El rol del consumo para el Impuesto a las Ganancias: así te explica el monto a pagar tu contador año tras año
Las personas residentes en el país deben hacer la presentación de la liquidación de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales en pocos días, y en estos momentos, los contadores tratan de explicarles a sus clientes por qué tendrán que var lo que van a pagar.
Corresponderá esta obligación siempre que las personas desarrollen actividad rentada en forma independiente (Ganancias) o sean titulares de bienes cuya valoración supere $2.000.000 de mínimo no imponible (Bienes Personales), indicó Santiago Sáenz Valiente, del estudio SVV & Asoc.
Pero aquellos que se encuentran registrados en el Monotributo, así como quienes tengan como único ingreso un sueldo por su actividad en relación de dependencia, no deberán hacer la presentación de Ganancias, aunque sí pueden tener que declarar en Bienes Personales.
El consumido: lo que no se puede dejar de pagar
Todos los años, los contadores tratan de explicar a sus clientes por qué tienen que pagar Impuesto a las Ganancias independientemente de las rentas que calculan.
Esto es motivo de disgustos, y responde a que no se tiene en cuenta durante el año al concepto del "consumo".
Sáenz Valiente aclaró que las personas tienen una vida tributaria y una vida civil.
La vida tributaria surge de la actividad económica que desarrollan y la existencia de leyes que fijan la obligación del pago de los impuestos, sea por su renta o por sus bienes. También como consumidores enfrentan una gran cantidad de impuestos contenidos en el precio final de los productos.
"La otra vida, privada, se vincula directamente con los gastos que el contribuyente enfrenta, vinculados alimentación, vivienda, educación, esparcimiento, y otros que la normativa legal pretende que sean equivalentes a un monto mínimo no gravado", enfatizó Sáenz Valiente.
En la práctica las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias muestran este concepto de "consumo" el cual surge por una diferencia numérica, explicó el experto.
El consumo surge de comparar el patrimonio al inicio del periodo, adicionar las rentas del flujo de fondos gravadas y exentas o no alcanzadas, comparando ese cálculo con el patrimonio final, que contempla las deudas e incluye los bienes adquiridos en el ejercicio, precisó Sáenz Valiente.
Pero este importe corresponde sea verificado con el movimiento del flujo de fondos, indicó Sáenz Valiente.
La razonabilidad del consumo resulta diferente para cada contribuyente y depende entre otros conceptos de los pagos anuales relativos a su casa habitación, el pago de colegios privados o universidades, los montos gastados en viajes, la alimentación, el costo de mantenimiento de los automóviles, embarcaciones o naves aéreas en su caso.
Hay que tener en cuenta que varios de estos egresos pueden ser cotejados en las cancelaciones por el uso de las tarjetas de crédito y otros mecanismos muy sencillos, tanto al hacer la declaración jurada como ante una revisión por parte de la AFIP.
Prórrogas y vencimientos
Este año, los vencimientos de la declaración jurada de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales son distintos a los de otros años y se deberán cumplir como sigue, puntualizó Cecilia Nuñez, directora Tax & Legal de KPMG Argentina:
• Impuestos: se dispusieron 2 prórrogas de los vencimientos para la presentación y pago de los saldos de las declaraciones juradas que originalmente debían presentarse a partir del 11 de junio.
Así, se extendió el plazo para su presentación que comienza a vencer entre el 10 y el 12 de agosto según terminación del número de CUIT del contribuyente.
• Anticipos: se extendió también el plazo para el pago del primer anticipo a cuenta del año 2021 que anualmente operaba los primeros días de agosto, disponiéndose como nueva fecha de vencimiento a partir del 24 de agosto (según terminación de CUIT).
• Declaración informativa: también se prorrogó el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y sobre Bienes Personales para empleados en relación de dependencia que originalmente vencían el 30 de junio.
La prórroga extendió el plazo hasta el 31 de agosto próximo.
Adicionalmente se elevó el monto de ingresos brutos anuales a partir del cual debe cumplirse con esta presentación a $2,5 millones. Anteriormente era de $2 millones.
Este incremento, en un contexto inflacionario y de ajustes salariales que superan el 30% anual, implica un aumento de la cantidad de contribuyentes alcanzados por esta obligación.
• Pago del saldo: se mantuvo la posibilidad de financiar el pago de los saldos de las declaraciones juradas del año 2020 sin considerar la categoría de perfil de riesgo del contribuyente que anteriormente limitaba la cantidad de cuotas disponibles.
Actualmente es posible cancelar la deuda en 3 cuotas y un pago a cuenta del 25% del saldo.
No obstante, se aplica un interés de financiación sobre saldos del orden del 1,58% mensual.
Sáenz Valiente agregó que se puede elegir abonar en un plazo menor, dado que estos pagos se superponen con algunos vencimientos de los anticipos bimestrales.
Respecto de la declaración informativa para quienes superen ingresos brutos por $2,5 millones, Félix Rolando, del estudio Andersen Argentina, aclaró lo que sigue:
Para el caso de personas humanas con rentas (gravadas, no gravas y exentas) originadas en actividades realizadas en relación de dependencia, jubilaciones o pensiones iguales o superiores a $ 2,5 millones, deberán presentar las declaraciones juradas de su ingresos y gastos pero bajo un Régimen Simplificado, así como el detalle de sus bienes.
Aquellas personas que hayan perdido la residencia en el país y tengan bienes rentas o bienes en Argentina, deberán declararlos y pagar los impuestos a través de un responsable sustituto, advirtió Sáenz Valiente.
Reducción del anticipo y aporte solidario
Núñez consideró que "será importante evaluar la reducción de los anticipos del Impuesto a las Ganancias del año 2021 (a ser ingresados a partir de agosto 2021 y en 2022) a partir de la posible deducción del impuesto a la riqueza pagado durante 2021".
"El aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia posee los elementos propios de un impuesto, por lo que debe considerarse como tal", sostuvo Rolando.
El experto reconoció que "se trata de un criterio no compartido por la AFIP".
Pero sostuvo que, si se considera que se pueden deducir del Impuesto a las Ganancias, los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan rentas, debería poder deducirse la proporción del monto abonado en concepto de aporte solidario que corresponda a bienes que generan ganancias.
"Dado que el monto del aporte fue ingresado efectivamente en 2021, pero devengado el 18/12/20, para 2020 se podrá deducir respecto a rentas que se imputen por el criterio del devengado. Esto pasa con las rentas de la primera categoría", afirmó Rolando.
Las rentas de primera categoría son las que surgen de los ingresos obtenidos producto del alquiler, arrendamiento, subarrendamiento o cesión de bienes muebles o inmuebles. También se consideran rentas de primera categoría a la cesión gratuita o a precio no determinado de estos bienes.
Dependiendo de que el contribuyente sea más o menos conservador, es probable que muchos tomen el aporte solidario como gasto en Ganancias, pero el monto es tan significativo que la deducción será evidente para AFIP, por lo que es probable que traiga inspecciones y que termine en la Justicia, concluyó Fernanda Laiún, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.