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Ganancias: cuándo conviene presentar las deducciones para pagar menos

Hoy, último día de marzo, vence el plazo para que los asalariados y los jubilados que estuvieron alcanzados por el impuesto a las ganancias en 2020
04/05/2021 - 07:03hs
Ganancias: cuándo conviene presentar las deducciones para pagar menos

os trabajadores en relación de dependencia y jubilados que están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias deben informar las deducciones a su agente de retención.

La finalidad es que esos gastos se resten del impuesto y de esa forma disminuya el descuento que se aplica en el recibo de sueldo mensual. ¿Pero cuándo es conveniente llenar el formulario 572 web para que el dinero devuelto no pierda valor?

La herramienta a través del cual se ingresa la información es el Siradig que debe completar cada empleado en el sitio web de la AFIP, utilizando su clave fiscal.

Este trámite se debe realizar al iniciar el año, al comenzar una relación laboral o en el momento que el trabajador tenga alguna novedad para comunicar. Esto significa que se puede llenar el formulario web en cualquier momento del año y todas las veces que sean necesarias.

Sin embargo existe una fecha límite. Como Ganancias es un impuesto anual todos los cambios en el Siradig se aplican para el año completo. Pero, para que las deducciones ingresen en la liquidación anual de 2021, habrá tiempo de informar hasta el 31 de marzo del 2022.

Lo recomendable es presentar el formulario 572 todos los meses. Si se aguarda marzo para ser presentado, lo devuelto va a perder el poder adquisitivo en pesos por el efecto de la inflación.

El trámite se hace ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con la clave fiscal, y buscando la opción, entre los servicios interactivos habilitados, denominada "Siradig-Trabajador". Si ya se fueron completando datos durante el año, en estas horas rige la última oportunidad para completarlos, en caso de ser necesario.

¿Quiénes tributan como cuarta categoría en el Impuesto a las Ganancias?

Según la AFIP, en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias se incluye a la ganancia obtenida por el trabajo personal como:

- El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA.

- El trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.

- El trabajo de los empleados en relación de dependencia.

- Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal; los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.

- Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

- El ejercicio de profesiones liberales.

- El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana; las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.

- Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.

- Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.

Deducciones: cómo pagar menos Impuesto a las Ganancias

Una vez obtenido el CUIT, el formulario 572 web es un servicio que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Para la presentación de dicho formulario se accede desde la web de AFIP ingresando al servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR".

A continuación, las claves de este sistema:

¿Quiénes deben presentar el SIRADIG?

La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año y le corresponde a:-<

Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

- Los empleados en relación de dependencia.

- Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

- Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.

- Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

Cada año, se pueden presentar las deducciones del Impuesto a las Ganancias hasta el 31 de marzo
Cada año, se pueden presentar las deducciones del Impuesto a las Ganancias hasta el 31 de marzo

Es importante destacar que para deducir o informar las deducciones de Ganancias- F.572 Web- que se realiza anualmente a través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador", se tendrá que realizar aún cuando en el período fiscal no se obtengan ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.

¿Que datos se deben cargar en el SIRADIG?

En el mencionado servicio SiRADIG, el trabajador deberá completar:

- Sus datos personales,

- Información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención,

- Detalle de las Cargas de Familia,

- Importe de las ganancias liquidadas por otros empleadores (en caso de pluriempleo),

- Deducciones y desgravaciones,

- Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta.

- Información referida al empleador

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución General 4003, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.

Liquidación Anual del Impuesto a las Ganancias

Se encuentran vigentes una serie de pautas respecto al régimen de retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, es decir para empleados y/o jubilados.

Se establece la obligación de presentar el formulario de liquidación anual del impuesto por parte del agente de retención en forma digital a través del SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).

En tal sentido, el fisco determinó que los agentes de retención deberán presentar las liquidaciones, con "Clave Fiscal", mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado "Presentación de DDJJ y Pagos" del sitio "web" de AFIP, en los casos y plazos que se indican a continuación:

Presentación obligatoria

a) Liquidación anual de los trabajadores que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $1.500.000, y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.Verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR".

Deducciones: importantes para no pagar de más en el Impuesto a las Ganancias
Deducciones: importantes para no pagar de más en el Impuesto a las Ganancias

Opcional

Respecto de los beneficiarios que hubieran obtenido rentas brutas inferiores a $1.500.000 durante el año que se liquida y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con "Clave Fiscal" o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III de la Resolución General 4.003.

Acciones del sujeto retenido

Los trabajadores y/o jubilados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 "Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia" correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR".

El citado formulario se encontrará disponible para su consulta a partir de las siguientes fechas:

Liquidación anual: a partir del día siguiente al último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara.

Liquidación final o informativa: a partir del día siguiente al de la presentación del formulario de liquidación anual por parte del agente de retención, es decir como máximo dentro del sexto día de producida la desvinculación del trabajador.Cuando se produzca el cambio del agente de retención dentro del mismo período fiscal, el beneficiario de las rentas deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa dentro de los 10 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.

Asimismo, en el supuesto que al comenzar una relación laboral el beneficiario cuente con una liquidación final practicada en el mismo período fiscal, deberá presentar una impresión de la misma al nuevo agente de retención, dentro de los 10 días hábiles contados desde el inicio de la nueva relación laboral.