Monotributo 2021: estos son los nuevos valores, moratoria de hasta 60 cuotas y quita del retroactivo
Este miércoles por la noche ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que anula el ajuste retroactivo a enero de las cuotas del Monotributo y establece que los nuevos valores -con una suba del 35,3%- comenzarán a aplicarse a partir de julio.
La iniciativa, amplia los niveles de facturación de las distintas categorías del Monotributo respecto de 2020 y establece una regularización y alivio fiscal de las deudas que puedan haber acumulado los monotributistas, sin el pago de intereses, punitorios y otras sanciones.
Monotributo: acceda a las claves del nuevo proyecto
El proyecto lleva la firma de Sergio Massa, Presidente de la Cámara de Diputados, y del Diputado Máximo Kirchner,. Se denomina "Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes". Acceda al texto completo de la iniciativa:
A continuación, desde el Blog del Contador, brindan las claves del proyecto:
El programa que se propone implica la implementación de cuatro (4) medidas:
A) EL SOSTENIMIENTO DE LOS VALORES MENSUALES de las cuotas a ingresar -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, lo cuales serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre 2020 para cada una de las categorías, respectivamente.
B) UN ESQUEMA PROGRESIVO DE ACTUALIZACIÓN DE ESCALAS, fijando partir del 1 de julio de 2021, nuevos parámetros de ingresos brutos anuales que complementan el régimen vigente desde enero de 2021, sin aumentar el valor mensual de la categoría ("cuota mensual») del monotributo:
C) UN PROGRAMA ESPECÍFICO DE ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, consistente en complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
Este nuevo esquema permitirá que las o los contribuyentes inscriptas o inscriptos al 30 de junio de 2021 en el Régimen Simplificado que hayan excedido, en esa fecha o en cualquier momento previo a ella, el límite superior de ingresos brutos mantendrá dicha condición de monotributistas siempre que sus ingresos brutos no hubieran excedido los nuevos montos para cada Categoría.
De manera adicional, y para dotar a la propuesta de progresividad y llegar con el programa a los contribuyentes que realmente necesitan el alivio fiscal – evitando que el mismo beneficie a contribuyentes que utilizan el régimen simplificado de manera abusiva- se establece que únicamente podrán acceder al programa las y los contribuyentes adheridos al Régimen para Pequeños Contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
- Registrar ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la Categoría K, a cuyo efecto se considerarán, también, el total de ingresos gravados y exentos en el Impuesto a las Ganancias ($5.550.000 anuales).
- Que el total de bienes del pais y del exterior gravados y exentos -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- en el Impuesto sobre los Bienes Personales, no superen el monto de $6.500.000.
Asimismo, las y los contribuyentes cuya categoría aplicable a su actividad al producirse la situación prevista en dicho artículo sean las superiores de la escala, deberán abonar en concepto de CUOTA ESPECIAL:
- Para el caso de las categorías E, F y G: el equivalente a una vez el valor mensual de la categoría respectiva —impuesto integrado y cotizaciones previsionales-.
- Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos veces el valor mensual de la categoría respectiva -impuesto integrado y cotizaciones previsionales-.
Aquellos sujetos que hubieren sido excluidos o hayan renunciado entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, podrán acceder a estos beneficios. A tal efecto, no resultarán reintegrables los importes oportunamente determinados en concepto de Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado.
D) UN REGIMEN DE REGULARIZACION PARA DEUDAS DE MONOTRIBUTISTAS qua permita a las y los contribuyentes adheridos al régimen regularizar su situación fiscal, permitiéndoles generar un esquema de previsibilidad económica y financiera.
Se podrán incluir las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021 por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social, de las cuotas del régimen simplificado.
Este nuevo régimen, que apunta fundamentalmente a aquellos pequeños contribuyentes que refinancien planes de pago vigentes y caducos, condonará intereses y multas no firmes y permitirá cancelar la deuda en función a los siguientes parámetros:
- Hasta 60 cuotas mensuales.
- Un interés de financiación no superior al 1,5% mensual.
Asimismo, se faculta a la AFIP a segmentar la cantidad da cuotas y el interés de financiación aplicable a cada plan de facilidades de pago en función a la Categoría y a parámetros de bienes e ingresos de las o los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
El proyecto prevé que en caso da no acceder a los beneficios previstos en el programa, las y los contribuyentes allí mencionados y mencionadas se considerarán excluidos y excluidas de ese régimen desde las 0 horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a la actividad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la presente Ley.
Finalmente, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar la presente ley dentro de los 30 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la misma y dictará las normas complementarias, reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los efectos de su aplicación, quedando facultada – incluso- para establecer las modalidades, los plazos y las restantes condiciones que sean necesarios para implementar lo dispuesto en la presente ley.