EN DIPUTADOS

Monotributo: presentan proyecto para suspender el aumento retroactivo

La iniciativa busca revertir la medida que implementó la Administración Federal de Ingresos Públicos y que afecta a más de 4 millones de contribuyentes
IMPUESTOS - 09 de Junio, 2021

El diputado nacional de Santa Fe, Enrique Estévez, presentó un proyecto de ley para revertir el aumento retroactivo del monotributo que implementó la Administración Federal de Ingresos Públicos y que afecta a más de 4 millones de contribuyentes.

 "En esta crisis sin precedentes, donde se junta la cuestión sanitaria con la económica y la social, tenemos que ser muy cautos, serios y responsables. El Gobierno Nacional no  puede asfixiar de esta manera a los trabajadores y trabajadoras monotributistas", señaló el legislador socialista.

El proyecto, propone que el Ejecutivo nacional condone la deuda fiscal que se le generó a los pequeños contribuyentes por las demoras en la actualización de las categorías. "Hay sectores que siguen afectados aún hoy por las medidas de cuidado, tal es el caso de las industrias culturales y los sectores gastronómicos", remarcó.

Con respecto a esos sectores, explicó que la iniciativa propone que queden exentos del pago de obligaciones del monotributo durante todo el primer semestre del 2021.

"Creemos que, lejos de dinamizar la economía y seguir dando incentivos a la producción y al empleo, el Gobierno Nacional con esta medida está priorizando los fines recaudatorios", concluyó el diputado.

Denuncia contra Marcó del Pont

la Fundación Apolo, mediante el Equipo de Activismo Judicial que lidera José Magioncalda, denunció a Mercedes Marcó del Pont, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por no haberles informado a los contribuyentes que sus pagos de monotributo serían tomados a cuenta de la nueva actualización.

La denuncia la subscriben el presidente de la Fundación Apolo, Antonio Fratamico, el coordinador de su equipo legal, José Magioncalda, y Gabriel Salvatore junto a Marina Kienast.

Allí se argumenta que la titular de la AFIP violó la propiedad privada al confiscarle la plata a los contribuyentes mediante el cobro de ese retroactivo.

En cuanto al perjuicio que la omisión de la funcionaria y su decisión provocaron en los contribuyentes, dejan en claro que la seguridad jurídica de los monotributistas se vio afectada, y sus derechos, cercenados a partir de una certeza tributaria que no era tal.

"Ante la falta de una ley que actualizara las categorías del Régimen Simplificado, la AFIP nunca advirtió que los pagos correspondientes a los meses devengados (con carácter previo a la sanción de la nueva ley) serían tomados a cuenta de una actualización posterior", dice la denuncia.

La retroactividad del pago perjudica al contribuyente

Denuncian a la titular de la AFIP por no haber informado sobre la actualización del monotributo

Los pagos realizados entre enero de 2021 y mayo de 2021 tienen carácter liberatorio. Por esto no correspondería aplicar "de manera retroactiva" una norma que perjudique al contribuyente al exigir un saldo sobre esos períodos ya pagos. Sin embargo, eso es lo que, precisamente, hizo la AFIP.

"Es importante destacar, en este sentido, que es obligación de dicho organismo estatal comunicarles a sus contribuyentes qué va a suceder durante el año para que estos sepan cuánto tienen que pagar. Pero no lo hicieron. No actualizaron los montos cuando debieron hacerlo, y esto llevó a que los contribuyentes, como nunca recibieron la comunicación adecuada, pagaran lo que AFIP decía que había que pagar", advierten desde la Fundación Apolo.

Entrada la segunda quincena de enero de este año, el portal web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de un breve comunicado, informó que, de no incrementarse los ingresos de los contribuyentes al punto de tener que cambiar de categoría, estos mantendrían su categoría actual y, en consecuencia, cancelarían los períodos mensuales de 2021 a los valores de ese momento.

La denuncia (CFP 3137/2021) quedó radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°11.

Monotributo: las categorías, las deudas y los beneficios

Con la reglamentación del Régimen de Sostenimiento e inclusión de los pequeños contribuyentes, se puso en marcha la reforma en el Monotributo, que causó sorpresa y enojo entre los más de 4 millones de adherentes dada la deuda retroactiva a principios de año que generó el demorado cambio.

Es que la ley votada en abril por el Congreso, recién se terminó de poner en marcha el pasado martes, con la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 5003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Con la norma se puso en marcha el "puente" para suavizar el pase de los monotributistas que se pasan de facturación y deberían incorporarse al Régimen General, o de Autónomos. A la vez estableció las categorías por facturación y cuotas mensuales, que implican un alza de 35,3% respecto de las vigentes a 2020.

De esa manera, varios monotributistas se encontraron con deudas con la AFIP, que corresponden a la diferencia de lo que deberían haber abonado desde inicios de este año y lo que efectivamente abonaron mientras regían temporalmente las escalas y las cuotas correspondientes al año 2020.

