 24/11/2024

El 50% de la recaudación por el Impuesto a la Riqueza la aportan sólo 253 personas

El impuesto alcanzó a riquezas superiores a los $200 millones, con una alícuota del 2%, y con alícuotas incrementales a partir de los $300 millones
25/08/2021 - 07:45hs
El 50% de la recaudación por el Impuesto a la Riqueza la aportan sólo 253 personas

El impuesto a la Riqueza alcanzó a quienes tienen una riqueza declarada superior a los $200 millones, con una alícuota del 2%, y con alícuotas incrementales a partir de los $300 millones.

La alícuota máxima para quienes tienen más de $3.000 millones es de 3,5% para los bienes locales y de 5,25% para los bienes que están fuera del país. Los contribuyentes podían optar por pagar el 20% del impuesto al contado y el resto en 5 pagos mensuales y consecutivos.

De acuerdo a un reciente informe del Banco Central se desprende que de los cerca de 10.000 contribuyentes que se presentaron, sólo el 26% fueron mujeres, mientras que el 74% restante fueron por varones.

El 50% de la recaudación por el Impuesto a la Riqueza la aportan sólo 253 personas
El 50% de la recaudación por el Impuesto a la Riqueza la aportan sólo 253 personas

"Si se tienen en cuenta los fondos recaudados, tanto al contado como en los planes de pago en cuotas, el 24% fue aportado por mujeres, mientras que los varones abonaron el 76%", indica el informe.

También se precisa que la mitad de las personas alcanzadas por este aporte tienen una riqueza de entre $200 a $400 millones. Se estima que aquellos que están alcanzados con la mayor alícuota fueron menos de 400 personas.

"Se calculó que tan sólo unos 253 aportantes habrían contribuido con la mitad de la recaudación total con aportes promedio cercanos a los $608 millones", destaca el informe.

Los ingresos percibidos hasta julio de 2021 por este aporte sumaron cerca de $197.000 millones. El Banco Central estima que la recaudación anual llegará a cerca de $250.000 millones (aproximadamente 0,6% del producto bruto).

Impuesto a la Riqueza: nuevo fallo a favor del contribuyente

La Cámara Federal de Mendoza falló en favor del empresario Rafael Manuel Nucete para que no pague, de manera parcial, el Impuesto a la Riqueza. El fallo en segunda instancia del tribunal mendocina eximió al empresario de tener que pagar el "aporte solidario" sobre sus bienes en el exterior.

Nucete había apelado tras el rechazo, en primera instancia, de su pedido de no pagar el Impuesto a la Riqueza.

El fallo de la Cámara Federal, si bien lo benefició de manera parcial, a la vez confirmó la decisión en primera instancia de que Nucete deberá pagar el impuesto sobre los bienes que tiene en el país, señala Infobae.

Las fuentes señalaron que, por el Aporte Solidario, Nucete "debería haber ingresado $12.071.965,18, suma por demás elevada a lo tributado por Bienes Personales calculados al 31/12/2019 ($3.111.022,88) y, que a su vez prácticamente duplicaría el tributo que debe abonar por igual concepto, por el período fiscal finalizado al 31-12-2020 ($5.873.472,11); implicando la suma de ambos gravámenes una presión tributaria sobre el patrimonio del 4,28%, toda vez que recaen sobre la misma base imponible".

Impuesto a la Riqueza: nuevo fallo a favor del contribuyente
Impuesto a la Riqueza: nuevo fallo a favor del contribuyente

"La ley 27605 de aporte solidario establece diferencial de escala y alícuotas según se trate de bienes en el país (art.4) o en el exterior (art.5); de esto deviene que aparezca una probable colisión con las garantías constitucionales de confiscatoriedad y razonabilidad en función de los porcentajes que representa el aporte", agregaron las fuentes consultadas. En el primer caso las alícuotas van entre el 2,25% y el 3,50%; y en el segundo del 3% al 5,25 por ciento.

"De las pruebas aportadas por el actor y según surge de la resolución del incidente, el resultado de la ganancia de fuente extranjera arrojó quebranto; por tal razón concede la medida cautelar con relación a los bienes en el exterior", agregaron.

Al respecto, se indicó que es "confiscatorio a la luz de la doctrina emanada de nuestro Alto Tribunal, en autos "Candy S.A. c/ AFIP y otro", de fecha 03/07/2009, toda vez que, sin ponderar el mérito de las políticas económicas adoptadas por los otros poderes del Estado (considerando 6º), estimó que se configuraba un supuesto de confiscatoriedad, en la medida en que la alícuota efectiva a ingresar insume una sustancial porción de las rentas obtenidas, excediendo el límite razonable de imposición".

En cambio, "en lo que hace a la renta de fuente local argentina, la comparación se efectúa sobre la renta neta teórica no sobre la renta neta real de la cual difiere sustancialmente". De esta estimación, "el porcentaje del aporte sobre la renta teórica es del 16,66% por lo que considera que no habría confiscatoriedad".

"La sentencia no menciona como se determina la renta teórica, seguramente surge de una pericia contable que se presentó en la causa", concluyeron.