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Miles de monotributistas, autónomos y empresas pidieron subsidio y REPRO II: por qué no todos lo recibirán

El Comité de Evaluación y Monitoreo fija los criterios para que los empresarios, monotributistas y autónomos obtengan su subsidio, ¿cómo lo hace?
01/06/2021 - 16:01hs
Miles de monotributistas, autónomos y empresas pidieron subsidio y REPRO II: por qué no todos lo recibirán

Hasta ayer a la mañana, la AFIP había recibido 100.000 inscripciones a través del sistema REPRO II, por el que ingresan a pedir un subsidio empresarios que son empledores y trabajadores independientes que aportan al Monotributo o al Régimen de Autónomos.

Una vez finalizada la inscripción este martes en el REPRO II y el subsidio para monotributistas y autónomos, sólo queda esperar para saber si la solicitud fue aceptada o no, y esto depende de parámetros opacos que fija un Comité oficial y cuyos criterios no son conocidos de antemano.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del REPRO II, que tiene autoridad también sobre el beneficio a independientes, compara la variación nominal de facturación que declaró el solicitante con la real que resulta de aplicar índices de inflación.

Así estable el parámetro que dejará adentro o afuera del subsidio a empresas, monotributistas y autónomos, y lo hace mes a mes. Uno de los principales puntos que debe fijar el Comité es qué disponibilidad presupuestaria tiene el Estado.

En tal sentido, el Ministerio de Economía informó que comenzó a distribuir los $145.000 millones recaudados por el Aporte Solidario al 27 de mayo, y que $29.000 millones irán al Ministerio de Trabajo, para sumar al presupuesto del REPRO II. Esto incluye tanto a los empleadores como a los monotributistas y autónomos que cobran el subsidio de $22.000.

La solicitud, la preselección y el Comité

A los efectos de la preselección, primera etapa para calificar para el REPRO II o el subsidio a monotributistas y autónomos, se establecieron los siguientes parámetros, enumeró el especialista Daniel Pérez:

-Sectores críticos, monotributistas y autónomos: 20% en menos de variación porcentual real de la facturación entre el 1 al 24 de mayo 2021 y mayo 2019.

-Afectados no críticos: 20% en menos de variación porcentual real entre abril 2021 y abril 2019.

-Salud: variación real de la facturación sin un porcentaje determinado.

La variación nominal constituirá el parámetro que el beneficiario deberá reunir para cumplir el requisito sobre la facturación, indicó Pérez.

Pero, ¿cómo calcular la variación real si no se sabe el coeficiente en base a la inflación que el Comité determinará aplicar sobre la facturación nominal?

Para el devengado abril, el valor nominal establecido por el Comité fue de 69% en los casos de "críticos" y "no críticos" y del 112% en el caso de los servicios de salud.

O sea que para los casos críticos que aplican a los monotributistas y autónomos se puede tener en cuenta que en abril el coeficiente para multiplicar la facturación nominal y obtener la real fue de 1,6%, aunque el mercado espera que en mayo sea inferior.

"El Comité tendrá que determinar los nuevos valores para el devengado mayo, basándose en la evolución del IPC, tal y como ha sido para el mes anterior", dijo Pérez, y agregó que ese organismo "goza de especial facultad para incorporar en el cálculo el IPC entre los períodos dados".

Por otra parte, la expresión "términos reales" significa que las ventas 2019 se ajustan por inflación, explicó el contador Juan Pablo Manzur en una publicación de Tributum.news.

Sin embargo, aclaró Manzur, el ajuste lo hace el sistema, y el contribuyente debe cargar la facturación nominal en 2019 y 2021.

Asimismo, surge la duda de si las ventas nominales a cargas se deben considerar con o sin IVA.

El sistema, para la lectura de abril, considera las ventas sin IVA. Sin embargo, avanzando con la carga, figura el mensaje "neto gravado + no gravado + exento + otros impuestos, etc.", precisó Manzur.

Lo importante es mostrar la reducción en las ventas, remarcó Manzur, y añadió que, mientras en 2019 y 2021 se elija el mismo criterio, no deberían existir diferencias sustanciales en la comparación. Advirtió que en su propia práctica profesional está informando con IVA.

Para las empresas, como sucedió respecto del devengado abril, también para mayo se exime de la presentación de los estados contables con firma certificada por el consejo profesional respectivo, puntualizó Pérez.

Para los independientes que son empleadores

Los monotributistas o autónomos que tienen hasta 5 empleadores pueden recibir el subsidio para independientes, y en ese caso, tendrán la ayuda cada uno de sus empleados y el propio empleador.

Y en este caso, también tiene la última palabra el Comité de Evaluación y Monitoreo.

Los independientes que sean empleadores deben cumplir más requisitos, además de no superar los 5 trabajadores, tal como sigue:

1. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo.

En tal sentido, el Comité determinará el valor del índice de liquidez, tomando abril como mes de referencia, explicó Pérez.

2. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) por las siguientes infracciones.

El subsidio no será para todos los preseleccionados sino que habrá más filtros
El subsidio no será para todos los preseleccionados sino que habrá más filtros

Los criterios definitivos de selección

El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa, afirman las normas.

Los indicadores para el REPRO II, que utilizará el Gobierno y que se adecuarán en lo que corresponda para los monotributistas y autónomos, son los siguientes:

-Variación porcentual de la facturación.

-Variación porcentual del IVA compras.

-Endeudamiento en el mes de referencia de 2021 (pasivo total / patrimonio neto).

-Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021 (activo corriente / pasivo corriente).

-Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

-Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

-Variación porcentual de las importaciones.

Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual, son los últimos 3 meses de referencia del año 2021 con relación a los mismos meses del año 2019.

El Comité de Evaluación y Monitoreo podrá definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando si los empleadores pertenecen a los sectores críticos, no críticos, salud, o en cambio, se trata de trabajadores independientes.

El Comité que definirá la selección final según el presupuesto está integrado entre otros por Economía y Desarrollo Productivo
El Comité que definirá la selección final por el presupuesto está integrado entre otros por Economía y Desarrollo Productivo

Cuáles son las funciones del Comité

El Comité de Evaluación y Monitoreo del REPRO II tendrá las siguientes funciones:

1. Recomendar la aplicación de la variación nominal de la facturación, considerando la variación en términos reales planteada y la evolución de la inflación.

2. Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores para la selección de los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.

O sea, que se trata de criterios arbitrarios, aproximativos y que no se publican.

3. Definir los parámetros diferenciados y/o específicos para los sectores críticos, afectados no críticos y salud, así como monotributistas y autónomos.

4. Recomendar la incorporación de empleadores o empleadoras pertenecientes a actividades no incluidas en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, pero que se encuentran en situación de crisis de acuerdo los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo.

Ese empleador o empleadora deberá efectuar la presentación de la solicitud ante el Comité, en la sede el Ministerio de Trabajo.

El Comité de Evaluación y Monitoreo estará integrado por representantes de los ministerios de Economía, Trabajo y Desarrollo Productivo, y un representante titular y otro alterno de la AFIP.

También existe un Comité de Seguimiento del Programa, integrado por Trabajo y la ANSES que tendrá las siguientes funciones:

• Verificar la previsión y necesidades presupuestarias del Programa.

• Establecer el cronograma de pago de los subsidios que se otorguen en el marco del Programa.

• Emitir informes sobre el funcionamiento y resultados del Programa.

Todos estos comités y sus funciones y criterios están lejos de ser transparentes, ya que no se publican parámetros objetivos y se deja la selección de quiénes tendrán el subsidio en manos de decisiones discrecionales de los funcionarios.

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