• 21/11/2024

Impuesto a la Riqueza: se suman fallos a favor del contribuyente

Un juez federal de Córdoba le ordenó a la AFIP que se abstenga de seguir reclamando el aporte extraordinario hasta que no se determine la cuestión de fondo
12/05/2021 - 09:51hs
Impuesto a la Riqueza: se suman fallos a favor del contribuyente

La Justicia federal de Córdoba le otorgó una medida cautelar a un contribuyente que debía pagar el nuevo impuesto a la riqueza al considerar que para hacerlo debía liquidar "parte de su patrimonio" y le provocaría un "perjuicio grave".

El juez federal de Villa María, Roque Rebak, consideró que la denunciante, Aurora Blázquez, "ha acompañado documental contable que indica que a los efectos de poder asumir esta nueva obligación fiscal impuesta debería liquidar y disponer parte de su patrimonio".

Impuesto a la Riqueza: se suman fallos a favor del contribuyente

Por esta razón, "prima facie, se encontraría acreditado lo indicado en el inciso a) de mencionada ley, respecto de los perjuicios graves de imposible reparación ulterior que tendría la ejecución de la conducta material prevista en la norma cuestionada en el caso en particular".

A partir de esta situación, el magistrado consideró acreditado "de manera palmaria el peligro en la demora, tomando en consideración los diversos efectos que podrían provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas y su gravitación económica, en función de la celeridad del actuar del ente recaudador".

Por todo lo expuesto, aceptó el pedido de la cautelar para que "los derechos constitucionales que se pretenden afectados se mantengan incólumes a lo largo del proceso, evitándose la concreción de un gravamen irreparable".

El juez consideró que debía conceder la cautelar para que los derechos constitucionales que se pretenden afectados se mantengan incólumes a lo largo del proceso, evitándose la concreción de un gravamen irreparable.

Impuesto a la Riqueza: se suman fallos a favor del contribuyente
Impuesto a la Riqueza: se suman fallos a favor del contribuyente

"En virtud de que las medidas cautelares tienen carácter provisorio y por ende modificables, corresponde, hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada", indicó el magistrado de Córdoba.

Con el compromiso de una caución de un millón de pesos, el juez le ordenó a la AFIP que "se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado del impuesto que se pretende exigir". También, le exigió al organismo que no intente "trabar por sí, o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito, iniciar acciones bajo el Régimen Penal Tributario (Ley 27.430), y/o aplicar a la actora sanciones administrativas por el término de 6 (seis) meses (art. 5 Ley 26.854)".

Ganancias y Bienes Personales: prórroga de los vencimientos

El martes 11 de mayo, autoridades de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se reunieron con funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)..

Por la AFIP, estuvieron presentes, José A. Bianchi, Subdirector General de Recaudación; Alejandro Otero, Director de Relaciones Institucionales y Luis Di Salvo, Asesor de la Subdirección de Servicios al Contribuyente.

Por la Facpce, participaron Silvio Rizza, Presidente; Sergio Pantoja; Vicepresidente 1°; Sergio Almirón, Vicepresidente 2°; Catalino Nuñez, Secretario; Heraclio Juan Lanza, Tesorero; Osvaldo Rebollo, Prosecretario; Aníbal Marsall, Protesorero y Ana María Daqua, Gerente General.

La Mesa Directiva de la Facpce, en relación con las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias -Personas Humanas y Sucesiones Indivisas- y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al periodo fiscal 2020, reiteró que no contar con las aplicaciones web hasta la fecha, afecta el normal desarrollo de la tarea de los profesionales en ciencias económicas y dificulta el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los contribuyentes y responsables de tales gravámenes.

Por esta razón, solicitó se analice la posibilidad de diferir los vencimientos originalmente previstos. De acuerdo a la información a la que accedió iProfesional, se prorrogarían a julio.

Vencimientos anuales: las claves
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Por su parte, los funcionarios comentaron que se encuentra en proceso de homologación la aplicación del Impuesto sobre los Bienes Personales y que se están trabajando en las adecuaciones de la aplicación para el Impuesto a las Ganancias -Personas Humanas y Sucesiones Indivisas- que, una vez finalizado, será puesto a disposición para iniciar dicho proceso.

Ganancias y Bienes Personales: novedades sobre los vencimientos
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Además, informaron que no existe intención de desdoblar los vencimientos para ambos impuestos y que tienen como objetivo elaborar (para futuras presentaciones) una sola aplicación web que permita su liquidación de manera unificada.

En relación con el diferimiento de los vencimientos previstos, expresaron que quieren ser prudentes y que, en función de cómo avance ese proceso, existiría la posibilidad de establecer un cronograma de vencimientos que contemplen un plazo razonable para la generación y presentación de las declaraciones juradas.

Por último, la Mesa Directiva de la Facpce solicitó que, considerando que la RG 4.968 por la que se aprobó el programa aplicativo "Ganancias Personas Jurídicas – Versión 19.0" fue publicada recién el 20 de abril pasado, es necesario diferir los vencimientos que comienzan a partir del día 13 del corriente mes o en su defecto considerar presentadas en término las declaraciones hasta determinada fecha, situación que los funcionarios prometieron analizar.

En conclusión:

1) Con relación al Impuesto a las Ganancias -Personas Humanas y Sucesiones Indivisas- la AFIP asumió el compromiso que una vez que se encuentre operativa la aplicación web se establecerá un plazo razonable para el vencimiento de la declaración jurada.

2) Impuesto a las Ganancias -Sociedades cierre diciembre 2020: la AFIP le confirmó a la Facpce que se prorroga al 26 de mayo próximo.