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REPRO II: se prorrogará el plazo de inscripción si sigue sin funcionar la página de la AFIP

Diversos representantes de los contribuyentes hicieron llegar al Ministerio de Trabajo quejas por la página de AFIP, y se podría postergar el REPRO
29/06/2021 - 21:05hs
REPRO II: se prorrogará el plazo de inscripción si sigue sin funcionar la página de la AFIP

El beneficio REPRO de junio tiene plazo para la inscripción hasta el 1 de julio, pero la página de la AFIP lleva 48 horas sin funcionar, por lo que el Ministerio de Trabajo analizará este miércoles una eventual prórroga.

Según fuentes de la cartera laboral, lo que se evalúa es que la gran mayoría de las empresas, monotributistas y autónomos se inscriben en los dos últimos días del plazo previsto.

Por ese motivo, Trabajo va a monitorear cómo sigue funcionando la página de AFIP hasta mañana al mediodía, y si no se solucionaron los problemas que están encontrando los contribuyentes, se prorrogará el plazo de inscripción en el REPRO II.

En las últimas 48 horas la página de la AFIP no funcionaba correctamente. En la mayoría de los casos consultados, directamente no se podía acceder a la opción "REPRO II" incluso en horas inhábiles, aseguró el tributarista Juan Pablo Manzur, según publicó en Tributum.news.

El experto precisó que "una eventual prórroga debería ser dispuesta por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como área del Poder Ejecutivo a cargo del programa".

El Repro II se otorgar en esta oportunidad a cuenta del pago de los salarios devengados junio 2021, o sea, los que se deberían pagar durante los cuatro primeros día hábiles de julio.

Las empresas beneficiadas son las de sectores críticos ($22.000) y afectados no críticos, estos últimos por $9.000, así como al sector salud.

Los beneficiados son los incluidos en listas de sectores que hace unos días amplió el Ministerio de Trabajo para monotributistas y autónomos, que también reciben $22.000.

Trabajo puede prorrogar el REPRO y el subsidio para monotributistas y autónomos
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Qué criterios cumplir para inscribirse

Las pautas a considerar para aplicar los criterios de inscripción, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, son las siguientes:

1. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: mayo de 2019 y mayo de 2021.

2. Altas empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

Este criterio también es válido para los independientes que se hayan inscripto en el Monotributo o el Régimen de Autónomos desde el 1° de enero de 2019.

3. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: mayo 2021.

4. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de junio inclusive

5. Corte de actualización CBU: 22 de junio inclusive.

El REPRO de junio tiene particulares claves en la carga de datos que hay que conocer
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Claves para la carga de junio

Manzur opinó que para la carga del REPRO de junio habría que tener en cuenta los siguientes puntos claves

1, ¿Ventas con o sin IVA?

El sistema, para la lectura de abril, considera las ventas sin IVA.

Sin embargo, avanzando con la carga, figura el mensaje "neto gravado + no gravado + exento + otros impuestos, etc.".

Lo importante es mostrar la reducción en la ventas.

Mientras en 2019 y 2021 se elija el mismo criterio, no deberían existir diferencias sustanciales en la comparación.

Manzur dijo que en lo personal para junio está informando con IVA.

2. Términos reales y ajuste por inflación

¿La expresión "términos reales" significa que las ventas 2019 se ajustan por inflación?: La respuesta es sí.

Sin embargo, el ajuste lo hace el sistema.

El contribuyente debe cargar la facturación nominal en 2019 y 2021.

3. ¿Dónde cargo el CBU del monotributista/autónomo?

El CBU se cargará en la parte de "facturación". Esto es lógico, puesto que no es empleado y no figura en "simplificación registral – empleadores" para su carga, consideró Manzur.

4. Faltan datos para el índice de liquidez

El contribuyente no posee los datos al 31/5/2021 para armar el índice de liquidez. ¿Qué hago?: debemos intentar llegar a una estimación razonable y oportunamente defendible.

Se debe armar un papel de trabajo, sin considerar lo "no corriente", que no es obligatorio y no aplica para el índice, y verificar que la división activo corriente/pasivo corriente arroje un índice menor a 2,5, que fue el utilizado el mes pasado. Si es menor, mejor, precisó Manzur.

Al respecto, el experto sugirió tomar los siguientes indicadores:

Disponibilidades: Sin excepción, pedir los saldos bancarios al 30/05/2021. Esto es fácil de conseguir. Y agregar algo de caja.

Créditos por ventas: podemos estimar como pendientes de cobro las ventas de los últimos 5 y 15 días de abril, por ejemplo. La cobranza pendiente incluye el IVA.

Proveedores: se puede estimar como pendientes de pago las compras de los últimos, 5 y 15 días de abril, por ejemplo. Los pagos pendientes incluyen el IVA. Si hay compras significativas en los últimos meses, pueden estar pendientes por pago en cuotas o con cheques.

Deudas bancarias: hacer la consulta en la página del BCRA, y ver si figura deuda bancaria. Este informe no es exacto, ya que puede contener límites en tarjetas de crédito u otros, pero sirve de referencia.

Remuneraciones y cargas sociales: como mínimo, el formulario 931 de cargas sociales correspondiente a mayo 2021, que se paga en junio, incluyendo los sueldos.

Deudas impositivas: revisar el sistema de cuentas tributarias y mis facilidades. Esto también es válido para cargas sociales.

Normas pendientes y restricciones

Manzur destacó que siempre en el REPRO II hay tres normas involucradas con diversa temporalidad:

Antes del plazo de solicitud: la prórroga del programa, que se viene haciendo de forma mensual, y la determinación de las nuevas condiciones, así como las pautas y plazo para su solicitud. Aquí es donde se establecen los criterios de "preselección".

Con posteridad al plazo de solicitud: las Acta del Comité en las cuales se revelan los criterios de "selección" tales como índices de endeudamiento, variaciones porcentuales de facturación e IVA, que pueden coincidir o no con aquellos de preselección, consumo de energía y su variación.

En otro orden, Manzur recordó las restricciones para el empleador si recibe el "REPRO II". Se trata de las siguientes:

• No podrá distribuir utilidades.

• No podrá comprar dólares ni títulos valores.

• No podrá realizar erogaciones al exterior a sujetos en países de baja o nula tributación.

• Quedan excluidos tanto las personas a título personal como las sociedades con accionistas que no pagaron el Aporte Solidario o interpusieran recurso ante la Justicia, en caso de que les hubiera correspondido.

El mes pasado se anotaron en el REPRO 1.132.101 de trabajadores, más monotributistas y autónomos.

En concreto, el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, informó que "los últimos números sobre inscripción para el mes de mayo superaron las 50.000 empresas, que representan 987.000 trabajadores y trabajadoras, a los que se suman unos 144.000 trabajadores y trabajadoras independientes".

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