• 23/11/2024

Empleados que zafen del pago de Ganancias serán menos de los estimados: el dato clave

La remuneración bruta para calcular a quién excluir de Ganancias incluirá las sumas no remunerativas y los pagos en especies, como celular o Internet
25/05/2021 - 14:03hs
Empleados que zafen del pago de Ganancias serán menos de los estimados: el dato clave

El Gobierno reglamentó la baja del Impuesto a las Ganancias para sueldos inferiores a $150.000 y el punto clave es el 6°: la definición de remuneración bruta, donde incluye las sumas no remunerativas que vienen acordando los gremios, así como los conceptos en especie, como celular o Internet.

El otro cambio fundamental que introduce el Decreto 336/2021 es que la responsabilidad sobre las deducciones y el cálculo del impuesto deja de ser del empleado, y pasa a ser de la empresa, a la que también le será aplicable la Ley Penal Tributaria, comentó Santiago Sáenz Valiente, de SSV Contadores y Abogados.

En primer lugar se dispuso que, a los fines de los beneficios que incorporó la ley, la remuneración bruta incluye todos los importes que el empleado perciba mensualmente, enumeraron Alberto Mastandrea y María del Huerto Balza, de BDO Argentina:

1. Pagos en dinero.

2. Remunerativos o no.

3. Pagos en especie: esto es el uso del auto o del celular si también puede tener un uso personal, y aparecen dudas sobre el reintegro de Internet en el homeoffice, por ejemplo

Estos conceptos no aparecen en el recibo de sueldo, pero se deberán tomar en cuenta mes a mes para ver si corresponde la exención de Ganancias o no en ese período. Y, además, el empleador tendrá responsabilidad hasta penal por calcular esto bien, alertó Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

4. Estén o no gravados por cargas sociales y por el Impuesto a las Ganancias. Esto incluye conceptos tales como: bonos por productividad, fallo de caja, incentivos, comisiones, entre otros.

El Decreto deja afuera el aguinaldo, pero sólo para quienes el sueldo bruto no supera los $150.000.

"A la visión alegre y políticamente popular del Congreso, se opone ahora la rigidez de un Decreto Reglamentario que piensa con la realidad de la caja del Estado nacional", opinó Fernanda Laiún, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.

Entonces se limita el beneficio para aquellos que en la suma de todos sus conceptos del recibo de sueldo no superen $150,000, aun cuando lo que suman sean reintegros de gastos, indemnizaciones por despido o un bono por productividad, dijo Laiún.

El Decreto también deja en manos de la AFIP la puesta en práctica de la transición para aquellos que tienen remuneraciones brutas de entre $150.001 y $173.000, añadió Laiún.

¿Se liquida en base mensual o anual?

Dado que la redacción hace referencia a importes que se perciban mensualmente, la duda que se genera es si se deben incluir conceptos no recurrentes o que siéndolos, se perciban una vez al año, tales como: bonos anuales, plus vacacional, entre otros, advirtieron Mastandrea y Balza.

Los expertos interpretaron, por otra parte, que la forma de liquidar el impuesto adopta dos modalidades según se trate:

1. Del cómputo de la deducción para proceder a eximir los salarios brutos que no supere la suma equivalente a $150.000 mensuales.

2. Del beneficio para los bonos por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, y el aguinaldo.

Para el primer supuesto, es decir para la no gravabilidad de los salarios que se encuentren por debajo de la suma de $150.000,00, el decreto ordena a considerar el beneficio mensualmente, aseguraron Mastandrea y Balza.

Ello significa que, si por alguna razón, el empleado en alguno de los meses supera la suma allí prevista, en ese mes estará alcanzado por el impuesto pero no pierde el beneficio ya logrado en los meses anteriores, o incluso futuro, precisaron Mastandrea y Balza.

Si bien esta medida favorece a los empleados, resultará muy difícil de administrar pues el impuesto para estos casos deja de ser de base anual, enfatizó los especialistas.

Sin embargo, antes de perder el beneficio, la norma ordena a revisar el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual. Por lo tanto, si un mes el empleado obtiene una remuneración bruta mensual superior a $150.000 (por ejemplo, por haber realizado horas extras) pero el promedio de tales remuneraciones arroja una suma inferior a dicho monto, continuará gozando del beneficio, aclararon Mastandrea y Balza.

No queda claro que sucede con aquellos dependientes que, en un mes perciba una remuneración bruta inferior a $150.000, pero en promedio los supere, expresaron Mastandrea y Balza.

Los especialistas opinaron que, por la técnica legislativa utilizada y por el principio de legalidad, el promedio en estos casos es siempre para favorecer al empleado, nunca para perjudicarlo.

Pese a ello, el decreto no contempló muchos supuestos que se dan en la práctica, por ejemplo, como considerar el umbral de los $150.000 para aquellos dependientes que realicen una jornada de trabajo reducida, o aquellos supuestos en los cuales se perciban retroactivos de salarios, puntualizaron Mastandrea y Balza.

Para los casos de los bonos por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, incluso aguinaldo, se analizará el promedio de la remuneración bruta.

El análisis en este caso ya no es mes a mes, sino considerando el promedio de la remuneración bruta. Lo que no se dispone es si el promedio se deberá obtener dividiendo por 12 sueldos o 13 sueldos, agregaron.

Adicionalmente, el decreto aclara que, para el aguinaldo, aunque el beneficio proceda considerando el promedio de la remuneración bruta, la suma a eximir nunca podrá superar aquella que arroje de determinarlo considerando como mejor remuneración el monto de $150.000.

