Ganancias: aunque superen los $150.000 brutos, algunos sueldos no pagarán el impuesto
De acuerdo a los últimos cambios en el Impuesto a las Ganancias, no pagarán el impuesto los trabajadores en relación de dependencia que ganen por todo concepto menos de $ 150.000 brutos por mes.
La situación cambia si ese empleado recibe este año un aumento que lleva su sueldo por encima de ese tope.
Para determinar si paga Ganancias, se debe analizar cuánto le da el promedio mensual de todo lo que cobre en el año porque es el promedio mensual anual lo que no debe superar los $150.000 para poder quedar exceptuado del pago, de acuerdo a la reglamentación de los cambios en Ganancias.
Impuesto a las Ganancias: claves de la reglamentación
A continuación, Sebastián Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, detalla algunos de los aspectos más relevantes de la reglamentación de Ganancias:
1) Exención de los bonos de productividad, fallos de caja o de similar naturaleza hasta el 40% del mínimo no imponible.
Esta deducción para 2021 es de $67.071,36 ya que el mínimo no imponible es de $167.678,40.
Los bonos por productividad deberán surgir de pautas objetivas de incremento de la producción por escrito. Se deberá detallar una clara explicación de las pautas, incluyendo metas y criterios de comparación con períodos anteriores para la determinación del incremento, que no podrá ser el resultante de la extensión de la jornada laboral.
Los bonos de productividad deben tomar como base la puesta a disposición de la fuerza de trabajo y no otros como viajes realizados, kilómetros recorridos cantidad de obras terminadas, etc.
Estas precisiones se establecen para tratar de evitar que cualquier concepto se trate de incluir en la exención.
La reglamentación es menos rigurosa respecto a los fallos de caja quedando comprendidas las sumas fijadas en compensación por el riesgo de reposición de dinero y demás valores.
Se brindan facultades a la AFIP en relación a la forma y modalidades de acreditación de los conceptos.
2) Deducción por conviviente
Para tener derecho a la deducción, la relación deberá estar inscripta en el Registro y se acreditará con la constancia o acta de inscripción correspondiente.
Este es un requisito formalista que busca evitar que se declaren convivientes que no lo son realmente.
Igualmente se faculta a la AFIP para que establezca otras modalidades de acreditación.
3) Deducción por hijo/hija/hijastro/hijastra incapacitada para el trabajo
Se reglamenta que la deducción se incrementará en 1 vez, cualquiera sea la edad pero no se reglamenta que debe entenderse por incapacitado para el trabajo ni como se acredita la incapacidad.
Esto puede generar controversias futuras.
La deducción para 2021 es de $78.833,08.
No obstante, para tener derecho a la misma es importante mencionar que el hijo/hija/hijastro/hijastra no debe tener en el año ingresos superiores al mínmo no imponible.
Para 2021 es el minimo no imponible es $ 167.678,40, es decir, un promedio mensual de $13.973,20.
4) Definición de remuneración bruta
Se reglamenta el concepto de remuneración bruta a los fines de las reformas de la Ley 27.617 comprendiendo a todos los importes que se perciban mensualmente, ya sean en efectivo o en especie y sean remunerativos o no a los fines previsionales.
Esto es razonable ya que varios convenios colectivos han vuelto a acordar el pago de sumas no remunerativas, las cuales deberán considerarse.
Una cuestión muy importante son las sumas en especie que se reciban como por ejemplo, los casos donde las empresas proveen un celular y/o un vehículo para uso particular del empleado.
Esos beneficios están gravados por el impuesto a las ganancias aunque muchas veces no se los valúe y considere.
Si el Fisco detecta los mismos y se sobrepasan los valores para tener derecho a las exenciones o deducciones, se podrá generar un ajuste que seguramente será reclamado al empleador, independientemente de la obligación a cargo del empleado.
5) Incremento de la deducción para sueldos de hasta $150.000
Se reglamenta que el incremento de la deducción deberá computarse en cada período mensual en el que la remuneración y/o haber bruto mensual no exceda los $ 150.000.
Esto implica que debe realizarse un análisis mensual para aplicar o no el incremento de la deducción y no un análisis acumulado como nos tiene acostumbrado la mecánica del impuesto a las ganancias.
Veamos este ejemplo de un empleado que cobra el último día de cada mes:
(*) Deberá devolverse la retención del impuesto a las ganancias que su empleador le hayan practicado, de acuerdo a la futura reglamentación de la AFIP. En nuestra opinión, desde el 21/04/2021 (fecha de publicación de la Ley 27617 en el Boletin Oficial), los empleadores ya estaban habilitados para no retener el impuesto en el caso de empleados con una remuneración de hasta $ 150.000 aún cuando la AFIP no haya modificado la reglamentación.
Por otro lado, reglamentación establece que también se deberá efectuar el incremento de la deducción en el supuesto en que, en el período fiscal, el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual, arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere , es decir, $150.000 o $173.000 según el caso.
Respecto al incremento de la deducción para morigerar el efecto en quienes tienen una remuneración superior a $150.000 y hasta $173.000, la reglamentación brinda conceptos generales y termina delegando en la AFIP la facultad para dictar las normas de implementación.
La AFIP entonces deberá modificar la Resolución General 4003 para contemplar estos cambios y brindar las pautas que deberán seguir los empleadores.