Alerta: monotributistas excluidos tendrán una "billetera de IVA" de hasta 12 meses para descontar el impuesto
Con algunas adecuaciones formales, la AFIP puso en funcionamiento el jueves la factura A para monotributistas, de modo que las empresas que sean responsables inscriptos en el IVA puedan discriminarlo, y el pequeño contribuyente pueda computarse el crédito fiscal si renuncia o lo excluyen del Monotributo dentro de los siguientes 12 meses.
Mario Goldman Rota, de Tributum.news, afirmó que desde hoy debe emitirse las factura tipo "A" a los monotributistas, gracias a que la Resolución General 5022/21 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, solucionó algunas cuestiones prácticas.
Goldman Rota explicó que, en la recategorización del Monotributo, se toman los ingresos brutos de los últimos 12 meses, y la exclusión se produce cualquier día del año en que el monotributista pasó el tope de la máxima categoría con los ingresos anuales anteriores. Pero la notificación o renuncia es posterior.
Con la ley que creó un "puente" para pasar del Monotributo al Régimen General de IVA y Ganancias, se establecieron presunciones para atrás, por el IVA que no venía discriminado en las facturas B que las empresas grandes entregaban a los monotributistas, con distintos porcentajes.
Pero hacia el futuro, se estableció que se sepa exactamente cuánto IVA le correspondió tomarse desde que dejó de ser monotributista en los hechos, por haber superado el tope de la cateogoría máxima.
Las cuestiones de forma
La AFIP dispuso que las facturas A para monotributistas deben tener la siguiente leyenda:
"El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618".
Para quienes facturan a través del facturador online de la AFIP (RCEL), esto está solucionado por el mismo organismo, que ya incluye esa leyenda para cuando un responsable inscripto debe entregar un comprobante "A" a un monotributista.
Respecto de la emisión a través de controladores fiscales, como en el caso de los supermercados, también se deberán emitir comprobantes clase "A", precisó el Blog del Contador.
En el caso de utilizar los controladores homologados a la fecha, cuando sólo se permita la identificación del receptor como responsable inscripto en IVA, se deberá adicionar una leyenda que establecerá la reglamentación, afirmaban las normas hasta ahora.
Qué pueden hacer los supermercados
Por ese motivo, hoy la AFIP dispuso medidas transitorias en la implementación de la discriminación débito fiscal a sujetos del Monotributo que sean compradores de supermercados y en general de empresas que no llegaron a adecuar sus sistemas..
Estas empresas deberán incluir una leyenda más sencilla, como sigue: "Receptor del comprobante – Responsable Monotributo", y tendrán que incluirla con un sello, oblea autoadhesiva u otro medio similar, indicó Tributum.news.
Esta modalidad transitoria para la facturación a monotributistas por parte de responsables inscriptos que no adecuaron sus sistemas para hacer las facturas tipo A con la leyenda larga tendrá tiempo para ponerse al día usando el sticker provisorio hasta el 31 de diciembre de 2021.
Los fundamentos de la Resolución 5022 afirma que atendió a los planteos efectuados por los contribuyentes responsables inscriptos, en cuanto a dificultades en la implementación de las adecuaciones sistémicas requeridas para emitir comprobantes clase "A" por sus operaciones con sujetos adheridos al Monotributo.
Por este motivo, dice la norma "resulta aconsejable establecer un procedimiento de aplicación transitoria".