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Nueva suba del piso de Ganancias: a qué cifra lo llevarán

El Gobierno publicará este mes un nuevo decreto que actualizará el piso a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias
05/08/2021 - 06:37hs
Nueva suba del piso de Ganancias: a qué cifra lo llevarán

El Gobierno publicará este mes un nuevo decreto que actualizará el piso a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias.

Fuentes oficiales dejaron trascender que el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias se ubicaría en el rango que va entre $175.000 y $185.000 brutos mensuales.

La nueva norma permitirá que la última suba del piso a $150.000 brutos mensuales no se vea evaporada por las actualizaciones salariales cerradas en los últimos meses.

Ganancias: el Gobierno volverá a actualizar el piso del impuesto

El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, ya había anticipado que "en septiembre tenemos una nueva actualización del mínimo no imponible de Ganancias".

Massa explicó que la Ley de Ganancias permite volver a actualizar el piso con el aumento salarial, sin necesidad de pasar por el Congreso Nacional.

Nueva suba del piso de Ganancias: a qué cifra lo llevarían
Nueva suba del piso de Ganancias: a qué cifra lo llevarían

"Cada trabajador que tenga suba en la paritaria no tiene que tener miedo a la paritaria, porque va a tener al Estado protegiéndolo de vuelta porque en septiembre tenemos una nueva actualización del mínimo no imponible de Ganancias", señaló Massa.

"Trabajamos protegiendo y aliviando la situación de los trabajadores; y además, como las paritarias van a la alza y a mejorar los ingresos, en el caso de Ganancias previmos una cláusula gatillo, para acompañar las mejoras en el mes de septiembre", remarcó Sergio Massa.

Última suba del piso en Ganancias: puntos destacados

La última suba del piso del Impuesto a las Ganancias impulsada por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, tuvo las siguientes características:

1. Se subió el piso de Impuesto a las Ganancias de los trabajadores en relación de dependencia a $150.000, beneficiando especialmente a los solteros.

2. El aguinaldo no se suma al monto para llegar a los $150.000.

3. Ese valor de $150.000 será actualizado anualmente con la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

4. El mecanismo para sacar a los trabajadores y jubilados de la órbita del Impuesto a las Ganancias no toca la base del gravamen sino uno de los componentes del Mínimo no Imponible, que se denomina "deducción especial".

5. En concreto, la deducción especial debe incrementarse todo lo necesario para que nadie que cobre por debajo de $150.000 pague el Impuesto a las Ganancias.

6. Se calcula que el costo fiscal es de $40.000 millones, la que será pagada por las empresas con una suba de Ganancias desde el 25% que deberían haber empezado a pagar este año, a una tasa efectiva de casi 40%.

7. El texto incluye una facultad al Poder Ejecutivo para que aumente las deducciones sin pasar por el Congreso.

8. También establece un piso para las jubilaciones, las que recién pagarán el impuesto cuando superen los ocho haberes mínimos garantizados, actualmente $152.280.

9. Ratifica que será de 1,5 el múltiplo para la deducción especial de autónomos, cuando se trate de nuevos emprendedores o nuevo profesionales. Pero no les da ninguna mejora.

10. En resumen, por el momento, pagan el Impuesto a las Ganancias solo 10% de los contribuyentes con mayores ingresos, las jubilaciones de privilegio y muchos profesionales autónomos.

Piso en Ganancias: los últimos cambios

En resumen, la última modificación de la ley exime del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores registrados con salarios de hasta $150.000 brutos mensuales.

Piso en Ganancias: los últimos cambios
Piso en Ganancias: los últimos cambios

1) Quiénes están exceptuados de Ganancias: solo pagan Ganancias quienes perciban un salario bruto mensual superior a los $150.000, unos $124.500 de bolsillo. Para ese cálculo se considerarán todos los importes percibidos en un mes, con excepción del aguinaldo.

2) Retroactivo al 1 de enero: el nuevo piso del impuesto tiene vigencia al 1 de enero pasado.

3) Jubilados y pensionados​: se elevó el mínimo no imponible para el pago de Ganancias de 6 a 8 haberes mínimos.

4) Aguinaldos​: el aguinaldo de los sueldos de hasta $150.000 brutos no paga impuesto a las Ganancias.​

5) Qué pasa con los sueldos entre $ 150.000 y $ 173.000: esos trabajadores pagan Ganancias, pero la AFIP estableció las deducciones a fin de evitar grandes diferencias entre quienes deben tributar y los que están exentos.

6) Qué pasa con las jubilaciones de los presidentes y vices: por una propuesta de la diputada radical Carla Carrizo se estableció que las rentas vitalicias de los expresidentes y vicepresidentes paguen el impuesto.

7) Bonos productivos: se considera exento del pago de Ganancias los bonos por productividad, fallo de Caja y conceptos de similar naturaleza por el equivalente al 40% de base no imponible del impuesto para los trabajadores que perciben menos de $300.000 de sueldo bruto

8) Horas extras del personal de la Salud: se prorrogó este beneficio hasta el 30 de setiembre de 2021, con efecto exclusivo para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada. En este punto se agrega al personal de recolección de residuos patogénicos.

9) Guarderías: los gastos de guardería para niños y niñas de hasta tres años no pagarán Ganancias hasta un tope anual de $67.000.​

10) Hijo con discapacidad: también se eliminó el tope de edad para poder deducir al hijo por discapacidad. Se dispuso que las deducciones por hijo con discapacidad serán de manera permanente (hasta ahora el beneficio regía hasta los 18 años de la persona con discapacidad). Además, se duplica la exención por hija o hijo discapacitado.

11) Recolección de basura: los trabajadores de recolección no pagarán el impuesto por las horas extras.

12) Herramientas educativas: se puede deducir de Ganancias la compra de herramientas educativas por parte de los trabajadores asalariados. Se trata de "la provisión de herramientas educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización y hasta el límite del 40%" de la base no imponible del impuesto "en las condiciones que establezca la AFIP". "Herramienta educativa" incluye, por ejemplo, computadora o vestimenta escolar.

13) Concubinos: El contribuyente podía deducir $156.320,63 anuales de la base imponible del impuesto por cónyuge si no tiene ingresos. Con la última reforma, se amplió la deducción al concubino o concubina -cualquiera fuera el sexo. 

14) Ropa, equipamiento y capacitación para el trabajador: la provisión de ropa y equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones o el otorgamiento de un pago por capacitación, no paga el impuesto a las Ganancias.​

15) Plus patagónico: se mantiene el incremento del 22% del plus patagónico en el gravamen para los trabajadores de la región. 

16) Ajuste por Ripte: se fijó que la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social), porque se dejó de lado el reclamo de la oposición de que se ajustara por el Índice de Precios al Consumidor (IPC, o inflación minorista) que elabora el Indec.

En esa línea, como un aumento salarial otorgado este año puede hacer que una persona que había quedada eximida del impuesto volviera a quedar sujeta a pagarlo, los legisladores delegaron en el Ejecutivo la capacidad de elevar el piso, en caso de que lo considere necesario.

17) Fuerzas Armadas: es por los "suplementos particulares" que cobra el personal de las Fuerzas Armadas indicados en el artículo 57 de la Ley Nº 19.101. Esos suplementos son: por actividad arriesgada, por título terciario, y por alta especialización o por zona o ambiente insalubre o penoso