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La AFIP oficializó una breve feria fiscal pero no frena los embargos por el Impuesto a la Riqueza

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso una nueva feria fiscal que estará vigente entre el 26 y 28 de mayo, ambos inclusive
28/05/2021 - 06:05hs
La AFIP oficializó una breve feria fiscal pero no frena los embargos por el Impuesto a la Riqueza

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una nueva feria fiscal que estará vigente entre el 26 y 28 de mayo, ambos inclusive.

La medida establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras. No obstante, se mantendrán habilitados distintos procedimientos de fiscalización.

La Resolución General 4999, que será publicada en el Boletín Oficial, establece la vigencia de una nueva feria fiscal en el marco del agravamiento de la situación epidemiológica de la pandemia del COVID-19.

La decisión del organismo está en línea con las medidas de restricción de la circulación tendientes a proteger la salud de la población, mitigar la propagación del virus y evitar el colapso del sistema sanitario dispuestas por el Gobierno nacional.

La resolución de la AFIP mantiene habilitada la posibilidad de realizar fiscalizaciones sobre los contribuyentes alcanzados por el Aporte solidario y extraordinario. La suspensión de los plazos tampoco alcanza a las fiscalizaciones electrónicas, aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online.

La AFIP lanza una breve feria fiscal
La AFIP lanza una breve feria fiscal

Asimismo quedan exceptuados de la feria fiscal los procedimientos que realiza la AFIP por precios de transferencia así como aquellas fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.

¿Qué es una feria fiscal?

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo. La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos, entre otros.

La AFIP podrá embargar a quienes no paguen el Aporte Solidario

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones.

El organismo dispuso asimismo que aquellos contribuyentes con patrimonios superiores a los $200 millones que adeuden el pago podrán regularizar su situación a través de planes de pagos. La posibilidad de ingresar a un plan para cancelar el capital y otro para las multas estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.

El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont inició más de 2500 fiscalizaciones a contribuyentes que no cumplieron con sus obligaciones respecto del Aporte solidario y extraordinario. La mayoría de los casos son personas que no completaron sus declaraciones juradas y tampoco realizaron los pagos correspondientes aunque también existen casos donde se completó la declaración jurada pero no se canceló la obligación.

La AFIP podrá embargar a quienes no paguen el Aporte Solidario
La AFIP podrá embargar a quienes no paguen el Aporte Solidario

Como resultado de las tareas de control y fiscalización realizadas por la AFIP en todo el país, distintos contribuyentes presentaron sus declaraciones y realizaron el pago. De esta forma, el monto total generado por el Aporte solidario y extraordinario supera los $230.000 millones, unos $7mil millones más que el monto informado al momento del vencimiento.

La AFIP sostiene su política de no iniciar ejecuciones ni medidas cautelares sobre las empresas que realizan actividades críticas y MiPymes. Sin embargo, para avanzar con el proceso iniciado de fiscalización y control, la Resolución General N°4996 habilitó que cuando se trate de personas alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario que no hubieran cumplido con su obligación el organismo podrá realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares como embargos bancarios o inhibición de bienes.

La medida se publicó este miércoles en el Boletín Oficial.

Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP
Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP

Asimismo, a través de la Resolución General N°4997, la AFIP dispuso que aquellos contribuyentes que adeuden el Aporte solidario y extraordinario podrán regularizar su situación a través de dos planes de pagos: uno para saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses y el otro para las multas que surjan del proceso de fiscalización. La posibilidad de cancelar las deudas estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.

Los contribuyentes que opten por esa vía podrán cancelar los montos adeudados en planes de hasta 3 cuotas (un adelanto del 30% y dos pagos mensuales de 35%).

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