Monotributistas, autónomos y Repro II: larga el plazo de inscripción al subsidio de $22.000, ¿qué fechas fijó el Gobierno?
El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para que los monotributistas y autónomos se inscriban para obtener el beneficio de $22.000, fijándolo entre el próximo viernes 25 y el 1 de julio.
En las mismas fechas, deberán anotarse los empleadores de las actividades beneficiadas por el Programa REPRO II para conseguir el pago de una parte del salario de sus trabajadores, equivalente asimismo a $22.000.
La Resolución 344/2021 de Trabajo, publicada hoy en el Boletín Oficial, tiene por objeto "permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder los beneficios establecidos en el Programa REPRO II y el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos.
La inscripción se hará, para los dos casos, a través del servicio web del Programa Repro II, en la página web de la AFIP.
El subsidio para empleadores
El Repro II se otorga en esta oportunidad a cuenta del pago de los salarios devengados junio 2021, o sea, los que se pagarán durante los cuatro primeros día hábiles de julio.
Las empresas beneficiadas son las de sectores críticos y afectados no críticos, estos últimos por $9.000, así como al sector salud.
Los beneficiados son los incluidos en nóminas de sectores que hace unos días amplió el Ministerio de Trabajo para monotributistas y autónomos.
Criterios de preselección
La Resolución también fija pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II. Son las siguientes:
1. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: mayo de 2019 y mayo de 2021.
2. Altas empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
Este criterio también es válido para los independientes que se hayan inscripto en el Monotributo o el Régimen de Autónomos desde el 1° de enero de 2019.
3. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: mayo 2021.
4. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de junio inclusive
5. Corte de actualización CBU: 22 de junio inclusive.
Después de la inscripción
El Comité de Evaluación y Monitoreo del programa REPRO 2 tendrá las siguientes funciones fijará las pautas definitivas de selección de quienes se anoten a este programa y al subsidio para monotributistas y autónomos.
Ese comité tendrá las siguientes funciones:
• Recomendar la aplicación de la variación nominal de la facturación requerida, considerando la variación en términos reales planteada y la evolución de la inflación observada durante el periodo bajo análisis.
• Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
• Definir los parámetros diferenciados y/o específicos para los sectores críticos, afectados no críticos y para el Sector Salud.
• Evaluar y proponer modificaciones a los indicadores.
• Recomendar la incorporación de empleadores o empleadoras pertenecientes a actividades no incluidas en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, pero que se encuentran en situación de crisis de acuerdo los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo. Dicho empleador o empleadora deberá efectuar la presentación de la solicitud ante el Comité en la sede de esta Cartera de Estado.
• Recomendar la incorporación o la exclusión de sectores económicos alcanzados por el programa REPRO 2, y su clasificación como críticos o afectados no críticos.
El Comité de Evaluación y Monitoreo estará integrado por:
1. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
2. Ministerio de Economía.
3. Ministerio de Desarrollo Productivo.
4. AFIP.
El Comité tendrá intervención en cada periodo de aplicación del Programa y en toda otra que le sea requerida por el Ministerio de Trabajo. Emitirá sus recomendaciones mediante acta fundada y refrendada por todos sus integrantes dirigido al titular de esta Cartera de Estado.