Exención de Ganancias sobre el aguinaldo: por qué es un "beneficio preelectoral" que luego se perdería
Para muchos trabajadores que en junio pasado tuvieron salario de $150.000 tuvieron un alivio de bolsillo con la exención de Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo, esto será algo transitorio a gozar antes de las elecciones.
Es que la forma de cálculo que fijó el decreto reglamentario para la determinación de la exención del aguinaldo y del bono por productividad provocará que el alivio que se otorgó en junio se revise en la liquidación anual del impuesto, o en la liquidación final, si el trabajador se va antes de la empresa.
En el caso más que probable para quienes están recibiendo aumentos del orden del 45% en las paritarias de que se haya superado los parámetros y haya que revisar la exención de junio, el empleado se verá en la obligación de pagar un Impuesto a las Ganancias extra el año que viene.
La exención en los papeles
Hasta cierto monto de los bonos de productividad que cobren los trabajadores con remuneración bruta mensual inferior a $300.000 y el aguinaldo completo de los trabajadores con remuneración bruta mensual hasta $150.000 pasaron a estar exentos del Impuesto a las Ganancias, recordó Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.
Javier Sabin, de EY Argentina, detalló como sigue estas dos exenciones que traerán problemas a fin de año:
• Exención del aguinaldo: es aplicable cuando el promedio de la remuneración bruta mensual del período fiscal anual no supere la suma equivalente a $150.000.
En oportunidad de la liquidación anual o final corresponderá ajustar el tratamiento de exento o gravado aplicado al momento de cada pago de este concepto.
El monto de la exención no podrá superar $75.000, asumiendo que se trabajó durante todo el semestre.
Paula Babij, de Estudio De Diego, agregó que la exención será procedente en la medida que el promedio de los salarios brutos mensuales del período fiscal anual sea menor o igual a $150.000 y que la misma solo se aplicará hasta $150.000 brutos de aguinaldo.
A los fines de calcular la remuneración o el sueldo bruto mensual y/o el promedio acumulado a dicho mes, se deberá incluir todos los conceptos percibidos: gravados o exentos, en dinero o en especie, remunerativos o no remunerativos para cargas sociales, excepto el sueldo anual complementario (SAC), puntualizó Sabin.
• Exención Bono por productividad: es aplicable en la medida en que el promedio de la remuneración bruta mensual del período fiscal anual no supere la suma equivalente a pesos $ 300.000, inclusive.
En el momento de la liquidación anual deberá revisarse la aplicación o no del beneficio.
El tope de la exención es de 40% de la ganancia no imponible ($67.071,36).
Asimismo, existen algunos requisitos para que el bono resulte exento, relacionados con la obligación de medir objetivamente el incremento de la producción, en comparación con el período anterior
Se excluyen aquellos casos donde su pago dependa de una extensión de la jornada del trabajador y/o pretenda reemplazar pagos variables a destajo, por unidades producidas y/o kilómetros / viajes realizados, entre otros.
La trampa de las paritarias y la inflación
En Argentina, donde la inflación provoca que el sueldo deba corregirse y actualizarse una o más veces durante un mismo año calendario, la pregunta es cuándo debe medirse la remuneración bruta mensual para determinar si el trabajador accede o no a la exención, enfatizó Fernández Sabella.
Por decreto se estableció que el tope de $300.000 para los bonos de productividad y los $150.000 para el aguinaldo se mida en función a la remuneración mensual promedio de cada año calendario, recordó Fernández Sabella.
Por lo tanto, recién una vez terminado el año 2021, se calculará la remuneración promedio mensual y en función de ello se confirmará si cada trabajador pudo o no acceder a esa exención, indicó Fernández Sabella.
El problema está, por ejemplo, en el primer medio aguinaldo que se paga ahora en junio y al que ya se le aplican los beneficios de las modificaciones a la ley. ¿Podría haber que hacer ajustes a fin de año?, planteó Fernández Sabella.
