Impuesto a la Riqueza: qué pasará con los embargos para quienes no pagaron
Ante la avanzada anunciada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los expertos señalan que el organismo de recaudación sólo puede salir a concretar algunas ejecuciones y embargos, en forma limitada, a los contribuyentes que todavía no pagaron el impuesto a la riqueza.
César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados señaló a Infobae que "al tratarse de un tributo y aplicarse en forma suplementaria la ley de Procedimiento Tributario, aquellos contribuyentes que optaron por hacer valer sus derechos constitucionales y discutirlo en un proceso administrativo y judicial tienen asegurado el efecto suspensivo hasta que eventualmente ocurra una sentencia adversa del Tribunal Fiscal".
Por lo tanto, "esto significa que no puede ejecutar judicialmente ni embargar bienes", aclaró.
#ImpuestoALaRiquezaAquellos contribuyentes que optaron por hacer valer sus derechos constitucionales y discutirlo en un proceso administrativo y judicial tienen asegurado el efecto suspensivo hasta que eventualmente ocurra una sentencia adversa del Tribunal Fiscal — César Litvin (@CRLitvin) May 21, 2021
"El único caso que puede reclamar judicialmente es cuando el contribuyente presentó la declaración jurada, informó e impuesto y no lo pagó; en ese supuesto la AFIP tiene un crédito a su favor exteriorizado por el sujeto de impuesto", aclaró.
Impuesto a la Riqueza: qué pasará con los embargos
En tanto, Iván Sasovsky, de Sasovsky y Asociados, indicó que "están jugando en el fleje con interpretaciones que no están contempladas en las normas tributarias, de manera que hay que ver cómo envían las boletas para cobrar y qué hacen los jueces con las mismas".
Asimismo, Diego N. Fraga, Socio de RCTZZ Abogados y profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, sostuvo que "es muy delicado deslizar que van a empezar ejecuciones y embargo, porque eso solo puede hacerse si el contribuyente presentó la declaración jurada y no pagó".
"En el resto se están haciendo las inspecciones, deben culminarlas, hacer una liquidación que el contribuyente puede o no aceptar y recién ahí se hace el procedimiento de determinación de oficio, que demora un tiempo. Si el contribuyente no la apela ante el Tribunal Fiscal de la Nación, recién ahí puede empezar la ejecución", detalló el abogado.
"Con el tema de las cautelares, solo puede pedir embargo en casos excepcionales, cuando hay peligro de fuga. Sería ridículo que lo utilicen con contribuyentes que tienen un amplio patrimonio para hacer frente al impuesto", opinó.
Embargos y ejecuciones: la avanzada de la AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos comenzará a realizar ejecuciones y embargos a los contribuyentes que todavía no pagaron el nuevo impuesto a la riqueza.
El organismo indicó que "con el objetivo de garantizar que todos los contribuyentes alcanzados por el Aporte solidario y extraordinario cumplan con sus obligaciones la AFIP inició más de 2500 fiscalizaciones", algunas de ellas presenciales y otras virtuales.
"Las personas que fueron notificadas a lo largo de las últimas semanas poseen patrimonios superiores a los $200 millones. La mayoría son contribuyentes que omitieron completar sus declaraciones juradas e ingresar los pagos correspondientes", indicó el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont.
"También existen casos donde se completó la declaración jurada pero no se canceló la obligación", aclararon.
Avanzar con el proceso
Al respecto, Marcó del Pont definió que para avanzar con el proceso de fiscalizaciones "el organismo habilitará la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas como la traba de embargos bancarios o la inhibición de bienes contra esos contribuyentes".
Si bien la AFIP aclaró que "sostiene su política de no iniciar ejecuciones ni medidas cautelares sobre las empresas que realizan actividades críticas y MiPymes", cuando "se trate de personas alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario que no hubieran cumplido con su obligación el organismo podrá realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares".
Hasta ahora, como resultado de las tareas de control y fiscalización realizadas por la AFIP en todo el país, "distintos contribuyentes presentaron sus declaraciones y realizaron el pago".
De esta forma, "el monto total generado por el Aporte solidario y extraordinario asciende supera los $230.000 millones, unos $7mil millones más que al vencimiento" de fines del mes pasado. Esta cuenta toma en cuenta el dinero declarado, pero no percibido por completo, ya que una buena parte de los contribuyentes que aceptaron el pago lo concretarán a través de un plan de pagos.
"Los procedimientos abiertos a través de la DGI permiten analizar el patrimonio de quienes no cumplieron con sus obligaciones durante un plazo aproximado de 150 días donde el organismo está habilitado a solicitar información detallada", aclaró el organismo.
Regularizar la situación
De todos modos, se informó que "la AFIP dispuso que, sin perjuicio de los procedimientos de fiscalización iniciados, aquellos contribuyentes que adeuden el pago podrán regularizar su situación a través de planes de pagos. La posibilidad de ingresar a un plan para cancelar el capital y otro para las multas estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2021".
"Quienes opten por esa vía podrán cancelar el capital adeudado en hasta 3 cuotas (un adelanto del 30% y dos pagos mensuales de 30%). Aquellos contribuyentes que además deben pagar las multas correspondientes por no cumplir en tiempo y forma podrán allanarse a la fiscalización y regularizarlas en 3 tramos", se agregó.
Estas medidas se darán a conocer en forma oficial a través de dos resoluciones de la AFIP que se publicarán en los próximos días en el Boletín Oficial.
Los contribuyentes que se manifestaron en contra del pago del impuesto se dividieron entre los que presentaron las mencionadas medidas en la Justicia, aquellos que presentaron una multinota en la AFIP y quienes pagaron y luego protestarán, cuando crean que estén dadas las condiciones para tener éxito.