Alerta por Monotributo: por qué la Ciudad de Buenos Aires puede frenar las recategorizaciones
El Monotributo hoy es toda una gran incertidumbre. La ley cambió los parámetros a partir de enero y la AFIP debería hacer una recategorización de oficio para corregir lo que está pagando de más el contribuyente. Además, en julio se viene la segunda recategorización del año y no hay reglamentación: ¿también lo hará de oficio la AFIP?.
Para colmo, la Ciudad de Buenos Aires impedirá la recategorización en el Monotributo a los contribuyentes que no informen su domicilio antes del próximo 31 de mayo en el impuesto local a los Ingresos Brutos.
Los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos tienen tiempo hasta el 31/05/2021 para informar el domicilio del inmueble donde ejercen o desarrollan, total o parcial, su actividad o explotación dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recordó un boletín del Grupo GNP.
Esta medida será obligatoria para los contribuyentes locales, los de Convenio Multilateral que posean establecimientos, locales u oficinas en CABA, los sujetos exentos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y los incluidos en el régimen simplificado.
El ingreso de la información tendrá el carácter de declaración jurada y se efectuará ingresando al sitio web de AGIP a través del servicio – "Registro de Domicilios de Explotación (RDE)" con su clave ciudad.
Los profesionales y todos aquellos sujetos cuya actividad no requiera habilitación de establecimiento o no tengan establecimiento propio, igualmente deben entrar al mencionado servicio y seleccionar la opción "Sin domicilio de explotación en CABA".
Tener informado y actualizado el domicilio de explotación será un requisito obligatorio para solicitar los siguientes tramites y/o procedimientos:
-Ingreso a planes de facilidades de pago.
-Solicitud de exención al Impuesto Inmobiliario, ABL e Ingresos Brutos.
-Reclamos sobre compensaciones, repeticiones y/o devoluciones.
-Iniciación de tramites por medio del TAD.
-Altas y/o modificaciones en el Ingresos Brutos.
Y más allá de la órbita de la ciudad, para las recategorizaciones en el Monotributo que administra la AFIP.
La categorización de oficio
Con fecha 20/4/2021 se promulgo la Ley 27618 la cual actualiza las categorías para el año 2021 y establece un régimen de transición entre el Monotributo y el Régimen General, pero todavía no fue reglamentada por la AFIP, recordó la contadora Romina Batista.
La Ley establece, con efectos a partir del 1° de enero de 2021, la actualización de los parámetros para permanecer en el régimen en un porcentaje equivalente a un 35,3%.
Con relación a la recategorizacion del presente año, se adelantó que serán realizadas de oficio por la AFIP, por única vez, aun cuando la adhesión hubiera ocurrido a partir del 1/1/2021, considerando los valores de los parámetros actualizados del régimen. Los contribuyentes podrán solicitar la modificación de la referida categoría y la falta de manifestación expresa implicara su ratificación, indicó Batista.
Pero es responsabilidad de cada contribuyente estar correctamente categorizado. Cada semestre calendario se deberán calcular los ingresos obtenidos en los últimos doce meses y verificar los parámetros, explicó Batista.
Es importante tener en cuenta que el Monotributo es un Régimen que se rige por el método del devengado, toda renta por la cual se ha adquirido el derecho de percibirla, aunque no sea exigible. Por lo tanto lo que la AFIP va a tener presente al momento de los controles es la fecha del periodo facturado y no la fecha de emisión de la factura, precisó Batista.
Se encuentran suspendidos los procedimientos sistémicos referidos a la exclusión de pleno derecho del Monotributo.
La AFIP deberá reglamentar como serán los procedimientos para cumplir con lo que establece la Ley. Deberá definir cuáles son las fechas límites en caso de optar por reingresar al Monotributo y cuáles son los pasos a seguir para acogerse al Procedimiento Permanente y obtener los beneficios estipulados en caso de pasar al Régimen General, manifestó la experta.
Además la AFIP deberá definir cómo será el Procedimiento Transitorio al Régimen General y cuáles serán los plazos.
En caso de quedar fuera de los nuevos parámetros
La Ley establece un Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes, donde se dan por cumplidos los requisitos de permanencia hasta el 31/12/2020 para aquellos contribuyentes que se encuentren correctamente categorizados y siempre que sus ingresos brutos no hubieren superado la máxima categoría.
En el caso de haber superado dichos parámetros, se consideraran correctamente categorizados cuando se hayan inscripto en la categoría máxima correspondiente a su actividad, puntualizó Batista
Para los contribuyentes cuyos ingresos brutos no hayan excedido en hasta 25% la máxima categoría, se consideraran incluidos dentro del Monotributo, si reúnen en forma conjunta 2 requisitos, enumeró Batista:
1. En lo correspondiente a los aportes jubilatorios y a las obras sociales, abonar la diferencia entre la categoría máxima y la categoría que hubiere revestido a la fecha en la que se produjo el excedente. Sera de aplicación desde el momento que se hubiese excedido hasta el mes de diciembre 2020.