Los empleadores, tienen que considerar, para decidir si retener o no Ganancias sobre este primer aguinaldo, la remuneración bruta actual, ¿y entonces qué pasará con la declaración jurada anual?, continuó la experta.
Un trabajador cuya remuneración bruta actual por ejemplo, hoy es de $145.000, si luego a fin de año el promedio mensual le queda en $155.000 pierde el beneficio, respondió Fernández Sabella.
A su vez, Paula Babij, de Estudio De Diego & Asoc, precisó que en la liquidación anual o final corresponderá ajustar el tratamiento de exento o gravado aplicado al momento de cada pago del aguinaldo, en el que se tomó como base la remuneración del mes del pago, en caso de que hubiera sido distinto al que resulte del promedio de remuneraciones.
Es decir, que la reglamentación estableció una nueva forma de calcular el impuesto, según la cual debe considerar el promedio anual de la remuneración y/o haber bruto. Este promedio deberá cotejarse al momento de practicar la liquidación anual o final para verificar si definitivamente aplica a cada caso concreto la exención o no del SAC, explicó Babij.
Los problemas de la liquidación del aguinaldo
A nivel operativo, debe efectuarse una modificación en los sistemas de liquidación de sueldos (denominado "parametrización"), para que al momento de efectuar el cálculo de la retención mensual, sólo en aquellos meses en los cuales la remuneración bruta sea igual o inferior a $ 150.000, se deje de calcular el importe correspondiente a la doceava parte de la ganancia neta de ese período, precisó Babij.
Desde el punto de vista de la liquidación de haberes, y en este caso, del aguinaldo, se impone efectuar un particular procedimiento, el cual puede originar varias interpretaciones, aclaró Babij:
• El SAC se encuentra alcanzado por la exención cuando la liquidación del mes en que corresponde su pago no supere la suma de $ 150.000, aún cuando el promedio de remuneraciones supere dicho valor.
• El SAC se encuentra alcanzado por la exención cuando la liquidación del mes en que corresponde su pago o el promedio de remuneraciones no supere la suma de $ 150.000.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño elevó una nota a la AFIP, solicitando aclaraciones y precisiones respecto a los alcances de las modificaciones del impuesto a las ganancias de los trabajadores para 2021.
Ahora bien, como el SAC debió abonarse el 30 de junio de 2021, y los haberes mensuales del devengado junio también (o hasta el 4 día hábil posterior), las empresas debieron optar por diversas alternativas, al no haber claridad desde el punto de vista de la implementación, relató Babij.
Entonces, se dieron algunas de las siguientes situaciones, con sus correspondientes consecuencias, enumero Babij:
1. Para determinar si corresponde la exención en aquellos casos cuya remuneración y/o promedio sea menores a $ 150.000:
Si las remuneraciones de cada mes desde enero 21 a junio 21 fueron siempre inferiores a $ 150.000, la retención del impuesto del mensual devengado junio 2021 se calculó en $0.
Entonces, el análisis del promedio vs. remuneraciones se pospone para el devengado julio 2021.
Las consecuencias que puede originar esta opción, es que se haya retenido impuesto en relación al SAC y al devengado junio aún cuando el promedio de remuneraciones hubiera sido inferior a $ 150.000.
Si bien es una cuestión financiera, algunos trabajadores podrían verse perjudicados porque la retención en exceso será parte de aquello que se devuelva en 5 cuotas a partir del devengado julio 2021.
Respecto del SAC para el primer semestre 2021, Babij precisó lo siguiente:
En aquellos cuya remuneración del mes junio 21 haya sido Inferior a $ 150.000, no se calculó retención del impuesto en el aguinaldo.
• Sin perjuicio de ello, al momento de la reliquidación anual, o final por desvinculación, deberá revisarse el tratamiento exentivo, en base al promedio anual de las remuneraciones.
• Si dicho promedio fuera superior a $ 150.000, se gravará el aguinaldo que fuera eximido en el mes de pago.
