Vence el Impuesto a las Ganancias para las empresas: por qué resurgen los conflictos con la AFIP
El vencimiento del Impuesto a las Ganancias de las empresas que cerraron ejercicio el 31 de diciembre pasado comenzará el próximo jueves 13 de mayo, y presenta varios interrogantes por tratarse de un período muy particular, marcado por la pandemia del Covid-19.
Entre otros temas, surgen dudas sobre el ajuste por inflación impositivo, tanto desde lo operativo como desde lo estratégico relativo al prejuicio que puede causar al contribuyente no poder aplicar el ajuste integral.
Otra cuestión en conflicto es si el ATP con el que el Estado ayudó a las empresas a pagar los sueldos está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias.
También surge una interrogación sobre si se debe tomar como gravada una diferencia de cambio en el caso de los bonos del Tesoro americano respecto de los cuales se esperó el vencimiento, o si se pueden considerar cobrados en dólares.
Y por último, resurge con el alto nivel de mora en el pago de las obligaciones por parte de los deudores de las empresas, el conflicto por los malos créditos, que no son incobrables, pero según la jurisprudencia se deben poder deducir.
El eterno problema del ajuste por inflación
De cara al cierre 2020, la AFIP publicó en su web los índices de precios al consumidor para realizar la actualización de los bienes a los que se debe aplicar el ajuste por inflación, que son los que prevé el artículo 93 e incluyen los bienes de uso, entre otros, indicó Leonardo Fernández, del estudio FLJ Consultores.
Ese artículo 93 de la Ley establece que las actualizaciones se realizarán sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC) que suministre el Indec, conforme las tablas que a esos fines elabore la AFIP, recordó Fernández.
Esta tabla no se había elaborado para cierres fiscales anteriores, o no era posible encontrarlas, pero para el cierre fiscal 2020 existen en la sección de cuadros legislativos de biblioteca AFIP los índices publicados con un redondeo a un decimal para efectuar las indexaciones mencionadas, advirtió Fernández.
Este es un tema a considerar porque en el pasado algunas empresas pudieron haber utilizado índices con redondeos de 2 o 4 decimales y claramente, en compañías con una cantidad importante de bienes de uso, esto genera diferencias en la determinación del impuesto, remarcó el experto.
"Estas tablas son las que seguramente utilizarán los inspectores en futuras fiscalizaciones", opinó Fernández.
Los perjuicios para los contribuyentes
En cuanto a la cuestión estratégica, explicó Fernández, se debe analizar el perjuicio que genera en los resultados fiscales del 2020 la prohibición de aplicar el ajuste por inflación en forma integral.
El reconocimiento del ajuste está limitado a un sexto y la actualización de bienes de uso, a los incorporados con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, apuntó Fernández.
La jurisprudencia ha sido receptiva en determinados casos, respecto de que este diferimiento del ajuste por inflación puede vulnerar derechos constitucionales, aseguró Fernández.
Habrá que evaluar tasas efectivas de imposición, nuevo esquema de alícuotas corporativas (30%), si se analiza en perspectiva con la jurisprudencia que derivo en Candy (35%) y los distintos índices de ajuste por inflación que convivieron en la ley los últimos años (IPIM, IPC informado como inflación mensual e IPC informado como índice de precios), enumeró Fernández.
La ayuda para sueldos
A raíz de la pandemia y restricciones a la circulación de personas que comenzó en marzo 2020, el Gobierno asistió a muchas empresas con el programa ATP que consistió en cubrir una parte del costo salarial de los empleados.
Independientemente de cualquier terminología, esto podría encuadrarse sin ninguna duda como un subsidio, el cual estaba sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos. El planteo que se han hecho algunas empresas es si este subsidio está gravado en el Impuesto a las Ganancias, aseguró Fernández.
Esto se discutió en el marco de los subsidios al transporte. Primero hubo una sentencia favorable en el Tribunal Fiscal sobre la no gravabilidad de un subsidio. Pero, luego, la Cámara revirtió el fallo y los consideró alcanzados. Esto quedó firme en la Corte Suprema de Justicia, relató el experto.
Si uno analiza la teoría del balance que rige en materia del Impuesto a las Ganancias para sociedades, una primera lectura permite concluir sin duda que lo que las empresas percibieron por ATP se encuentra gravado por el impuesto y debe tributarse en el próximo vencimiento, afirmó Fernández.