2. Ingresar en concepto de impuesto integrado un monto adicional que se determinará en función de multiplicar el coeficiente 0,1 sobre la diferencia entre los ingresos brutos devengados y el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que corresponde a la actividad, considerando el plazo de vigencia de cada uno de los referidos limites superiores. Deberán abonar igual importe adicional en concepto de aportes a la seguridad social quienes se encuentren obligados a ingresar dichas cotizaciones.
En caso de no optar por permanecer en el Monotributo, los contribuyentes se consideraran excluidos desde las cero horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a su actividad, apuntó Batista.
Para los contribuyentes cuyos ingresos brutos hayan excedido en más de un 25% la máxima categoría, quedaran excluidos desde el día que superaron el límite de ingresos brutos establecidos en la categoría máxima, añadió.
Contribuyentes cumplidores
En cuanto a los Beneficios para contribuyentes cumplidores, lo sujetos que hubiesen comunicado su exclusión al Monotributo y solicitado el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables, hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión o que hayan renunciado, desde el 1/10/2019 hasta el 31/12/2020.
Esto es así siempre que los ingresos brutos devengados no hubiesen excedido, en ningún momento, en más de un 25% el límite previsto para la categoría máxima, podrán optar por lo que sigue, precisó Batista:
-Acogerse a los beneficios previstos en el "Procedimiento permanente de transición al Régimen General".
-Adherirse nuevamente al Monotributo, sin la aplicación del plazo de permanencia en el Régimen General por tres años en la medida en que cumplan con las condiciones para reingresar al Régimen Simplificado.
En el caso de superar en más de un 25% el límite previsto para la categoría máxima, podrán acogerse a los beneficios establecidos en el "Procedimiento permanente de transición al Régimen General", dijo la experta.
El acogimiento solo podrá efectuarse una única vez y la reducción del impuesto al valor agregado allí contemplada procederá por los tres primeros años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se ejerce la opción, afirmó Batista.
Un pase más liviano
Además se hace referencia al Procedimiento Transitorio al Régimen General, atenuando el paso del Monotributo a Responsable Inscripto, para quienes se encuentren inscriptos en el Monotributo y cuyos ingresos brutos no superen, a la fecha que disponga la reglamentación, el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como microempresa.
Dichos contribuyentes podrán acogerse a los beneficios, siempre que, con anterioridad a la fecha que se disponga, se produzca el alta en los tributos del Régimen General de los que resulten responsables con efectos desde las cero horas del día en que se hubiera producido la causal de exclusión, expresó Batista.
Quienes cumplan este requisito podrán determinar el IVA y el Impuesto a las Ganancias que les corresponda, por los hechos imponibles perfeccionados a partir de que la exclusión haya surtido efectos y hasta el 31/12/2020, de la siguiente manera:
1. En el IVA sólo podrán computar como crédito fiscal, la suma que resulte de considerar en cada período fiscal:
-Un crédito fiscal presunto del 17,35% del monto total que los responsables inscriptos en dicho impuesto les hubieren facturado en ese período por las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios gravadas, en la medida que se encuentren vinculadas con la actividad gravada del contribuyente, y
-Un importe equivalente a una doceava parte de la suma que resulte de aplicar el 50% de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado que le hubiera correspondido al contribuyente sobre el límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima que resultó aplicable en función de su actividad.
2. En el Impuesto a las Ganancias, los contribuyentes sólo podrán detraer de la base imponible en cada período fiscal:
-Como gasto deducible de la categoría de renta que le corresponda, una suma equivalente al 82,65% del monto total facturado por responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado en concepto de compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios cuya deducción resulte imputable a ese período fiscal, en la medida que se encuentren vinculadas con la actividad del contribuyente gravada por el Impuesto a las Ganancias.
-Una deducción especial por un importe equivalente al 50% del límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima que, resultó aplicable en función de la actividad.
-Las restantes deducciones que resulten admisibles.
Los montos que resulten sólo podrán deducirse hasta el límite del 75% del importe que surja de la sumatoria de las ganancias brutas de las cuatro categorías de Impuesto a las Ganancias.
Además la Ley prevé el tratamiento que se deberá realizar en el caso de que se produzca la exclusión del Régimen Simplificado durante el año 2021, advirtió Batista.
Aquellos sujetos que hayan comunicado su exclusión al Régimen y hayan optado por acogerse a los beneficios previstos en el "Procedimiento permanente de transición al Régimen General" no podrán reingresar al Monotributo hasta después de transcurridos tres años posteriores al momento de la exclusión o renuncia o un año calendario posterior a la finalización del último periodo fiscal en que hayan gozado dicho tratamiento en forma completa, lo que fuera posterior, dijo Batista.
La Ley 27618 también propone mecanismos con el fin de atenuar la carga tributaria de aquellos sujetos que tengan que pasar del Régimen Simplificado al Régimen General:
-Procedimiento permanente de transición al Régimen General
-Régimen voluntario de promoción tributaria del Régimen General
Por último, en materia de facturación, se establece que deberá discriminarse el IVA en las facturas que se emitan a los monotributistas, concluyó Batista.