Tras el enojo que visibilizaron por redes sociales los contribuyentes, legisladores de Juntos por el Cambio presentaron un proyecto para anular la retroactividad. En el mismo sentido se pronunció el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, que reclamó vía carta a la AFIP dejar sin efecto las diferencias desde inicio de año, ante la crisis que atraviesa el país profundizada por la pandemia de coronavirus.

La presidenta de ese organismo, Gabriela Russo, enfatizó que los monotributistas tendrán que hacer otra recategorización en julio, la segunda semestral como marca la ley, lo que deriva en "una complicación más en un régimen que debería ser simple".

En la denuncia se argumenta que la titular de la AFIP violó la propiedad privada

Cómo quedó la tabla de escalas y cuotas del Monotributo 2021

Con los cambios, los parámetros de facturación anual y los montos mensuales a pagar quedaron determinados de la siguiente manera:

- Categoría A: el límite de facturación anual es $282.444,69. La cuota mensual se ubicará en $2646 para los que los servicios y productos.

- Categoría B: el tope queda en $423.667,03 y las cuotas en $2959 para servicios y bienes.

- Categoría C: la facturación pasa a $564.889,40. El pago mensual estará en torno a $3383 para servicios y de $3325 para venta de cosas muebles.

- Categoría D: el monto máximo sube a $847.334,12. Las cuotas para servicios pasan a $3990 y para bienes será de $3895.

- Categoría E: el límite máximo llega a $1.129.778,77. Los pagos mensuales serán de $5240 en servicios y de $4712 en bienes.

- Categoría F: el máximo de facturación es de $1.412.223,49, con cuotas de $6272 para servicios y de $5417 en bienes.

- Categoría G: el tope queda en $1.694.668,19, en tanto las cuotas son de $7315 para servicios y a $6168 para bienes.

- Categoría H: la más alta para quienes vendan servicios pasa a un tope de $2.353.705,82. Los pagos mensuales quedan en $12.789 en el rubro servicios y de $10.670 en bienes.

- Categoría I: el máximo de facturación sube a $2.765.604,35 y las cuotas mensuales serán de $15.340.

- Categoría J: el máximo pasa a $3.177.502,86 y la cuota mensual será de $17.618.

- Categoría K: el tope se incrementa a $3.530.558,74, y la cuota mensual queda en $19.913.

La AFIP ofrece pagar la deuda retroactiva en varias cuotas

Cómo saber de cuánto es la deuda por la recategorización retroactiva

Como la reforma rige desde principios de año, la AFIP aplicó la tabla con los nuevos valores de los distintos parámetros del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para enero, febrero, marzo, abril y mayo.

En caso de corresponder, asignó una nueva categoría a cada contribuyente, tanto hacia arriba como hacia abajo.

La situación genera una diferencia: una deuda acumulada en los últimos cinco meses incluso para aquellos que bajaron de categoría.

También hay casos en los que se dio un saldo a favor que podrá reimputar para futuros pagos del monotributo, pero que no es automático.

Para conocer cuál es la situación ante el cambio, el contribuyente debe ingresar con su CUIT y clave fiscal en monotributo.afip.gob.ar y consultar en qué escala quedó. Recién desde el 1° de julio próximo estará disponible en el sitio oficial el monto de la deuda y las opciones de financiación, que adelantaron podrán cancelarse hasta en 20 cuotas.

Un contribuyente que presta servicios y en 2020 estaba en la categoría A (la más baja) y tuvo una facturación anual de $200.000.

En enero pasado se recategorizarse con la tabla vigente y quedó en la categoría B, por lo que en estos meses debía pagar $2186 mensuales. Ahora, con la suba de los parámetros, retorna a la A, cuya cuota está en $2646,22.

Así adeuda $459,42 por mes, lo que hace que el mes próximo deberá pagar $1837,68 por la diferencia acumulada. En tanto, si se mantiene en la categoría B, la cuota mensual subió a $2958,95. Así, la diferencia asciende a $772,95 mensual o $3091.80 por los pagos de enero a mayo.

Un contribuyente que presta servicios estaba en la Categoría D en 2020 y facturó en 2020 $800.000,00.

En enero se recategorizó en la escala E, por la falta de actualización de la tabla, por lo que desde ese momento pagaba de manera mensual $3872,18. Ahora regresa a la categoría D, cuyo monto mensual actualizado quedó en $3988,85.

Así la diferencia adeudada por mes $116,67 y el saldo deudor total asciende a $466,68 por los meses previos. Si se queda en la categoría E, en tanto, debe pagar por mes $5239.44. La diferencia a pagar asciende en este caso a $1367,26 y suma un total de $5469.04 por los meses anteriores.

Un contribuyente que presta servicios estaba en la Categoría G en 2020 y facturó $1.600.000.

Se tuvo que recategorizar en enero a la Categoría H, la escala más alta para quienes prestan servicios, por lo que venía pagando $9451,93. Ahora regresa a la categoría G, que tiene una cuota total actualizada de $7314,87.

En este caso, el contribuyente tendrá una saldo a favor de $2137,06 por mes o de $8548,24 en de crédito fiscal acumulado. Si se queda en la categoría H, en tanto, debe pagar $12.789,38, por lo que la diferencia a pagar mensual sería de $3337,45 o un acumulado de $13349.80.

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