Otro tema importante a considerar es la proyección que la integración de la remuneración mensual a los efectos de Impuesto a las Ganancias tenga en materia laboral y previsional, comentó Marcelo Brandariz, de PwC Argentina.

Este nuevo concepto de "remuneración mensual impositiva" podría generar contradicciones en los distintos tratamientos, que no obstante estar amparados por las normas de cada especialidad, a los ojos de cada interprete y jurisdicción podría proyectar efectos, costos y contingencias en materia laboral y previsional, expresó Brandariz.

Por ello, antes de cualquier definición interna por el empleador de la integración de la "remuneración mensual impositiva", resultará de sumar importancia hacer una evaluación preventiva de su coherencia y efectos sobre la remuneración mensual laboral y previsional, enfatizó Brandariz.

La responsabilidad por mala liquidación de Ganancias pasa del empleado al empleador
La responsabilidad por mala liquidación de Ganancias pasa del empleado al empleador

La responsabilidad cambia de manos

Hasta ahora la responsabilidad por la correcta confección del formulario 572 con las deducciones del Impuesto a las Ganancias, conocido como Siradig, era del empleado, así como la liquidación correcta del impuesto.

Desde este nuevo decreto reglamentario, la responsabilidad será del empleador, con dos consecuencias que se sumarán, indicó Sáenz Valiente:

1. Las sanciones de la Ley de Procedimiento Fiscal que puede tener dos modalidades excluyentes: la imposibilidad de deducir los salarios como gastos, o fuertes multas de omisión o defraudación que son múltiples del impuesto no retenido.

2. Las penas del Régimen Penal Tributario por falta de depósito de una retención dentro del plazo de los 30 días.

Por otra parte, el mismo Decreto afirma que la AFIP deberá publicar las tablas que aclaren cómo liquidar el impuesto, las que en muchos aspectos tendrán la última palabra, señaló Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly Argentina.

Algunos ejemplos numéricos

Marcelo Daniel Rodríguez, de MR Consultores, ofreció algunos ejemplos numéricos para ilustrar lo que pasa, como sigue:

-Caso de un asalariado que hubiera tenido remuneraciones brutas mensuales desde el mes de enero de 2021 de $130.000. Supongamos que en el mes de marzo de 2021 percibió además una gratificación de $40.000 correspondiente al año 2020, ascendiendo a $170.000 su remuneración bruta mensual. El contribuyente seguirá gozando del beneficio porque la gratificación de deberá promediar durante el año.

-Caso de un sujeto con remuneraciones brutas mensuales de $140.000, a quien se le incremente su sueldo bruto a $165.000 a partir del mes de noviembre de 2021: si bien a partir de este mes se ha superado el parámetro previsto en la ley, el promedio anual de su remuneración bruta será de $ 144.166 y, en consecuencia, quedará exento del pago del impuesto durante todo el año.

Ahora bien, la situación sería diferente cuando el asalariado percibiera una suma de dinero que lo hiciera salir de los parámetros, indicó Rodríguez.

Este sería el caso de un individuo con remuneraciones mensuales de $145.000 mensuales, a quien se le incrementa su sueldo a $200.000 en el mes de octubre de 2021. A partir de entonces, por haber superado el promedio anual los $150.000 el contribuyente pasaría a pagar el impuesto, considerando las remuneraciones percibidas desde ese mes, ejemplificó Rodríguez.

Se interpreta entonces que el reglamento sale de la rigidez de la anualidad en la liquidación del impuesto a las ganancias obligando al empleador a realizar el análisis de los parámetros aplicables en forma mensual, afirmó el experto.

La mayoría de los convenios colectivos de este año incluyeron sumas no remunerativas
La mayoría de los convenios colectivos de este año incluyeron sumas no remunerativas

¿Cómo afecta la reglamentación a los gremios?

Por ejemplo, el gremio de comercio pactó que hasta abril de 2022 habrá dos aumentos no remunerativos de 8%, uno en abril y otro en septiembre de este año.

El gremio de los aceiteros acordó sumas no remunerativas para enero, febrero y marzo en su convenio colectivo de 2021. La revisión pactada para agosto próximo será más difícil para los empresarios, ya que el sindicato seguramente estará más duro para aceptar este tipo de aumentos.

Los bancarios tienen en forma histórica sumas remunerativas y no remunerativas como parte de su sueldo. El próximo aumento de 6% lo percibirán en agosto, totalizando 29% anual. La revisión comenzará en la segunda quincena de septiembre.

Los metalúrgicos de la UOM convinieron aumentos remunerativos y también tres tramos no remunerativos de 13%, 9% y 9%, escalonados de abril a diciembre de 2021.

Los obreros de plástico, vestido y vitivinícolas también cobrarán durante este año diversas sumas no remunerativas.

La industria gráfica cobrará sumas no remunerativas hasta marzo de 2022, cuando recién volverán a negociar paritarias.

Los mecánicos de Smata, que tienen la representación frente a las automotrices, en cambio, no pactaron sumas no remunerativas. La revisión del convenio colectivo se hará en julio próximo.

"La técnica legislativa utilizada es tan confusa que requiere urgentemente que la AFIP, sin exceder el ámbito de sus funciones, aclare los supuestos en los que resulta de aplicación los beneficios en juego, concluyeron Mastandrea y Balza.