2. Para determinar la deducción que corresponde en aquellos casos cuyas remuneraciones y/o promedios desde enero 21 a junio 21 haya sido de entre $150.000 y $173.000 se crearon más de 270 montos de deducciones incrementadas, lo que dificulta de manera excesiva la parametrización de los sistemas de liquidación de sueldos, protestó Babij.
Por ello, muchas compañías optaron, para el devengado junio 2021, y considerando el poco tiempo que existió para modificar los sistemas de liquidación de sueldo, por no efectuar ningún cambio para las remuneraciones de enero 21 a junio 21 del rango $150.000/173.000, en el devengado junio 21, relató la experta.
De esta manera, se modificarán los sistemas de liquidación del sueldo para determinar y analizar las remuneraciones mes a mes y los promedios acumulados a cada mes durante el devengado julio 21.
En base a la comparación realizada, deberá efectuarse la reliquidación mes a mes del impuesto, aplicando la correspondiente deducción especial incrementada.
También aquí, cuando se trate de una cuestión financiera, algunos trabajadores podrían verse perjudicados porque la retención efectuada en exceso será parte de aquello que se devuelva en 5 cuotas a partir del devengado julio 2021.
Pero también puede existir algún tipo de cuestionamiento por parte de la AFIP, si se comprobara que debió calcularse una retención mayor.
Sabin recordó que las sumas retenidas durante el año y que deban devolverse, se realizará en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio a noviembre de 2021.
Otros descuentos de Ganancias
Sabin enumeró lo siguiente descuentos de Ganancias, ya sea por deducción, exención o exclusión:
• Salario mensual: no corresponderá retención de Ganancias los meses en que la remuneración del mes o el promedio de las remuneraciones mensuales acumuladas a ese mes, la que fuere menor, no supere la suma de $150.000.
Para este caso, los empleadores deberán incrementar la deducción especial en un monto equivalente hasta que la ganancia neta sujeta a impuesto resulte cero.
La novedad que se incorpora es que el monto de esta deducción especial incrementada se calcula en forma mensual y queda congelada, a pesar de que en los meses siguientes, se supere tal suma.
• Deducción Especial "Adicional o incrementada": para aquellos empleados cuyas remuneraciones sean superiores a $150.000 e inferiores a $173.000.
El monto de la deducción variara según cada caso particular, por montos fijos conforme la remuneración promedio acumulada o sueldo del mes, lo inferior, con las mismas características que la deducción especial incrementada para casos de menos de $ 150.000.
• Deducción por cónyuge/ concubino: será aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, público, notorio, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.
Deberá acreditarse mediante la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente, y su cómputo se hará efectivo desde el mes en que se emita la respectiva constancia o acta.
• Deducción por hijo o hijastro incapacitados para el trabajo: se incrementará en una vez el monto de la deducción por hijo, cualquiera sea la edad.
La deducción incrementada será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia.
Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100%.
• Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización en la medida que resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa.
• Reintegro de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, documentados con comprobantes, que utilicen los dependientes con hijos o hijastros de hasta 3 años de edad que revistan la condición de cargas de familia, cuando la empresa no cuente con esas instalaciones.
• Provisión de herramientas educativas para los hijos o hijastros del trabajador, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, que revistan la condición de cargas de familia.
• Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización para los hijos o hijastros del trabajador, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, que revistan la condición de cargas de familia, hasta el límite equivalente a 40% de la ganancia no imponible ($ 67.071,36).
Estos cursos o seminarios de capacitación o especialización deberán versar sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial referidos a todos los niveles y grados hasta el nivel secundario, inclusive, y cuyo desarrollo responda a tales planes.
No se incorporaron deducciones adicionales a los efectos de estos conceptos sino que los empleadores que abonen los mismos, deben considerarlos no gravados a los fines del impuesto. Sin embargo, quienes, por ejemplo, abonen gastos de guardería por su cuenta, no podrán deducirlos del tributo a través de su inclusión en el formulario F. 572 web, aclaró Sabin.