Reglamentación del Monotributo: cómo quedan las escalas y el pase a autónomos
El Gobierno reglamenta el Régimen de Sostenimiento e Inclusión para Pequeños Contribuyentes. La ley aprobada a comienzos de abril reformó el Monotributo para ofrecer un conjunto de beneficios fiscales a quienes son excluidos del régimen.
La norma alivia la carga de quienes al convertirse en autónomos acumulan deudas fiscales muy difíciles de afrontar. Los cambios estimulan el paso voluntario al régimen general.
Reglamentación del Monotributo: cómo queda el pase a autónomos
Las modificaciones a la ley armonizan la transición hacia el régimen general (autónomos) tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los monotributistas. La iniciativa reglamentada por decreto beneficia a todos los monotributistas porque establece un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general y también es una ganancia para el Estado ya que dispondrá de mucha más información.
El proyecto crea un "puente" que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos. La reforma ofrece reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que cambien de régimen.
Monotributo: ejemplo numérico
Un monotributista que presta servicios y se encuentra registrado en la categoría H. Si durante el 2020 superó el límite de facturación en un 20% quedaría excluido del monotributo. Pero como no superó el tope de 25% establecido en la ley tiene la opción de permanecer en el monotributista.
Para seguir siendo monotributista deberá abonar alrededor de $70 mil en concepto de impuesto integrado y aporte a la seguridad social. Si hubiese sido excluido del monotributo, y en el caso en el que no tuviera facturas de compras, le correspondería ingresar más de 940 mil pesos en concepto de IVA y Ganancias. Por lo tanto la nueva ley permite un ahorro fiscal de $870 mil
A su vez, la ley resuelve el problema transitorio de actualización del monotributo durante 2021 como consecuencia de la suspensión del índice de movilidad previsional subsanando cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática (alrededor del 35%). Para eso, en las próximas semanas la AFIP realizará una recategorización de oficio de todos los monotributistas para ubicarlos en la categoría que corresponda.
Puente entre autónomos y monotributistas
La ley reglamentada contempla:
a) Suspendió durante el 2020 las exclusiones del monotributo que no sean por el monto de Ingresos Brutos (facturación), tales como monto de alquiler, consumo de energía, etc.
b) Cuando el contribuyente se excedió en la facturación en hasta un 25% (inclusive), tiene la opción de quedarse en el monotributo, pagando un recargo y pasando a la categoría máxima de su actividad (H si es servicios y K si es venta de cosas muebles).
c) Si facturó más de 25% pasa a autónomos pero se presumen gastos para reducir la carga tributaria del período entre que se originó la causal de exclusión y la actualidad, con el objetivo de reducir la obligación.
d) Si el contribuyente se pasó voluntariamente al Régimen General y facturó hasta un 25% más que el tope, puede volver a ser monotributista, premiando al contribuyente cumplidor.
A su vez se establece un régimen permanente que le permite al contribuyente que pasa del monotributo al Régimen General a utilizar como crédito fiscal los originados en las compras realizadas en los 12 meses anteriores al momento en el cual suceda dicho pase.
Los contribuyentes que se conviertan en autónomos de manera voluntaria tendrán un beneficio adicional que consiste en una reducción del saldo deudor en el IVA que será: del 50% el posterior al pase de régimen, del 30% el siguiente y de 10% el siguiente. Así, el contribuyente que pasa voluntariamente tiene 4 años de beneficio: el 1ro puede utilizar las compras de los 12 meses previos; el 2do el 50% de IVA; el 3ro el 30% de IVA y el 4to el 10% de IVA.