¿Los vacunados contra el Covid deben trabajar en forma presencial?: conflicto entre las normas del propio Gobierno
Los últimos decretos del Gobierno sobre restricciones por la pandemia crearon un conflicto sobre qué trabajadores quedan exceptuados de la presencialidad, ya que no se refieren a los que están vacunados, como lo hicieron normas anteriores.
Los decretos, de los cuales el último está vigente hasta el 21 de mayo, dispusieron lo siguiente, explicó Carolina Piatti, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi:
1. Queda suspendido el deber de asistir al lugar de trabajo en forma presencial para los siguientes trabajadores:
- Las personas mayores de 60 años.
- Embarazadas.
- Grupos de riesgo por enfermedades.
- Progenitor/a, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente cuando éstos no asistan a clases presenciales.
Esto dependerá del régimen que adopte cada provincia respecto al dictado o no de clases presenciales o con sistema mixto entre virtual y presencial.
2. Los trabajadores dispensados de concurrir al lugar de trabajo, percibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
Los trabajadores y el empleador deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al sistema de seguridad social.
¿Vacunados sí o no?
Pero Piatti indicó, que existe un conflicto respecto de si con el dictado de los decretos queda o no suspendida la Resolución conjunta de los Ministerios de Trabajo y Salud de la Nación) 4/21.
Esa resolución estableció que el empleador podrá convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores dispensados de prestar tareas en forma presencial que hayan recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19.
La disposición es independiente de la edad y la condición de riesgo, y entra a regir transcurridos 14 días desde la vacunación.
Se trata de los empleados mayores de 60 años, embarazadas y grupos de riesgo por criterio médico, precisó Piatti.
Existen dos interpretaciones de esta situación en la doctrina laboralista, manifestó Piatti:
- 1. Un decreto posterior suspende la vigencia de una resolución anterior. Por lo tanto, se encuentra suspendido el deber de asistir en forma presencial al trabajo incluso para los empleados que ya recibieron la primera dosis de la vacuna contra el COVID-19.
- 2. Los decretos no mencionan que derogan a la Resolución en forma expresa. Por este motivo, los empleados de riesgo que ya recibieron la primera dosis y transcurrieron 14 días desde su inoculación, poseen la obligación de asistir al trabajo en forma presencial.
Las excepciones en todos los casos
El empleador en ningún caso podrá convocar a prestar tareas presenciales a los empleados que padezcan alguna de las siguientes enfermedades:
- Personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; VIH dependiendo del status-
- Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis por más de 14 días.
- Pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
Los trabajadores convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
Piatti aclaró que en muchas provincias ya recibieron la primera dosis de la vacuna empleados incluidos en grupos de riesgo menores a 65 años, mientras que en la ciudad de Buenos Aires la vacunación para mayores de 60 años empezará en unos días.