Cuando se le consultó a la AFIP por la gravabilidad de aportes no reintegrables (ATN) otorgados por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica para promover ciertas actividades relacionadas con la ciencia y la respuesta, el organismo dijo que estos subsidios estaban alcanzados en el Impuesto a las Ganancias por la teoría del balance, dijo Fernández.
Sin embargo, para el experto, el Estado evaluó que la ayuda que necesitó la empresa para transitar los primeros meses de la pandemia era un porcentaje calculado sobre los salarios de la empresa, y a partir de esa definición la empresa realzó distintas tomas de decisiones estratégicas.
Si ahora AFIP se lleva el 30 % en concepto de Impuesto a las Ganancias, una porción de esa ayuda otorgada no terminó cumpliendo el objetivo planteado, aseveró Fernández.
Los bonos del Tesoro y la cuestión cambiaria
Muchas empresas al cierre de 2019 invirtieron en Letras del Tesoro americano, por ser inversiones con una alta liquides, seguras y que permitían dejarlas valuadas en el Impuesto a las Ganancias al costo histórico de adquisición, explicó Fernández.
Sin embargo, la Ley de Ganancias sigue planteando deficiencias de redacción en torno a la gravabilidad de diferencias de cambios por fondos radicados en el exterior. Ante la imposibilidad de exponer estos montos al ajuste por inflación, muchas empresas se refugiaron en estas letras llamadas T-Bills, contó Fernández.
Al ser letras del tesoro americano de corto plazo muchas empresas recibieron los fondos del Tesoro americano en el ejercicio 2020, inversiones que como dijimos quedaron valuadas en el balance fiscal del período 2019 al costo histórico de adquisición, continuó el experto.
La gran duda radica en que, al no haberse "enajenado" el título público y haberse esperado al "finish", si el rendimiento puede medirse en moneda dura (dólar) o debe gravarse la diferencia de cambio producida entre la fecha de inversión y la de cancelación, dijo Fernández.
El problema es que la ley establece la conversión del costo al tipo de cambio vendedor del día de la venta cuando hay "enajenación". La Ley establece que hay enajenación cuando hay "venta, permuta, cambio, expropiación, aporte a sociedades y en general todo acto de disposición por el que se transmite el dominio a título oneroso", precisó el experto.
Fernández opinó que no surge de la ley ni su espíritu que las diferencias de cambio no reconocidas por la tenencia de un título público deban gravarse al momento de que el Estado extranjero devuelve los fondos invertidos.
Esto es así, según Fernández, porque no se prevé un diferimiento en el reconocimiento de diferencias de cambios sino como se valúa un activo, sin perjuicio de que, si la empresa hubiera enajenado la letra un día antes del vencimiento, no existirían dudas sobre el reconocimiento de la utilidad en moneda dura.
Malos créditos versus incobrables
Otro tema que surgirá este ejercicio, con el agravamiento de situaciones de mora creciente por la pandemia y, en ciertas actividades, con prohibiciones de corte de ciertos servicios públicos, es la posibilidad de deducir un mal crédito en el Impuesto a las Ganancias, dijo Fernández.
La Corte Suprema hizo una diferenciación importante entre lo que es un mal crédito y un crédito incobrable, recordó Fernández.
En el caso Sullair de 2013, la Corte afirma que los malos créditos son aquellos dudosos, que pueden incluir a los incobrables.
Son dudosos porque la frustración de la expectativa de cobro no deriva de un hecho que hace manifiesta la incobrabilidad, sino de una presunción de insolvencia que se puede confirmar por otras vías alternativas, precisó Fernández.
El fallo dice que por algo la norma aclara que si se recupera el crédito considerado dudoso hay que gravar esa utilidad, por lo que no tendría sentido solo deducir "incobrables" porque carecería de sentido la previsión de reversión del ajuste efectuado.
Es importante en estos momentos de mora creciente, dificultad en el corte de servicios y un contexto complejo en los negocios, tener presente estos antecedentes.
Las sentencias de la Corte permitirían, analizando usos y costumbres del ramo y demostrando la existencia de un procedimiento intensivo de cobranzas, analizar la deducción de "malos créditos" más allá de los índices de incobrabilidad que plantean las normas, concluyó Fernández.