• 22/11/2024

Acuerdo suscrito por 131 jurisdicciones que modifica las bases de la tributación internacional

El nuevo acuerdo implicará un nuevo ordenamiento jurídico tributario en cada una de las jurisdicciones en la que estas ideas se implementarán
06/07/2021 - 13:07hs
Acuerdo suscrito por 131 jurisdicciones que modifica las bases de la tributación internacional

Más de 130 jurisdicciones incluyendo a 11 de América Latina a saber: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay suscribieron un Acuerdo en virtud del cual pretenden modificar los paradigmas sobre los cuales se ha fundamentado la tributación internacional en materia de Impuesto Sobre la Renta.

Los principales aspectos del Acuerdo los podemos resumir así:

1. 139 jurisdicciones participaron en las negociaciones, siendo que 131, suscribieron el Acuerdo,

2. El Acuerdo estima que estas medidas podrían implementarse a inicios de 2023;

3. Se fundamenta en los denominados Pilar 1, jurisdicción de atribución de rentas bajo el Monto A (empresas con más de 20.000.000 de Euros anuales de ingresos) y el Monto B (método de cálculo teóricamente más simple sobre el cual el Acuerdo nada indica) y Pilar 2, Impuesto Mínimo Global (GloBE) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE);

4. Están excluidas del Acuerdo:

a. las empresas del sector petrolero, gas y otras de similar naturaleza;

b. las empresas de servicios financieros;

c. aunque no está claro aun, también quedan fuera del impacto del GloBE las empresas que inician su actividad transfronteriza, los términos de esta situación no están definidos a la fecha de esta nota.

Acuerdo que modifica las bases de la tributación internacional

5. Si en definitiva el Acuerdo realmente se implementa tal como fue planteado, jurisdicciones de origen de las multinacionales más capitalizadas del mundo, recaudarían menos Impuesto Sobre la Renta en beneficio de otras jurisdicciones, ello pues en virtud del Acuerdo se atribuirá una base imponible mayor a las jurisdicciones en las cuales residen los clientes, en desmedro de la base imponible de la jurisdicción de residencia fiscal del inversionista;

Acuerdo que modifica las bases de la tributación internacional
Acuerdo que modifica las bases de la tributación internacional

6. Asimismo, el acuerdo establece la adopción de un Impuesto Mínimo Global del 15%, lo cual implica en términos generales que empresas con ingresos superiores a 750 millones de Euros, presentes en jurisdicciones con un Impuesto Sobre la Renta menor al 15%, tendrán que pagar la diferencia en la jurisdicción de residencia fiscal de su controlante, considerando a tales efectos tres reglas: en la primera se le exige la incorporación de los ingresos de fuente extranjera sometidos a una alícuota menor al 15% en el país de la fuente; en la segunda, frente a operaciones intragrupo con una vinculada en una jurisdicción de baja o nula imposición, podría denegarse la deducción de un costo/gasto o establecer una retención de Impuesto Sobre la Renta y, tercera la regla que permite que en la aplicación de un acuerdo para evitar la doble imposición y el fraude fiscal se establezca una alícuota adicional de entre 7,5% y 9% sobre pagos efectuados a entidades en jurisdicciones de baja o nula tributación;

7. Quedarían sin efecto los Impuestos a los Servicios Digitales.

Nuestras observaciones iniciales sobre el Acuerdo las podemos resumir así:

1. Afectará las decisiones de inversión de capital;

2. Aumentará los costos fiscales de la inversión transfronteriza;

3. Representa en si mismo un revés para la competencia fiscal;

4. Exigirá por parte de los diseñadores de políticas tributarias un esfuerzo importante para evitar las distorsiones propias que resultarán de su implementación;

5. Supondrá la adopción de ideas similares de políticas tributarias por parte de las jurisdicciones comprometidas en su implementación;

6. Implicará un nuevo ordenamiento jurídico tributario en cada una de las jurisdicciones en la que estas ideas se implementarán, 131 a la fecha de esta nota, dado que se requiere modificar el contenido de los convenios para evitar la doble tributación y el fraude fiscal, las leyes de Impuesto Sobre la Renta, las reglas de rango sublegal así como eliminar los Impuestos a los Servicios Digitales, entre otros aspectos.

Alfredo J. Martínez G

Director de Impuestos Internacionales en Lisicki, Litvin & Asociados